Publicado el: Mar, 4 Sep, 2012
~Archivo de opinión

¿Puede el gobierno “recortar” las participaciones preferentes?

Tengo algunas participaciones preferentes, por lo que he seguido con atención las informaciones que sobre este asunto han venido dando los medios de comunicación escritos, radio y televisión. Empiezo por declarar que no lo he estudiado jurídicamente, y, por tanto, hablo un poco “grosso modo”, esto es, escribo lo que se me ha ocurrido por las buenas.

Me ha llamado la atención que en todo ese cúmulo de informaciones, declaraciones y comentarios se pasa por alto algunos aspectos del tema que, a mi entender, son dignos de consideración.

Lo que se viene a decir es que “Bruselas” ha decretado que, al menos en las entidades intervenidas, los titulares de estas participaciones han de sufrir junto con los accionistas las pérdidas de las entidades emisoras, de modo que el valor de sus títulos experimentará una drástica rebaja, que puede llegar al 80 por ciento, y se impondrá su canje forzoso por otros valores a un tipo de canje acorde con esa rebaja.

En la versión de la Prensa, tanto las entidades afectadas como las autoridades financieras españolas están luchando denodadamente con “Bruselas” para mejorar las condiciones del canje en defensa de los titulares de las participaciones. Parece que se apunta a la sustitución forzosa de las participaciones por unos bonos o títulos con un valor nominal notoriamente inferior al inicial, pero que producirían un interés calculado de modo que al cabo de cuatro o cinco años, si no se ha dispuesto de los títulos y los intereses se han acumulado al capital, el suscriptor habría recuperado el valor nominal de su inversión inicial.

Se da por hecho que todo esto se puede hacer sin el consentimiento de los titulares. Pero yo no lo veo tan claro, si se recuerdan algunas nociones elementales

En las sociedades de capital hay que distinguir entre la figura del socio y la del acreedor. Es socio el que suscribe una parte del capital y realiza la correspondiente aportación. El socio está a las duras y a las maduras, participa en las ganancias y sufre las pérdidas, aunque esto último sólo hasta el límite de su aportación. Es decir, si la sociedad va bien, sus acciones aumentarán de valor; si va mal perderán valor hasta llegar a cero. Además, participa en la gestión, concurre a las juntas generales, elige los órganos directivos.

El acreedor es aquel a quien la sociedad le debe alguna prestación, normalmente de dinero. El tipo clásico es el prestamista. Una persona ajena a la sociedad entrega a ésta en concepto de préstamo una cantidad de dinero que la prestataria habrá de devolver en el plazo convenido, pagando entretanto los intereses correspondientes. El acreedor ni participa en las ganancias ni en las pérdidas. No interviene en la gestión.

En el mundo de las sociedades, el préstamo se instrumenta mediante las llamadas “obligaciones”. La sociedad emite unos títulos y los particulares suscriben los que les parece oportuno, desembolsan su valor nominal y empiezan a cobrar los intereses ofrecidos en la emisión. Llegado el plazo de amortización, la sociedad los amortiza o rescata pagando al obligacionista el valor nominal de sus títulos. En nada afecta al derecho del obligacionista que la sociedad gane o pierda, siempre que las pérdidas no lleguen al extremo de que la sociedad resulte insolvente, en cuyo caso deberá pedir el concurso de acreedores.

Similares o idénticos sustancialmente a las obligaciones son otros títulos que se emiten con diferentes nombres: cédulas, bonos, etc.

Las participaciones preferentes son títulos emitidos por determinadas entidades financieras que pueden ser suscritos por cualquiera siempre que desembolse su valor nominal y reconocen a su titular el derecho a percibir un interés anual bastante más alto que el usual del mercado en ese momento. Pero existe una restricción: el emisor no deberá pagar ese interés cuando de su balance resulte que en el ejercicio no ha habido ganancias sino pérdidas.

No tienen plazo de vencimiento, pero el emisor podrá en cualquier momento rescatarlas abonando al titular su valor nominal (destaquemos este punto). Mientras tanto, el derecho es negociable, como todos los derechos patrimoniales, esto es, se puede vender.

Este titular ¿es un socio o un acreedor? Evidentemente, lo segundo. No forma parte de la sociedad, es un tercero que ni participa en las ganancias ni sufre las pérdidas –salvo el riesgo de insolvencia- ni interviene en la gestión.

Si el titular es un acreedor, la sociedad es un deudor y, como tal, no puede por su propia autoridad modificar el contrato de emisión.

¿Cómo, pues, se dice que “Bruselas” va a imponer determinadas actuaciones? Perdonad mi irrespetuosa suspicacia, pero yo veo las cosas de otra manera.

A mí me parece que el tema de las participaciones preferentes le importa a “Bruselas” un pimiento. Lo que en realidad ha ocurrido es que la Banca ha decidido hace ya tiempo quitarse de encima estos molestos acreedores, muchos de ellos procedentes de las Cajas de Ahorros, y para ello empezó por conseguir que la Comisión Nacional del Mercado de Valores echara estos títulos de la Bolsa y los relegara a un mercadillo de ocasión en donde se barajan precios ridículos. Y ahora invoca al primo de Zumosol para terminar de liquidarlos, en todo ello apoyada y del brazo de las autoridades españoles, desde la Comisión al Ministerio. El arruinar a miles de pequeños ahorradores no es problema para quienes habitan en las altas esferas.

Es un interesante momento en el que la Banca se ve precisada a descorrer un poco el velo que oculta su siniestra faz, y el Gobierno muestra, una vez más, su vergonzosa sumisión a los poderes fácticos. Tampoco la Prensa sale bien parada.

¿Qué hacer? Difícil es luchar contra Goliat. Podría crearse una asociación para la defensa de los inversores pisoteados, pero con mucho tiento, porque no es raro que esas asociaciones terminen siendo un medio de lucro de sus promotores o dirigentes a costa de los asociados, cuando no se pasan directa y subrepticiamente al enemigo

También podría pensarse en solicitar a la CNMV la admisión a cotización de estos títulos y luego impugnar judicialmente la resolución denegatoria, que carece notoriamente de fundamento. En Bolsa se cotizan muchos títulos que ofrecen menos garantías.

También estaría bien que algún grupo jurídico o bufete de Abogados empezara a preparar las acciones que en su día habrán de interponerse para impugnar los desafueros que probablemente se van a perpetrar.

Y a mis compañeros titulares ¡ánimo! No hay que dejarse estafar. Si se puede, aguantar hasta que la entidad salga de pérdidas y entonces exigir el pago de los intereses. Y por otro lado, luchar por la negociabilidad de los títulos. Intentemos, por una vez, no dejarnos atropellar.

 

AUTOR: JOSÉ ENRIQUE GOMÁ SALCEDO

Deja tu opinión

XHTML: Puedes usar las siguientes etiquetas HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>