Junta de AndalucÃa aprueba el calendario de fiestas laborales para el año 2025
A las doce festividades de ámbito nacional y autonómico se añadirán dos de carácter local a propuesta de cada municipio.
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se determina el calendario de fiestas laborales en AndalucÃa correspondiente al año 2025, que establece doce festividades de ámbito nacional y autonómico con carácter retribuido y no recuperable. A estos doce dÃas se han de añadir dos de carácter local a propuesta de cada municipio.
AsÃ, de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas la comunidad autónoma, para el año 2025 se establecen como dÃas festivos en AndalucÃa, coincidiendo con festivos nacionales, el 6 de enero, EpifanÃa del Señor, y el 17 de abril, Jueves Santo, por ser festividades tradicionales en la región, además del 28 de febrero, DÃa de AndalucÃa.
A estos dÃas elegidos como fiestas de ámbito autonómico, se añaden las fiestas de ámbito nacional correspondientes a Año Nuevo, 1 de enero; Viernes Santo, 18 de abril; Fiesta del Trabajo, 1 de mayo; DÃa de la Asunción de la Virgen, 15 de agosto; Fiesta Nacional de España, 12 de octubre; DÃa de Todos los Santos, 1 de noviembre; DÃa de la Constitución, 6 de diciembre; DÃa de la Inmaculada, 8 de diciembre, y DÃa de la Natividad del Señor, 25 de diciembre. En relación con la fiesta correspondiente al 12 de octubre, Fiesta Nacional de España, por coincidir con domingo se traslada al lunes inmediato posterior, es decir, 13 de octubre.
De este modo, la relación de los festivos de 2025 en AndalucÃa es la siguiente:
- 1 de enero (miércoles)
- 6 de enero (lunes)
- 28 de febrero (viernes)
- 17 de abril (jueves)
- 18 de abril (viernes)
- 1 de mayo (jueves)
- 15 de agosto (viernes)
- 13 de octubre (lunes)
- 1 de noviembre (sábado)
- 6 de diciembre (sábado)
- 8 de diciembre (lunes)
- 25 de diciembre (jueves).
A estas doce fiestas laborales se añadirán las dos de carácter local que cada municipio debe proponer a la ConsejerÃa de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación del Decreto que establece el calendario laboral 2025 en el BoletÃn Oficial de la Junta de AndalucÃa.







