Publicado el: Mié, 9 Sep, 2015
Opinión

Divorcio o separación de alta velocidad ???

Sin títuloLa nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria que entró en vigor el pasado 23 de Julio de 2.015, recoge la posibilidad de que los esposos puedan separarse o divorciarse de mutuo acuerdo acudiendo ante notario; Hasta el momento la única manera de producirse la separación y/o divorcio era acudiendo a la vía judicial, mediante la correspondiente DEMANDA DE SEPARACIÓN Y/O DIVORCIO. Para ello debían acudir a un abogado y éste en su bufete le tramitaba el expediente con la intervención de un procurador, vía demanda judicial de separación o divorcio.

Con la nueva Ley,

1.- ¿Qué requisitos debe cumplir el matrimonio para que pueda acudir ante el notario Y PUEDA INSTAR LA SEPARACION O DIVORCIO?

En primer lugar,

  1. Debe tratarse de una separación o divorcio DE MUTUO ACUERDO, es decir, deben estar de acuerdo los esposos y, por tanto, en disposición de redactar un CONVENIO REGULADOR que se podrá formalizar ante notario.
  2. El matrimonio no tenga hijos menores de edad o discapacitados; Es decir matrimonios con hijos mayores de edad también pueden instar la separación o divorcio ante notario.

2.- ¿Qué debe hacer el matrimonio que reuniendo estos requisitos quiera acudir a un NOTARIO porque quieran promover la SEPARACION O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO?

            .-Acudirán al Notario del último domicilio familiar o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

            .- Deben acudir personalmente; es decir, no pueden verse representados. Y se firmará la escritura en unidad de acto, es decir, con la presencia de todos los intervinientes.

            .- Es absolutamente necesario el ASESORAMIENTO LEGAL: Es decir, ambos cónyuges deberán acudir al notario asistidos por abogado en ejercicio. En el momento de la firma debe comparecer el letrado de los cónyuges, ya sean uno o dos y el abogado deberá firmar igualmente la escritura.

            .- Se incorporará a la ESCRITURA el CONVENIO REGULADOR, que deberá contener lo que se recoge en nuestro código Civil, es decir: Cuidado de los hijos, Régimen de comunicación y estancia con cada progenitor, si fuera necesario el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta siempre el interés de aquellos, la atribución del uso y el ajuar del domicilio familiar, la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como las bases de actualización, la liquidación, si procede, del régimen económico del matrimonio (Es decir, si están casados en gananciales deberá liquidarse este régimen y repartirse entre los cónyuges los bienes que forman parte de la sociedad legal de gananciales), y, por último, la pensión que pudiera percibir, en su caso alguno de los cónyuges si se ha producido desequilibrio económico en relación con la posición del otro.

3.- ¿Qué ocurre si el NOTARIO ADVIERTE QUE EL CONVENIO PUDIERA RESULTAR DAÑOSO O GRAVEMENTE PERJUDICIAL PARA UNO DE LOS CONYUGES O PARA LOS HIJOS AFECTADOS?

En este caso, el Notario lo advertirá, dará por terminado el expediente y LOS CÓNYUGRES SOLO PODRIAN ACUDIR ANTE EL JUEZ PARA LA APROBACION DE LA PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR.

Pero si el LEGISLADOR NO LO REMEDIA, PUDIERA DARSE EL CASO DE QUE LA PROPUESTA DE UN CONVENIO UN NOTARIO LA VEA PERJUDICIAL, LO HAGA CONSTAR TERMINE EL EXPEDIENTE Y LOS CONYUGES ACUDAN A OTRO NOTARIO QUE LO VEA CONFORME Y SE FIRME LA ESCRITURA, sin que el juez llegue a conocer el contenido del convenio.

¿Se inscribe en el Registro Civil la escritura firmada ante Notario?

Una vez firmada la escritura, el NOTARIO REMITIRA POR MEDIOS ELECTRONICOS AL REGISTRO CIVIL, dado que actualmente deviene imposible por falta de medios se tendría que enviar una copia autorizada en papel para dejar constancia en el registro civil de que se ha formalizado la escritura

Por último una reflexión: Particularmente pienso, por mi propia experiencia profesional, que el matrimonio sin hijos o con hijos mayores o emancipados que quieran iniciar los trámites de la separación o divorcio deben acudir a su abogado de confianza y que sea éste quien les oriente sobre todas las posibilidades que existen para llevar a buen término el proceso que se convierte en una situación difícil para los que quieren dar ese paso; Será el quién les oriente sobre si el acuerdo al que lleguen se podrá firmar ante notario o judicialmente. Ni que decir tiene que una tramitación ante notario puede ser más rápida, bueno mejor dicho, muchísimo más rápida (PUDIERAMOS LLAMARLO DIVORCIO AVE) que la tramitación judicial, pero hay que contar también que hay que abonar los aranceles de otro profesional que interviene dado fe de lo actuado:  EL NOTARIO.

 

Sobre el autor

- Letrada del ilustre colegio de Cádiz. Hacer visible a los ciudadanos cuestiones de derecho que están en la calle.

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