Publicado el: Mié, 24 Oct, 2018
Opinión

La maternidad subrogada

“Hay un solo niño bello en el mundo y cada madre lo tiene”. Isabel Allende

Hemos oído muchas veces que tal o cual famoso o tal o cual persona ha tenido un hijo por gestación subrogada; voy a dedicar este artículo a recoger su concepto y cuál es su situación en España.

La maternidad subrogada es el procedimiento mediante el cual una mujer, denominada “madre de alquiler” acepta someterse a alguna técnica de reproducción asistida para llevar a cabo una gestación a favor de una persona o pareja denominada “comitente”, yo los llamaría “beneficiarios”,  a quienes se compromete a entregar al niño una vez se haya producido el nacimiento, renunciando a cualquier vínculo de filiación con el nacido, determinándose la filiación a favor de los padres que lo acogen, haya mediado o no, contraprestación económica.

Son muchos los países en los que sí se permite. Así en algunos estados de Estados Unidos como Arkansas, California, Connecticut, Dakota del Norte, Delaware, Distrito de Columbia, Florida, Illinois, Maine, Nevada, Nuevo Hampshire, Oregón, Texas, Utah y Virginia Occidental.

Hay otro grupo de países que permiten la maternidad subrogada sólo de manera altruista, es decir, cuándo no existe ningún tipo de contraprestación económica; tales como Reino Unido, Dinamarca y, recientemente Portugal, y otros como Canadá.

Y hay un tercer grupo que prohíbe la maternidad subrogada, entre ellos, Austria, Italia, Alemania, Hungría, Islandia o Serbia.

¿Qué pasa en España?

Hay una Ley que es la Ley 14/2.006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Asistida Humana que señala en su articulado: “…SERÁ NULO DE PLENO DERECHO EL CONTRATO POR EL QUE SE CONVENGA LA GESTACIÓN CON O SIN PRECIO, A CARGO DE UNA MUJER QUE RENUNCIA A LA FILIACIÓN MATERNA A FAVOR DEL CONTRATANTE O UN TERCERO…”;

Parece que nuestra legislación española deja claro que NO ESTÁ PERMITIDA LA MATERNIDAD SUBROGADA.

Además, la Ley señala que la filiación de los nacidos por gestación por sustitución se determinará por el parto. Quedan a salvo las posibles acciones de reclamación de paternidad respecto del padre biológico conforme a las reglas generales.

En España está claro que no se puede optar por maternidad subrogada.

Pero, ¿Se permite la maternidad subrogada realizada en país extranjero por ciudadanos españoles?; En principio podemos pensar que sí; pero el escollo lo encontramos en el momento en la inscripción en el Registro Civil Español;   Actualmente, para que se autorice deben cumplirse una serie de requisitos, a saber:

La inscripción de un nacimiento de un menor nacido en el extranjero como consecuencia de técnicas de gestación subrogada por sustitución sólo podrá realizarse presentando:

Solicitud de inscripción

Resolución judicial dictada por Tribunal Competente en la que se determine la filiación del nacido.

Salvo que se aplique convenio internacional, la Resolución judicial extranjera deberá ser objeto de EXEQUATUR según nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil. (Exequatur es el  conjunto de normas por las que el derecho español verifica que la resolución judicial que viene del extranjero reúne las condiciones para que sea homologada en nuestro país).

Por tanto, para que la inscripción de un nacimiento de un menor nacido en el extranjero como consecuencia de técnicas de gestación subrogada por sustitución, sólo podrá realizarse, por tanto, mediante

Solicitud de inscripción

Y la resolución judicial de Tribunal español que resuelva el exequátur.

Estos requisitos han venido fijados por una instrucción de la Dirección General del Registro y Notariado de fecha  5 de Octubre de 2.010. Esta instrucción está vigente y a ella se deben acoger los encargados de los Registros Civiles para proceder a la inscripción de los niños nacidos por contrato de maternidad subrogada fuer a de España.

Sin embargo, la polémica está servida porque esta Instrucción desatiende a nuestro Tribunal Supremo y al Tribunal europeo, obviando que en un estado de derecho como es el español, los órganos administrativos (En este caso la DIRECCION GENERAL DE REGISTROS Y NOTARIADO) se hallan vinculados por la doctrina tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En mi opinión, una regulación clara y contundente en España sobre maternidad subrogada es necesaria, porque aunque esté prohibida  son muchas las personas que acuden a ella en país extranjero y creo que sólo por eso es necesario que sepamos en virtud de una ley específica todo lo necesario sobre ella. Y no se tenga que  acudir a una Instrucción de un órgano de la Dirección General de Registros y Notariado para conseguir la inscripción deseada por todos aquellos que acuden a país extranjero.

Sobre el autor

- Letrada del ilustre colegio de Cádiz. Hacer visible a los ciudadanos cuestiones de derecho que están en la calle.

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