Publicado el: Mié, 19 May, 2021
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La Isla pasa a Nivel 1 de Estado de Alerta este jueves a las 00:00 horas: qué poder hacer y qué no

Foto. Leonor Montañés Beltrán.

En la tarde de este miércoles 19 de mayo se han celebrado las reuniones de los comités de Alerta de Salud Pública en las ocho provincias andaluzas, reunión en la que se ha determinado que el Distrito Sanitario Bahía de Cádiz-La Janda acceda esta noche Nivel de Alerta 1, y por consiguiente San Fernando accede al por fin al nivel más bajo tras los datos aportados por la Junta estos últimos siete días.

Las nuevas medidas entrarán en vigor a las 00.00 horas del jueves 20 de mayo de 2021, lo que es lo mismo dentro de cuatro horas y media, tras su publicación en el BOJA. Las medidas estarán vigentes durante siete días desde las 00.00 horas del jueves 20 de mayo.

Los comités territoriales de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizan un seguimiento continuo de la situación epidemiológica en sus provincias e informan sobre la necesidad de mantener o modular los niveles de alerta y sus grados según el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas. Se reúnen cada miércoles para evaluar la situación de los municipios.

En desarrollo de la Orden de la Consejería de Salud de 7 de mayo de 2021, los comités territoriales de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias andaluzas se han reunido hoy por vía telemática, presididos por los respectivos delegados territoriales de Salud y Familias, para analizar los datos epidemiológicos en sus respectivos ámbitos de actuación. Sobre la base de los informes de evaluación específica realizados por la Sección de Epidemiología de las respectivas delegaciones territoriales de la Consejería de Salud y Familias, han decidido restringir la libertad de movimiento y cierre de actividad no esencial por haberse superado los 1.000 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en los perímetros los siguientes municipios: Castro del Río (Córdoba), Montefrío (Granada) y La Campana (Sevilla).

La Junta de Andalucía, a través de su Gabinete Jurídico, ha solicitado la ratificación judicial de la medida adoptada, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los niveles de alerta en la provincia de Cádiz a partir del 20 de mayo:
Distrito Sanitario Bahía de Cádiz-La Janda: Nivel de Alerta 1 - Distrito Sanitario Campo de Gibraltar Oeste: Nivel de Alerta 1 - Distrito Sanitario Jerez Costa Noroeste: Nivel de Alerta 2  - Distrito Sanitario Sierra de Cádiz: Nivel de Alerta 3. - Distrito Sanitario Campo de Gibraltar Este: Nivel de Alerta 1.

Bien cierto es que las restricciones son cada vez más reducidas, por lo que es ahora cuando hay que actuar con moderación y precaución.

Tras reunión la delegada de Salud, Isabel paredes, ha llamado a la alcaldesa de San Fernando, para comunicarle de primera mano que su municipio pasa a Nivel de Alerta Sanitaria 1. En el marco de la conversación, Patricia Cavada le ha recordado la necesidad de habilitar más puntos de vacunación en San Fernando para que no haya que desplazarse a otras localidades.

Según Boja /2021/541/5 estas son las medidas del Nivel 1 de Estado de Alerta Sanitaria por la pandemia de la covid-19.

 

MEDIDAS NIVEL 1

 

Piscinas de uso colectivo

Hasta el 100 por ciento tanto en piscinas al aire libre y en piscinas interiores, del aforo permitido.

 

Playas

En las zonas de estancia de las personas usuarias de las playas, se recomienda una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad mínima de 1,5 metros entre ellas.

En todos los niveles de alerta deberá mantenerse la distancia entre los distintos grupos de personas y se cumplirán las medidas de distanciamiento e higiene y prevención, debiendo disponer los Ayuntamientos del Plan de contingencia especifico de cada playa, incluido en el Plan de seguridad y salvamento en playas o los protocolos que procedan en su caso.

 

Velatorios, entierros, ceremonias civiles y lugares de culto

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de 30 personas en espacios al aire libre y de 20 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.

Funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringirá el aforo a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva, para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

 

Ceremonias civiles y celebraciones

Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 75 por ciento que permita mantener la distancia interpersonal en espacios cerrados y al aire libre.

 

Permanencia de personas en lugares de culto

Las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el 75 por ciento de su aforo y que permita mantener la distancia interpersonal.

 

Hostelería, de ocio y esparcimiento, recreativos

Con carácter general, el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera.

El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 24:00 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.

Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75 por ciento de aforo máximo para consumo en el interior del local.

Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.

Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior y de diez personas en exterior.

Se permite el servicio y consumo en barra, con el distanciamiento establecido.

Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.

 

Salones de celebraciones

En interiores, deberán respetar un máximo del 75 por ciento de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 300 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior.

En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez, y en todo caso, deberán respetar un máximo de 500 personas. Las mesas tendrán un límite de 10 personas en exterior.

Se permitirá el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.

Se permitirá el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.

Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros, permitiéndose en espacios exteriores, la actividad de baile con uso de mascarilla.

 

Ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos

No se podrán superar el 75 por ciento de aforo máximo para consumo en el interior del local.

Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.

Las mesas tendrán un límite de ocho personas en interior y de 10 personas en exterior.

Se permitirá el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.

Se permitirán actuaciones de pequeño formato en interior y exterior, con distancia de al menos tres metros del público y la actividad de baile en el exterior, manteniendo el uso de mascarillas, cuando se contemple en su licencia,

 

Establecimientos recreativos

La apertura quedará condicionada a la celebración de fiestas infantiles en las que el aforo del establecimiento será del 60 por ciento en espacios al aire libre y de un 50 por ciento en espacios cerrados. Con un máximo de 20 participantes por grupo, no permitiéndose completar el grupo con participantes individuales externos al grupo.

 

Las atracciones de feria

Las que dispongan de asientos podrá ocuparse el 75 por ciento por ciento de cada fila. Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos. En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, el aforo máximo será de 2/3 de la capacidad de la instalación, y si no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias, se reducirá el aforo hasta 1/3.

 

Fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales

En los niveles de alerta sanitaria 1 y 2 se recomienda que no se celebren fiestas, verbenas, romerías ni otras actividades festivas populares o tradicionales mientras continúe la situación epidemiológica actual.

 

Espectáculos taurinos y festejos taurinos populares

No se podrá superar un máximo del 60 por ciento de aforo autorizado. No se recomienda la celebración de festejos taurinos populares. En las actividades realizadas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de espectadores hasta un máximo de seis personas. Entre grupos de personas que adquieran las localidades conjuntamente existirá al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados del grupo.

 

Instalaciones deportivas convencionales y no convencionales, incluidos gimnasios

Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 85 por ciento por ciento en espacios e instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y del 75 por ciento en los espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores.

Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases o actividades grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezca un máximo de participantes de 20 personas en espacios interiores y 25 personas en espacios exteriores con ventilación adecuada y manteniendo la debida distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas, sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla.

Se permitirá la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio o exhibición con la presencia de espectadores, con un máximo del 85 por ciento del aforo de público autorizado en instalaciones deportivas convencionales o no convencionales al aire libre, con un máximo de 2.500 espectadores, y un máximo del 75 por ciento de aforo de público, con un máximo de 1.500 espectadores en espacios interiores, manteniéndose en cualquier caso la distancia de seguridad interpersonal establecida.

 

Acampadas y campamentos juveniles

Se establecerá una limitación de un máximo de 200 participantes en espacios abiertos.

Se establecerá un 75 por ciento del aforo habitual, con un máximo de 150 participantes, en espacios cerrados.

Si el número de participantes impide observar adecuadamente las medidas personales de higiene y prevención obligatorias se deberán establecer turnos.

La duración de la actividad no podrá exceder de doce horas de duración en las actividades sin pernoctación. En función de las instalaciones o espacio disponible se podrá solicitar desarrollar más de un programa justificadamente.

La actividad se organizará y desarrollará en espacios netamente separados, por subgrupos de diez menores de doce años y quince mayores de doce años atendidos por un monitor responsable.

Habrá subgrupos que se formarán cada uno por, como mínimo, un monitor por cada diez participantes. Los monitores tendrán que tener la titulación mínima de Monitor de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.

Los comedores que sean cerrados de las actividades con o sin pernocta no podrán superar el 75 por ciento del aforo, con un máximo de seis personas por mesa y manteniendo las distancias establecidas entre clientes para hostelería y restauración.

Las habitaciones compartidas de las actividades con pernocta se ocuparán al 50 por ciento, con una sola persona por litera en su caso, por los jóvenes que constituyan el subgrupo de desarrollo de actividad, supervisados por su monitor o responsable adulto alternativo perteneciente a la organización. Se respetará una distancia de seguridad mínima de 2 metros entre camas ocupadas o se instalarán medidas de barrera

Las tiendas de campaña de hasta tres ocupantes, solo podrán ocuparse por dos personas. Se podrá ocupar la tienda hasta el 50 por ciento de la ocupación definida por el fabricante si la ocupación es de cuatro o más personas o la tienda posee dos o más puertas o paredes elevables y al menos dos de ellas deben permanecer abiertas o con las correspondientes mosquiteras.

 

Actividades zoológicas, botánicas y geológicas

En el nivel de alerta sanitaria 1 y 2 los establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas, en los que se incluyen los acuarios podrán realizar su actividad siempre que se limite el aforo total de los mismos a los dos tercios y al cincuenta por ciento en las atracciones.

Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta veinticinco personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

 

Juegos y apuestas

En los niveles de alerta sanitaria 1 y 2 la ocupación del establecimiento no podrá superar el 75 por ciento del aforo autorizado..

 

Establecimientos comerciales

La ocupación máxima del establecimiento será del 100 por ciento del permitido por su aforo autorizado, si se guarda la debida distancia interpersonal.

 

Mercadillo al aire libre, sean de carácter público o privado

Con carácter general, en los mercadillos al aire libre se cumplirán los requisitos de distanciamiento obligatorio entre puestos, con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

En los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, la ocupación del establecimiento podrá ser del 100 por ciento de puestos autorizados si se cumplen las medidas de distancia.

 

Residencias de estudiantes y peñas y similares

La ocupación de las zonas comunes interiores no podrá superar el 75 por ciento del aforo autorizado. En los comedores el aforo es del 75 por ciento, con un máximo de 150 personas en el interior y 200 en el exterior.

 

Peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares

La ocupación de las zonas comunes al aire libre podrá ser del 85% en interiores del aforo autorizado si se guarda la debida distancia interpersonal.

 

En materia de cultura

No se podrá superar un máximo del 85 por ciento de aforo permitido.

En todo caso, en los eventos multitudinarios que en espacios cerrados concentren a más de 400 personas, o a más de 800 personas si son espacios al aire libre, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización conforme a lo previsto en el documento.

 

Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación

Máximo de un 80 por ciento del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.

 

Monumentos, Conjuntos Culturales, Enclaves, Museos, Colecciones Museográficas y Sala de Exposiciones

Máximo de un 80 por ciento del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.

Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 25 personas, incluido el monitor o guía.

 

Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales

No se podrá superar en ningún caso el 85 por ciento del aforo del lugar de celebración con un límite máximo de 700 personas en espacios cerrados o de 1.000 en espacios al aire libre.

En las actividades realizadas en estos recintos entre cada persona existirá al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados.

 

Hoteles, alojamientos turísticos, campings y zonas de pernocta de autocaravanas

La ocupación de las zonas comunes de los hoteles, alojamientos turísticos, campings y zonas de pernocta de autocaravanas no podrá superar el 100 por ciento de su aforo en zonas comunes exteriores y 75 por ciento en zonas comunes interiores.

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 25 personas.

 

Actividades de turismo activo y de naturaleza

En los niveles de alerta sanitaria 1 y 2 el máximo de personas permitidas por grupo será de 30.

 

Actividades de guía turístico

Máximo de personas permitidas por grupo será de 25.

 

Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada

Las actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada, en el nivel de alerta sanitaria 1 y 2, la ocupación máxima será del 85 por ciento del aforo autorizado si se guarda la debida distancia interpersonal, con un máximo por aula de 25 personas.

 

Parques, jardines infantiles y áreas recreativas urbanas de acceso público al aire libre

Estarán abiertos con aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.

Las actividades de animación, deportivas o grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 25 personas.

Se reforzarán de las tareas de limpieza y desinfección de equipamientos.

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