Publicado el: Sáb, 15 Sep, 2012
Opinión

En qué nos afectará la Reforma Laboral.

En España se ha acometido, de una manera vehemente e imprudente, a mi manera de ver las cosas,  una nueva reforma laboral, abordándola  como si el mercado de trabajo fuera el mayor responsable de la crisis económica que arrastramos, y eso es simple y sencillamente mentira.  Hay grandes interesados en que esa sea la percepción, obviamente, pero para mí se trata de un elemento más a desarrollar en la estrategia del miedo, que algunos tratan de imponer.

Se están  llevando a cabo numerosas medidas para afrontar la crisis que, lamentablemente,   está afectando a muchísimos ciudadanos de manera muy negativa. Para mí que se hace más que evidente cierta intencionalidad ideológica, y eso es muy peligroso, porque el Gobierno no puede solicitar lealtad a la oposición si con su política no persigue el interés común.

Las leyes laborales que existían antes de la reforma,  no fueron nunca el motivo que originó el alto índice de paro que tenemos. Estoy convencido de que existen muchos y variados motivos, que con independencia de la normativa, son los que repercuten de manera más decisiva para incrementar el índice de parados. Uno de estos es la picaresca, muy típica y muy empleada en nuestro país, y de la que nadie habla.  No me dirán que no conocen a algún listillo que con esto de la crisis se está enriqueciendo ilícitamente. Yo conozco a varios que no han dudado en utilizar esta neo-cultura del miedo para apretar las condiciones en sus relaciones laborales y exprimir a los trabajadores sin conciencia alguna. Que le pregunten, si no, a los camareros, a los periodistas, a los profesores, etc. Pienso que casi todos los gremios se están viendo afectados de una u otra forma.

No obstante, con independencia de mi parecer, algo que puede ser subjetivo, me parece buena idea que les explique en qué va a incidir esencialmente esta reforma laboral,  porque creo que es algo interesante a modo de información.

Por un lado se realza el llamado Despido Objetivo, que si bien existía ya en la legislación, ahora adquiere nuevos matices, cuanto menos llamativos que expondré seguidamente, se ha rebajado de manera notable la indemnización de los contratos,  se plantea un mayor control de los desempleados y una penalización a la temporalidad y al absentismo laboral.

Antes, cuando un trabajador era un inepto, no se adaptaba a las nuevas tecnologías que adoptaba la empresa en su lucha por ser competitiva, faltaba mucho al trabajo o simplemente había que amortizar su puesto, el empresario se acogía a esta modalidad de despido, siempre que justificara esta decisión, pero ahora puede despedir acogiéndose a causas económicas, cuantificándose la indemnización en 20 días por año trabajado, con un tope de dos anualidades.  ¿Y qué se entiende por causas económicas? Pues que la empresa declare pérdidas o simplemente prevea tenerlas.  Es decir, basta con que un empresario diga que va a tener pérdidas para despedirte de manera objetiva, y digo yo, ¿qué pasa con el despedido si al finalizar el ejercicio no ha habido pérdidas?

Que una empresa declare pérdidas es algo relativamente sencillo, más en estos tiempos que corren. Basta con que asuman como propios diversos gastos que no deberían serlo, como son por ejemplo las compras personales del empresario, su gasolina, su coche, su casa, etc... o realizando ciertas operaciones ideadas por una ingeniería defraudadora contra la que nadie hace nada, dispuesta para que los que más tienen sigan siendo los que menos pagan.

La indemnización de los contratos es mucho más barata, es decir, se abarata el despido para ponérselo fácil al empresario. Curiosa manera de luchar contra el desempleo, facilitando el despido de los trabajadores. Para ello se potencia el llamado contrato de fomento de empleo, que reduce la indemnización por despido de 45 días a 33, siempre y cuando el empresario no prevea que va a tener pérdidas, claro, porque en este caso te quedas con 20 días y con la cara partida.

Se quiere controlar más a los desempleados que perciben su prestación, porque parece que el ejercicio de ese derecho les molesta. Los parados no pueden rechazar los cursos que les ofrezcan, incluso si no tienen nada que ver con su profesión u oficio, o pueden requerirte para la extinción de incendios y reforestación de bosques.

Es cierto que se penaliza la temporalidad, encareciendo en este caso la indemnización de la terminación del contrato, subiéndolo de 8 a 12 días, pero luego se agarran al modelo alemán y permiten, como alternativa, que el empresario puede reducir la jornada laboral, medida en la que de nuevo aparece el listo de turno, y reduciendo la jornada de sus trabajadores, los tiene trabajando 12 horas, porque esto es lo que finalmente pasa.

La pregunta final es ¿para quienes está legislando el Partido Popular? La respuesta es evidente, pero como ya dije, es completa y personalmente subjetiva.

 

 

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