Publicado el: Mar, 10 Nov, 2020
Actualidad

El SAS redacta los máximos para evitar diseñar nuevas medidas en caso de empeoramiento

El SAS presenta a la Mesa Sectorial las medidas en materia de personal para la gestión de la situación de crisis covid

Se trata de un texto de máximos para intentar evitar diseñar nuevas medidas en caso de empeoramiento de la actual situación pandémica

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha presentado a los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se establecen medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria en el ámbito del SAS y las agencias sanitarias, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, que se publicó ayer en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). En la reunión celebrada hoy, el SAS ha explicado que la orden andaluza adapta lo establecido por el Ministerio y ha pedido la comprensión y la ayuda de los sindicatos para el desarrollo de esta orden, dada la situación epidemiológica en la que se encuentra Andalucía.

Se trata de un texto de máximos para intentar evitar diseñar nuevas medidas en caso de empeoramiento de la actual situación pandémica. Desde el SAS, se ha expresado la esperanza de que no todas las posibilidades previstas sean precisas y que, en cualquier caso, los gerentes de distritos, áreas, hospitales y agencias actúen en colaboración con los representantes legales de los trabajadores, con el objetivo de salvaguardar los derechos de los profesionales al tiempo que proteger las necesidades coyunturales en función de la evolución de la demanda asistencial.

Entre las medidas que recoge el BOJA, las hay relativas a contrataciones, al régimen de permisos, vacaciones y licencias, así como en materia de jornadas de trabajo, turnos y descansos. Todo ello, queda supeditado a la garantía de prestación del servicio.

 

Contrataciones

Durante la vigencia de la presente orden los nombramientos a tiempo parcial del personal que se considere necesario se modificarán y pasarán a tener un 100% de jornada, salvo supuestos de extrema dificultad para la conciliación familiar y laboral. De estas ampliaciones se dará traslado a la Dirección General de Personal.

En función de las necesidades existentes en cada momento, podrá contratarse a aquellos graduados, licenciados y diplomados sanitarios que carecen aún del título de Especialista reconocido en España, para la realización de funciones propias de una especialidad, con arreglo a los criterios, requisitos y modalidades de contratación previstas, con carácter excepcional y transitorio, en la normativa vigente de ámbito estatal.

Las gerencias de los distritos sanitarios de Atención Primaria, hospitales, áreas de gestión sanitaria y centros de Transfusión, Tejidos y Células podrán suscribir contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, con estudiantes de grado de alguna de las profesiones sanitarias en su último año de formación, así como con graduados o licenciados sanitarios que no cumplan los requisitos a que se refiere el punto anterior, al amparo de lo establecido por el artículo 15.1.a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, previa autorización de la Dirección General de Personal.

Igualmente, durante la vigencia de la presente orden podrá autorizarse la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal licenciado sanitario y de enfermería del SAS que alcancen la edad de jubilación forzosa, así como podrá autorizarse la reincorporación al servicio activo de aquellos profesionales sanitarios en situación de jubilación que hubiesen prestado servicios para el SAS y no hayan cumplido 70 años.

 

Bolsa única

En materia de contrataciones por bolsa, el SAS también informó en Mesa Sectorial de que agilizará los trámites administrativos en las contrataciones de larga duración por bolsa única de profesionales para los centros sanitarios con mayores dificultades para cubrir plaza. Con estos cambios se pretende lograr más efectividad en la gestión de las contrataciones, acortar los tiempos de cobertura de estas plazas y se mejoran las ofertas.

Las modificaciones fueran aprobadas la pasada semana en la Comisión Central de Bolsa y ratificadas en Mesa Sectorial. Estos cambios comenzarán con las contrataciones de profesionales de Medicina de Familia en las zonas básicas de salud que tienen más dificultades para contratar y que pueden perder efectivos por la movilidad derivada de la resolución de la Oferta de Empleo Público y Traslados.

Entre las actuaciones contempladas se ha determinado que si las personas candidatas rechazan dos ofertas de contratos, en distintos días, tendrán 60 días de no disponibilidad para próximas ofertas. Igualmente, se establecen 30 días de no disponibilidad en listado adicional si no se atiende el teléfono o se rechaza el contrato propuesto por esta vía.

Los contratos que se oferten por listado adicional, es decir una vez que se agotan los candidatos de la bolsa única de empleo temporal, serán por un mínimo de 30 días y, como máximo, hasta el próximo 30 de abril.

De otro lado, si no hay candidatos disponibles ni en los listados de bolsa única de empleo temporal ni en los listados adicionales, se procederá a realizar ofertas específicas y se baremarán los servicios prestados en su categoría en el Sistema Nacional de Salud que acrediten los interesados y la puntuación que corresponda por haber aprobado la Oferta de Empleo Público. Estos contratos podrán ofertarse hasta el 30 de abril con ofertas mes a mes si no hay candidatos disponibles en las otras vías (bolsa única de empleo temporal o listado adicional).

Por su parte, las ofertas que se realizan con carácter de urgencia y que hasta ahora venían realizándose por un periodo máximo de una semana pasarán a ser de un mes siempre que no haya candidatos disponibles en las otras vías. De esta forma, todos los contratos que se oferten por cualquiera de las vías establecidas serán, como mínimo, de un mes de duración.

Para mejorar la fidelización de profesionales médicos de familia, especialmente, en aquellas zonas con más dificultades para la cobertura de estas plazas se van a ofertar interinidades.

Igualmente se acuerda activar la doble puntuación en Bolsa Única, para el personal del SAS, los centros sociosanitarios donde se preste asistencia sanitaria, al personal asistencial de los Centros de Diálisis concertados por el SAS y al personal de atención directa a los pacientes de las empresas concertadas de ambulancias por el SAS, en los mismos términos que se habían aprobado anteriormente.

 

Adscripciones temporales

En la orden del 8 de noviembre que el personal del SAS podrá ser adscrito temporalmente a puestos de trabajo que, como consecuencia de la situación epidémica, se hallen coyunturalmente desatendidos, aunque estén ubicados en unidad o centro sanitario distintos al de su destino. Si bien primará la voluntariedad, el BOJA establece un orden de prioridad para esta movilidad. Esto también implica que las gerencias de los centros podrán asignar a su personal funciones o tareas distintas a las correspondientes a su puesto de trabajo, categoría o especialidad, dentro de su grupo de clasificación.

Cuando la evolución de la epidemia hiciera necesario disponer de recursos humanos de alta cualificación (médicos especialistas de diversas especialidades) para el desempeño de funciones correspondientes a especialidades distintas, el SAS procederá a determinar en qué supuestos y bajo qué criterios se pueden encomendar a determinados profesionales actividades, tareas y responsabilidades distintas de las que son propias de su especialidad.

También se autoriza, mediante esta orden y en caso de que resulte necesario y previa supervisión de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, la asignación de tareas propias de especialista a Médicos y Enfermeras Residentes de último año conforme a la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada.

Por otra parte, el BOJA contempla la suspensión de las autorizaciones de exención de jornadas complementarias cuando, a consecuencia del absentismo derivado de las situaciones de aislamiento o contagio de los profesionales sanitarios, o por sobrecarga de estos, resulte imprescindible para el mantenimiento de la atención continuada a la ciudadanía.

 

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