Publicado el: Sáb, 18 Abr, 2020
Actualidad

Las personas mayores o con discapacidad podrán ingresar en residencias por emergencia social

Foto. Pixabay.

El Consejo de Gobierno toma en consideración la orden que regula esta medida excepcional derivada de la crisis del Covid-19.

La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación permitirá el ingreso en centros residenciales a personas mayores, con discapacidad y otros colectivos en situación de emergencia social debido a la alerta sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19. Así se recoge en la orden, tomada hoy en consideración por el Consejo de Gobierno, que regula la contratación de recurso residencial para estos colectivos y que determina las obligaciones que asumen cada una de las partes en virtud del contrato que se suscriba.

Esta medida excepcional se ha tenido en cuenta ya que, tras la pandemia por el coronavirus, tanto desde la Organización Mundial de la Salud (OMS) como desde el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar, así como desde las instituciones andaluzas, se establecieron una serie de recomendaciones dirigidas a las autoridades y a la ciudadanía para prevenir y controlar la expansión de la infección causada por el Covid-19, entre ellas la suspensión de nuevos ingresos en centros residenciales.

En este contexto, y conscientes de la necesidad de dar respuesta a situaciones de emergencia social, protagonizadas por integrantes de los colectivos mencionados, que viven solos en sus domicilios y carecen de apoyo sociofamiliar, desde la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación se creó una comisión para la coordinación de dichas actuaciones y que tiene entre sus funciones analizar, valorar y resolver las situaciones que se produzcan.

La orden presentada en el Consejo de Gobierno regula aspectos como la vigencia del contrato (que se extiende al tiempo que dure la situación de emergencia social decretada por la Comisión de Emergencia Social); el ámbito territorial; el precio, así como el contenido de las prestaciones. En este sentido, los centros deberán ofrecer los servicios adecuándolos a las necesidades de las personas atendidas, tales como atención social, familiar, sanitaria, nutricional o la utilización de las ayudas técnicas necesarias.

Medidas de contención
Debido a la alerta sanitaria provocada por el Covid-19, por Acuerdo de 13 de marzo del Consejo de Gobierno, se tomaron en consideración las medidas de contención con carácter extraordinario adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Las medidas específicas de contención en el ámbito de las personas mayores dirigidas a disminuir el contacto interpersonal para evitar el riesgo de transmisión de la enfermedad han sido la suspensión de la actividad de los centros de participación activa (CPA) de gestión propia desde el día 13 de marzo, la suspensión de la actividad de los centros de día para mayores desde el pasado lunes 16 de marzo, y otras medidas en los centros residenciales para mayores, tales como suspensión de visitas a residentes salvo causas justificadas, así como la recomendación de la restricción de salidas de residentes de los centros, salvo causas justificadas, y la suspensión de nuevos ingresos, salvo causas de emergencia social, entre otras.

Del mismo modo y por el mismo motivo, también se adoptaron medidas orientadas a proteger a las personas con discapacidad de la propagación del virus, siendo las principales la suspensión de la actividad de los centros de día y ocupacionales, desde el día 16 de marzo. Ese mismo día, en los centros residenciales de discapacidad se suspendieron las visitas a residentes, los nuevos ingresos y se recomendó la restricción de salidas de los residentes, salvo por causas debidamente justificadas.

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