Publicado el: Sáb, 24 Jun, 2017
Opinión

SPLI-UPLBA: "Seguimos a la espera de poder negociar con el Ayuntamiento

Ante la inactividad y falta de capacidad de la Alcaldesa y su Concejal de Policía Local y Recursos Humanos, para conocer la realidad y negociar la necesidad de empleo público en el Ayuntamiento, permiten que se disminuya la plantilla municipal con otra plaza de Policía Local, por causa de jubilación forzosa, después de una baja de larga duración de un policía que le ha impedido volver a su puesto de trabajo y poder desempeñar otras funciones profesionales en situación de segunda actividad en el Área de Seguridad Ciudadana y Policía Local.

En la Oferta de Empleo Público del año 2016, aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22-12-2016, y publicado en el BOP Cádiz núm. 11 de fecha 18-01-2017, no incluyeron plaza alguna de Policía Local, y se encuentra pendiente de ejecutar, impugnada en los juzgados de lo contencioso administrativo.

El reconocimiento de la situación de segunda actividad permite, sin menoscabar el funcionamiento de las Corporaciones Locales, el pase a otras actividades profesionales a aquellos funcionarios de la Policía Local que vean sensiblemente disminuidas sus capacidades para el perfecto desempeño de su función.
El régimen de segunda actividad de los miembros de la Policía Local, tiene un regulación específica en la Comunidad Andaluza recogida en el artículo 28 y siguientes de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de los Policías Locales, y consecuentemente no es de aplicación la normativa general sobre función pública, en la que además no está recogido el supuesto de segunda actividad.

De conformidad con la citada Ley 13/2001, las causas determinantes para el pase a la segunda actividad son el cumplimiento de la edad determinada para cada escala, la disminución de las aptitudes psicofísicas y el embarazo.

Por otro lado, el Decreto 135/2003, de 20 de mayo, desarrolla la situación administrativa de Segunda Actividad de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, cuya finalidad es garantizar que los servicios de Policía Local se desarrollen sólo por funcionarios que se encuentren en servicio activo, sin embargo el Ayuntamiento para servicios de seguridad y vigilancia de edificios municipales, sustituye al policía local por una empresas de seguridad privada.

La normativa referida permite a los Ayuntamientos un amplio margen de discrecionalidad a la hora de la provisión de estos puestos, con respeto a los criterios derivados del artículo 103 de la Constitución, así como de la legislación sobre función pública, habida cuenta que se trata de puestos reservados por imperativo legal a funcionarios públicos.
Hasta la fecha

Ante la inactividad y falta de capacidad de la Alcaldesa y su Concejal de Policía Local y Recursos Humanos, para conocer la realidad y negociar la necesidad de empleo público en el Ayuntamiento, permiten que se disminuya la plantilla municipal con otra plaza de Policía Local, por causa de jubilación forzosa, después de una baja de larga duración de un policía que le ha impedido volver a su puesto de trabajo y poder desempeñar otras funciones profesionales en situación de segunda actividad en el Área de Seguridad Ciudadana y Policía Local.

En la Oferta de Empleo Público del año 2016, aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22-12-2016, y publicado en el BOP Cádiz núm. 11 de fecha 18-01-2017, no incluyeron plaza alguna de Policía Local, y se encuentra pendiente de ejecutar, impugnada en los juzgados de lo contencioso administrativo.

El reconocimiento de la situación de segunda actividad permite, sin menoscabar el funcionamiento de las Corporaciones Locales, el pase a otras actividades profesionales a aquellos funcionarios de la Policía Local que vean sensiblemente disminuidas sus capacidades para el perfecto desempeño de su función.

El régimen de segunda actividad de los miembros de la Policía Local, tiene un regulación específica en la Comunidad Andaluza recogida en el artículo 28 y siguientes de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de los Policías Locales, y consecuentemente no es de aplicación la normativa general sobre función pública, en la que además no está recogido el supuesto de segunda actividad.

De conformidad con la citada Ley 13/2001, las causas determinantes para el pase a la segunda actividad son el cumplimiento de la edad determinada para cada escala, la disminución de las aptitudes psicofísicas y el embarazo.

Por otro lado, el Decreto 135/2003, de 20 de mayo, desarrolla la situación administrativa de Segunda Actividad de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, cuya finalidad es garantizar que los servicios de Policía Local se desarrollen sólo por funcionarios que se encuentren en servicio activo, sin embargo el Ayuntamiento para servicios de seguridad y vigilancia de edificios municipales, sustituye al policía local por una empresas de seguridad privada.

La normativa referida permite a los Ayuntamientos un amplio margen de discrecionalidad a la hora de la provisión de estos puestos, con respeto a los criterios derivados del artículo 103 de la Constitución, así como de la legislación sobre función pública, habida cuenta que se trata de puestos reservados por imperativo legal a funcionarios públicos.
Hasta la fecha SPLI-UPLBA ha reclamado la negociación de un Reglamento, Pacto o Acuerdo que regule la situación para que un funcionario de la Policía Local, bien por el cumplimento de la edad determinada, bien por enfermedad o bien por causas físicas o psíquicas, vea sus condiciones mermadas por razón de salud, pueda acceder a una segunda actividad, sin embargo tanto la Sra. Alcaldesa como superior autoridad de la Jefatura del Cuerpo como el Delegado de Policía Local, Sr. Ignacio Bermejo, que además es el Delegado de Recursos Humanos, siguen sin querer negociar y atender los graves problemas reales que afectan al Área municipal de Seguridad Ciudadana y Policía Local.

ha reclamado la negociación de un Reglamento, Pacto o Acuerdo que regule la situación para que un funcionario de la Policía Local, bien por el cumplimento de la edad determinada, bien por enfermedad o bien por causas físicas o psíquicas, vea sus condiciones mermadas por razón de salud, pueda acceder a una segunda actividad, sin embargo tanto la Sra. Alcaldesa como superior autoridad de la Jefatura del Cuerpo como el Delegado de Policía Local, Sr. Ignacio Bermejo, que además es el Delegado de Recursos Humanos, siguen sin querer negociar y atender los graves problemas reales que afectan al Área municipal de Seguridad Ciudadana y Policía Local.

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