Publicado el: Mié, 2 Dic, 2015
Opinión

Ruidos

ruidosEn este nuevo artículo quiero abordar un problema que nos podemos encontrar todos los que vivimos en edificio formado por pisos y son los ”ruidos”.

¿Quién no ha tenido alguna vez problemas con los ruidos vecinales?.

En relación a nuestra legislación, la Ley de Propiedad Horizontal, que es la Ley que regula toda la normativa aplicable a los bloques constituidos por pisos fundamentalmente, dispone que “al propietario y al ocupante del piso o local no les esté permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos,  que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él, la denominada “acción de cesación”, Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.

Si obtuviéramos sentencia favorable, podría recoger,  además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.

¿Quién no ha sufrido el ruido producido por los inquilinos y vecinos de alguna de las Comunidades, poniendo la televisión, música, ladridos, ruidos de animales, los tacones de la vecina que no se los quita cuando está en casa, ruidos de instalaciones comunitarias, ascensor, calefacción, etc., muy alta a cualquier hora del día, haciendo obras fuera del horario normal?. Enfrentamientos  entre propietarios, inquilinos, no teniendo un mínimo de respeto y convivencia.

Nuestra Constitución en su artículo 18 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

La Ley 3/2003 de 17 de noviembre sobre el Ruido, desarrollada por dos Reales Decretos uno el 1513/2005 de 16 de diciembre y otro el Real Decreto 1367/2007 de 19 de Octubre,  nos define lo que es contaminación acústica, o lo que es lo mismo, contaminación por ruido: Así se recoge que la contaminación acústica es el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo y daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.

Es importante saber además que ESTÁ EXCLUIDO DEL AMBITO DE ESTA LEY las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos cuando la contaminación acústica producida por aquellos se mantenga dentro de los límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales o usos locales.

Así nos encontramos que las Comunidades autónomas tienen su propia legislación; Así la regulación del ruido en Andalucía se regula por el Decreto 6/2012 de 17 de Enero que es el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía.

¿Cómo tratan nuestros tribunales el problema del ruido?

Voy a mencionar una Sentencia del Tribunal Supremo.

SENTENCIA RELACIONADA CON RUIDOS EN VIVIENDA: Sentencia de fecha 5 de Marzo de 2.012: El supuesto era el siguiente: demanda de varios vecinos por las molestias y ruidos que les ocasionaba los ruidos procedentes de un piano que tocaba la hija de otro vecino.

Pues bien, el Tribunal Supremo acoge el artículo 10.2 de la Constitución y también el Convenio de Roma de 1950 para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales según viene siendo interpretado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH), cuya sentencia de 16 de noviembre de 2004 (caso Moreno Gómez contra España ) es especialmente significativa porque tanto la jurisdicción española contencioso-administrativa como el Tribunal Constitucional español no habían considerado entonces debidamente probados los daños y perjuicios alegados por quien pretendía ser indemnizada a causa del ruido que soportaba en su domicilio. Por el contrario, el TEDH estimó la demanda de Dª  Justa  tachando de "demasiado formalista" la exigencia de una prueba sobre la intensidad de los ruidos en el interior de su vivienda cuando resultaba que las propias autoridades municipales habían calificado la zona en que vivía la demandante de zona acústicamente saturada (apdo. 59). En consecuencia, condenó al Estado español a indemnizar a la demandante.

El Tribunal supremo entendió que los hechos probados SI CONSTITUIAN INTROMISIÓN ILEGITIMA EN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS DEMANDANTES A LA INTIMIDAD FAMILIAR Y PERSONAL en el ámbito domiciliario.

Entendió probado que durante años en el horario comprendido entre las 15:00 horas y las 21.30 venían soportando el sonido del piano procedente de la vivienda de los demandados en unos niveles que sobrepasaban los límites legales en horario diurno. Ello suponía una intromisión ilegítima a la intimidad de los vecinos.

En conclusión ante un problema persistente de ruido  ¿cómo debemos actuar?.

  1. Debemos comprobar si este problema de ruido que se presenta sólo lo tenemos nosotros o hay algún otro vecino que lo padece. Recabar todas las pruebas acerca del ruido que nos molesta.
  2. Ponerlo en conocimiento del Presidente de la Comunidad o Administrador en su caso, para que pueda requerir al vecino ruidoso a fin de que cese su actividad.
  3. Una vez requerido aquel, otorgarle un plazo prudencial para que adopte medidas y desaparezca las molestias que genera.
  4. Si una vez transcurrido un plazo prudencial el vecino “ruidoso” continúa haciendo ruido es momento de plantear una demanda en la que se solicite la cesación del ruido que perturba la intimidad del o de los vecinos y solicitar al juez el cese de la actividad y, si es posible acreditar los daños y perjuicios ocasionados, reclamarlos también.

Todos debemos tener una convivencia pacífica con los vecinos, pero a veces eso se torna difícil por problemas como los que acabo de exponer. También debo decir que la justicia todos sabemos que es lenta por lo que es aconsejable primero intentar la mediación a través de nosotros mismos o a través de un mediador, sea abogado o no, a fin de conseguir extrajudicialmente nuestro fin que es la cesación del ruido; si finalmente no se consigue extrajudicialmente no nos quedará más remedio que acudir a los Tribunales.

Por último cuidado cuándo nuestros hijos quieran tocar la típica flauta del colegio a horas de siesta, porque lo que puede empezar como una clase práctica de música se puede convertir en un ruido molesto para los vecinos y según lo expuesto anteriormente, sabemos hasta dónde se puede llegar…..

Sobre el autor

- Letrada del ilustre colegio de Cádiz. Hacer visible a los ciudadanos cuestiones de derecho que están en la calle.

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