Publicado el: Lun, 27 Abr, 2015
Opinión

Daños por accidente

dañosporaccidenteEn este primer artículo voy a tratar el tema de los daños por accidente; Hemos vivido estos días las dramáticas consecuencias de un terrible accidente, al parecer,  y atendiendo a lo que las autoridades francesas  han manifestado como accidente provocado e intencionado,  que ha llevado a la muerte en accidente de avión a 150 personas, de muchas nacionalidades, entre ellas, española.  Sirva el presente para dar el pésame a todas las familias golpeadas por este duro acontecimiento.

Entrando en materia, todos sabemos que  (salvo los acontecimientos de fuerza mayor)  si una persona sufre un accidente de tráfico, bien por automóvil, tren, barco o avión, y sufre por ello daños materiales o personales, merece una indemnización y que por ello la ley obliga a los conductores, compañía aéreas, ferroviarias, o la propia Administración a tener un seguro que cubra indemnizaciones. La persona perjudicada sólo debe probar el daño real y que ese daño proviene del accidente.  Es lo que se denomina la responsabilidad Objetiva. Así, y volviendo al terrible suceso de la compañía aérea LUFTHANSA, su compañía aseguradora ya ha dispuesto de una  cantidad para cubrir parcialmente su responsabilidad por este accidente.

Si alguna vez usted se ve implicado en algún accidente y sufre daños debe:

  1. Acumular todas las pruebas que tenga (puede que no de importancia a un leve dolor de cuello pero eso puede derivar en secuelas);
  2. Debe pedir que le hagan un parte de lesiones acudiendo a urgencias de un centro público o privado.
  3. Si recoge testigos de los hechos debe reunir todos sus datos (nombre y apellidos, dirección y teléfono).
  4. Si el accidente ocurre en un establecimiento abierto al público rellene una hoja de reclamaciones.
  5. Si tiene algún seguro que cubra accidentes debe leerlo con detenimiento.

El paso siguiente será pedir asesoramiento profesional para determinar a quién debe reclamar, cuál puede ser la indemnización, si es posible acudir a vía judicial o extrajudicial. Si acude a un abogado debe pedirle presupuesto de lo que lo cobrará. Necesitará acreditarlos daños sufridos por informes médicos y además a la hora de pedir una indemnización hay que justificarla siempre.

Un factor a tener en cuenta es el llamado factor riesgo; Si un joven sufre una caída en una atracción de feria, el feriante deberá acreditar y probar que la atracción en todo momento estaba en orden y bajo su control.

Para poder pedir una indemnización con esperanza de que va a tener éxito hay que dirigirse correctamente contra los responsables; No debemos olvidar tampoco que a veces, la propia víctima puede tener parte de responsabilidad en los hechos (como ocurriría en el caso de que alguien manipulara sin permiso un transformador eléctrico y sufriera daños) ; por otro lado, una persona no sólo responde de sí misma sino también  de la gente que pueda depender de ella (los padres con respecto a los hijos); No debemos olvidar que la propia Administración puede responder de un accidente (es lo que se denomina la responsabilidad patrimonial), pero eso podrá ser objeto de otro artículo.

Para poner ejemplo de la variedad de resoluciones judiciales sobre accidentes pondremos tres ejemplos:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 28/09/2.004 por la que se fija indemnización a favor de una señora que se cayó en el autobús. Aunque la sentencia sostiene que aunque el conductor actuó correctamente, una vez que se prueba que la caída tuvo lugar en el autobús,  y que esa caída fue origen de los daños debe indemnizarse por virtud del seguro obligatorio de viajeros; Por eso conviene siempre conservar el billete.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de fecha 24/11/2.003, en la que se enjuicia una caída producida por un menor en un colegio, practicando gimnasia sobre un minitramp, caída que le provocó tetraplejia; Se estimó la reclamación por entender la Sala que tuvo en cuenta circunstancias tales como edad de los niños,  tipo de aparato que debía estar anclado, necesidad de una mayor preparación para realizar el salto, necesidad de colchoneta para amortiguar la caída, todas ellas llevan a la sala a estimar la indemnización y condenar tanto al colegio como al profesor, y a su compañía aseguradora.

Sentencia del T.S. de fecha 31/10/2.006,  En una tienda de muebles una mujer se cae de un escalón y se fracturó la cadera. En este caso, el supremo exculpó a los demandados, estableciendo que la vida conlleva pequeños riesgos y que si la mujer subió el escalón debió haberse acordado de bajarlo. Por lo que el Tribunal Supremo desestimó la petición de indemnización.

Son pues ejemplos de accidentes con distinto pronunciamiento judicial; la casuística de los tribunales es abundante y muy diversa.

En conclusión: Ante un accidente con resultado de lesiones debe: Acumular toda la información que pueda y acudir a un profesional de su confianza quién le ayudará a realizar todos los trámites que sean necesarios para obtener la tutela que necesita.

Sobre el autor

- Letrada del ilustre colegio de Cádiz. Hacer visible a los ciudadanos cuestiones de derecho que están en la calle.

Mostrando 2 comentarios
  1. laura dice:

    Buen artículo Cris

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