Publicado el: Mié, 5 Sep, 2012
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Empresas privadas que recaudan tributos locales

En ocasiones nos sorprende que una empresa privada gestiona la recaudación, gestión e incluso la inspección de los tributos de nuestro Ayuntamiento; los municipios españoles también “externalizan” sus servicios y acuden a formas de colaboración público privada o lo que comúnmente denominamos “privatización de la gestión”.

Esta figura  tiene su origen en los recaudadores privados anteriores a la aprobación de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85 de 5 de Abril; estos desaparecen con el Real Decreto 1451/1987, de 27 de noviembre, que reguló el cese de las Encomiendas del Servicio de Recaudación, de los Recaudadores de Hacienda y de los Recaudadores de Zona y en su disposición final primera dispuso: “Queda derogado el Decreto 3286/1969, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria y del Personal Recaudador del Ministerio de Hacienda”.

En consecuencia, el sistema de recaudación en las entidades locales resultó encomendado a los propios municipios o a las Diputaciones provinciales mediante delegación.

Hasta ese momento en numerosos municipios, así como en múltiples delegaciones de Hacienda y Seguridad Social la recaudación en voluntaria y ejecutiva estaba encomendada a personas físicas que realizaban esa potestad estrictamente pública.

Estos recaudadores y el personal que tenían a su cargo acabaron en muchos casos como funcionarios de Hacienda, de la Seguridad Social o de las Entidades Locales a través de procesos selectivos “ad hoc”.

Hemos de recordar que los antiguos recaudadores privados legalmente tenían facultades ejecutivas a pesar de ser personas físicas privadas y no funcionarios.

El ingreso de las cantidades recaudadas se realizaba en cuentas de los recaudadores y no de las entidades en muchas ocasiones; algunos recaudadores realizaban prácticas fraudulentas de acumulación de expedientes y en ocasiones corrompían las subastas.

Todo este cúmulo de circunstancias así como la necesidad del control de los ingresos locales hicieron que esta figura del recaudador privado desapareciese a partir del RD indicado, quedando algunos casos residuales.

 

En consecuencia, a partir de la Ley de Bases,  una persona física o un persona jurídica (empresa) no disponen de la potestad recaudatoria; no pueden ejercer funciones de autoridad.

Las entidades locales disponen de las mismas potestades y prerrogativas que el Estado para la recaudación de sus tributos conforme al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art.  2.2). Sólo se puede delegar en las Comunidades Autónomas o en las Diputaciones Provinciales o en otras entidades locales en las cuales estén integradas (art. 7).

Ahora bien, en la actualidad estas funciones se desarrollan por algunos municipios a través de empresas privadas en virtud de contratos administrativos de servicios conforme a los arts. 10, 19, 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 3/2011, de 14 de noviembre.

Dentro de la nomenclatura del Vocabulario Común de los contratos públicos se codifican como “Servicios de apoyo a los poderes públicos”; “Servicios de ayuda en las funciones de oficina”.

En los pliegos de condiciones técnicas de estos contratos se excluyen expresamente el ejercicio de autoridad y el objeto del contrato aparece definido en  términos tales como “colaboración en la gestión recaudatoria” o  “prestación de servicios de asistencia técnica y colaboración”.

Las entidades locales no pueden obviar los controles sobre la gestión de las empresas y de ello depende la consecución de los objetivos de recaudación y tramitación de expedientes que se determinen.

El peligro está en que de facto las empresas se comporten materialmente como Administración sin un estricto control de legalidad y gestión . Por otro lado, la rentabilidad de las empresas a veces se enfrenta con  los costes de la legalidad de los procedimientos en no pocas ocasiones inasumibles tanto para la Administración como para la Empresa.

En definitiva esta opción, aunque existen sentencias a nivel de Audiencia contradictorias, supone un medio más para la mejora de la gestión que ha de ser valorado en su justo término evitando posiciones extremas.

 

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