Publicado el: Vie, 3 Feb, 2017
Actualidad

Suceso en hoyo de Manzanares. San Fernando pide justicia para los suyos

Cinco personas ejemplares que dieron la vida por su patria.

La audiecia nacional equipara resarcimiento por responsabilidad patrimonial del estado al cobro de las pensiones  por los familiares directos de las victimas.

Un día 24 de Febrero de 2.011, cinco excelentes militares, a saber, D. Javier Muñoz Gómez y D. Víctor Zamora, de Infantería de Marina, ambos de San Fernando, Don Mario Hernández Mateo, D. Sergio Valdepeñas Martín y Don Miguel Ángel Díaz Ruiz, de Madrid, del Ejército de Tierra,  perdían la vida en Hoyo de Manzanares (Madrid) mientras realizaban una operación preparatoria antes de partir de misión al Líbano.

Además de ellos otros dos excelentes militares más Don José Manuel Candón Ballesteros,  de Medina Sidonia y Don Raúl Alfonso González Fernández, de Santander pero residente en la vecina Chiclana,  resultaron gravemente lesionados.  La maniobra que estaban realizando, preparatoria para su inminente partida al Líbano era  la destrucción de ocho minas contra carro C3B; Dos hipótesis planteaba el informe de la Guardia Civil: Una que la carga era imposible que se activara espontáneamente, por lo que pudo deberse a un fallo en las espoletas; pudiendo contribuir también que las minas se encontraban CADUCADAS, aunque prolongada su vida útil unos meses más; como segunda hipótesis  se estableció que pudiera quedar munición enterrada de anteriores ejercicios. Fuera como fuere la causa del accidente, se reconoció  la responsabilidad patrimonial del estado, es decir, lo que sucedió ninguno de los afectados tuvieron el deber de soportarlo en su condición de militar.

Desde que se produjeron los hechos,  los familiares de los fallecidos iniciaron su andadura por los distintos estamentos, primero administrativos y posteriormente judiciales; Así desde 2.011 primero se abrieron diligencias penales que se archivaron sin determinarse responsabilidad penal alguna; posteriormente se tramitaron los expedientes administrativos a fin de que se reconociera la responsabilidad patrimonial del estado; ese reconocimiento se ha producido pero en virtud de las dos primeras sentencias de la Audiencia Nacional dictadas en plenas vacaciones navideñas, se desestimaron las indemnizaciones que fueron reclamadas a tenor de dicha responsabilidad del estado asumida en este fatal suceso.

Así quedan por dictarse cinco sentencias en la audiencia Nacional, tres correspondientes a fallecidos y dos, las correspondientes a los grandes lesionados; La letrada que ha llevado las dos demandas con resultado negativo para sus patrocinados Doña Cristina Cebada Romero, que además es colaboradora de este periódico con su sección,  Turno de Derecho,. presentó ayer mismo el escrito de preparación del  segundo recurso de casación a fin de conseguir que el Tribunal Supremo se pueda pronunciar al respecto, porque entiende, dicho sea en términos de defensa y respetando las decisiones judiciales, que, reconocida la responsabilidad patrimonial del estado, a éste le queda resarcir a las víctimas y no como señalan las sentencias de la Audiencia Nacional con las pensiones que perciben sus familiares directos, pensiones de viudedad y orfandad, que se conceden porque se da el supuesto para que nazcan que es fallecer en acto de servicio, sin que se contemple en la regulación de dichas pensiones que puedan servir para que el estado resarza a través de ellas la responsabilidad patrimonial que viene reconocida en dichas sentencias de la Audiencia Nacional.

Desear toda la suerte en el planteamiento ante el Tribunal Supremo y esperando que después de casi seis años desde que ocurrió aquel fatídico accidente por fin los familiares sean resarcidos de manera justa y proporcionada.

Sobre el autor

Mostrando 1 comentario
  1. Quepaguelaletrada dice:

    La señora letrada que se columpia más que un balancín... En el Supremo conocerá a alguien a quien resarcir, seguro

Deja tu opinión

XHTML: Puedes usar las siguientes etiquetas HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>