Publicado el: Sáb, 31 Oct, 2026
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San Fernando amplía a 118 las mesas electorales del 29N: cuándo sabrás si te ha tocado y cuánto cobrarás

Momento del sorteo en la Sala de Plenos

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San Fernando pasa de 114 a 118 mesas electorales para los comicios del próximo 29 de noviembre, cuatro más que las inicialmente previstas.

El Ayuntamiento de San Fernando ha celebrado este viernes 30 de octubre, a las 8:45 horas, un Pleno extraordinario para realizar el sorteo de las personas que formarán parte de las mesas electorales de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. La sesión, que tenía como único punto del orden del día la designación de sus integrantes, ha durado apenas unos minutos.

Antes de proceder al sorteo, se ha comunicado que el municipio contará con cuatro mesas electorales más de las inicialmente previstas, pasando de 114 a un total de 118. A continuación, se ha realizado la designación mediante un procedimiento que ha durado aproximadamente un minuto y medio.

El sorteo ha servido para designar a los presidentes y vocales, así como a sus respectivos suplentes, que deberán formar parte de las mesas electorales en los comicios al Congreso de los Diputados y al Senado, convocados mediante el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre.

Una vez celebrado el sorteo, las personas seleccionadas recibirán una notificación oficial en la que se les comunicará si han sido designadas como presidentes, vocales o suplentes. La normativa establece que estas comunicaciones deben realizarse en un plazo de tres días desde el sorteo y deben ir acompañadas de un manual con las instrucciones para desempeñar sus funciones durante la jornada electoral.

¿Quién puede formar parte de una mesa electoral?

Cada mesa está compuesta por un presidente y dos vocales, además de dos suplentes para cada uno de estos puestos. La elección se realiza mediante sorteo entre las personas censadas en la sección electoral correspondiente que cumplan los requisitos legales.

Para formar parte de una mesa es necesario saber leer y escribir y tener menos de 70 años, aunque a partir de los 65 se puede solicitar la renuncia. Para ser presidente se requiere el título de Bachillerato, el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.

Siete días para presentar una excusa

La designación es obligatoria, pero existen causas justificadas que permiten solicitar la exención. Una vez recibida la notificación, los seleccionados disponen de siete días para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona, acompañadas de la documentación que acredite el motivo. La notificación debe realizarse en un plazo de tres días desde la designación, tal y como establece el artículo 27 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Entre las circunstancias que pueden justificar la renuncia figuran determinadas situaciones de discapacidad o incapacidad, el embarazo a partir del sexto mes, algunos supuestos de cuidado de menores o familiares dependientes y determinadas obligaciones profesionales o familiares. También pueden valorarse enfermedades, intervenciones médicas y otras circunstancias previstas en los criterios electorales.

No basta con comunicar que no se puede acudir: corresponde a la Junta Electoral de Zona estudiar cada solicitud y decidir si acepta o rechaza la excusa. Si la acepta, se comunica la sustitución correspondiente.

¿Cuánto se cobra por estar en una mesa electoral?

Los presidentes y vocales que ejerzan como titulares tienen derecho a una dieta de 75 euros por la jornada electoral, según establece la Orden INT/650/2026, de 23 de junio, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales. Los suplentes solo perciben esta cantidad si finalmente deben ocupar el puesto de un titular.

Además, los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios tienen derecho a una reducción de cinco horas de su jornada laboral el día inmediatamente posterior a las elecciones. También cuentan con la protección de la Seguridad Social ante las contingencias derivadas de su participación en el proceso electoral.

¿Qué ocurre si no te presentas?

No acudir a la mesa electoral sin una causa legítima puede tener consecuencias penales. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General contempla para los presidentes, vocales y suplentes que incumplan injustificadamente sus obligaciones penas de prisión de tres meses a un año o multas de seis a 24 meses.

Si una persona designada sufre un impedimento después de haber transcurrido el plazo inicial para presentar alegaciones, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona y aportar la justificación correspondiente. Como regla general, el aviso debe hacerse al menos 72 horas antes de la constitución de la mesa; si la causa aparece más tarde, debe comunicarse inmediatamente y antes de la hora prevista para su constitución.

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