El nuevo Reglamento de Circulación cambia las normas para VMP, motos, bicicletas y peatones
La reforma entrará en vigor el 1 de octubre y contempla 26 bloques de modificación del Reglamento, además de cambios en la Ley de Tráfico y el Reglamento General de Vehículos e incorpora un nuevo, dedicado íntegramente a las normas de circulación específicas en zonas urbanas.
El nuevo Reglamento General de Circulación introducirá importantes cambios para conductores, peatones, ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal a partir del próximo 1 de octubre de 2026. La reforma, aprobada mediante el Real Decreto 518/2026, modifica distintos artículos del reglamento vigente, incorpora un nuevo título específico para la circulación urbana y establece nuevas obligaciones y normas de protección para los usuarios más vulnerables de la vía.
El Real Decreto contempla 26 bloques de modificación del Reglamento General de Circulación, junto con cambios en el anexo I de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en el Reglamento General de Vehículos.
La reforma tiene dos grandes objetivos: reforzar la seguridad de los usuarios vulnerables y establecer un nuevo marco para una movilidad urbana más segura y sostenible. Entre los colectivos considerados especialmente vulnerables figuran peatones, personas con discapacidad, menores, mayores, personas con movilidad reducida, ciclistas, usuarios de VMP y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
Las motos podrán utilizar el arcén en los atascos
Una de las novedades que más afectará a los conductores de motocicletas será la posibilidad de utilizar de forma extraordinaria el arcén derecho cuando los carriles estén detenidos por congestión del tráfico.
La medida solo podrá aplicarse en tramos previamente habilitados y señalizados, las motos deberán circular en fila de a uno y la velocidad estará limitada a 30 km/h. Además, tendrán que extremar la precaución y abandonar el arcén cuando sea necesario para no poner en riesgo a otros usuarios.
La reforma también establece nuevas obligaciones de protección para motociclistas y ciclomotoristas. Deberán utilizar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías. Asimismo, los cascos de los ciclomotores deberán estar homologados.
En el caso de las motocicletas, además, se incorpora la obligación de llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad en el propio vehículo.
Más protección para los ciclistas
Los adelantamientos a ciclistas también cambian. En vías interurbanas, quien adelante deberá hacerlo a una velocidad que no supere en más de 20 km/h por debajo del límite máximo permitido en ese tramo, manteniendo además una distancia lateral mínima de 1,5 metros y realizando un cambio completo de carril en determinados supuestos.
En ciudad, la nueva regulación establece que la bicicleta circulará con carácter general por la calzada y preferentemente por el centro del carril. Los vehículos a motor deberán mantener una distancia de seguridad de al menos cinco metros respecto a la bicicleta que les preceda. También se regulan situaciones como el rebasamiento de vehículos para llegar a zonas de espera adelantada y la circulación en ambos sentidos en determinadas calles limitadas a 30 km/h o menos.
Los VMP tendrán nuevas normas
Los vehículos de movilidad personal también tendrán una regulación más detallada. Entre otras cuestiones, se establece una edad mínima de 15 años para conducirlos, se refuerza la obligación de utilizar casco y se mantiene la prohibición de circular por las aceras.
Además, se matiza la prohibición de circular por vías interurbanas, permitiendo determinados desplazamientos por vías específicamente destinadas a bicicletas o por vías en las que esté prohibida la circulación de vehículos a motor, siempre que la señalización no lo prohíba.
El alumbrado obligatorio durante el día para los VMP tendrá, no obstante, una entrada en vigor posterior: será exigible a partir del 1 de octubre de 2027.
Las aceras quedan reservadas para los peatones
La reforma incorpora un nuevo Título VI, dedicado íntegramente a las normas de circulación específicas en zonas urbanas.
Una de sus principales novedades es que las aceras quedan definidas como espacios reservados para la movilidad y estancia de los peatones, quedando prohibida la circulación por ellas de cualquier tipo de vehículo. En determinadas zonas peatonales, los ayuntamientos podrán autorizar mediante ordenanza la coexistencia de peatones con bicicletas y VMP, pero manteniendo siempre la prioridad peatonal.
También se da cobertura estatal a las áreas de prioridad residencial, se regula el acceso a determinadas zonas restringidas y se permite establecer medidas específicas para facilitar la subida y bajada de niños, mayores y personas con movilidad reducida o discapacidad.
Caminos escolares seguros y zonas próximas a colegios y hospitales
Los ayuntamientos podrán establecer caminos o zonas escolares seguros, con medidas como reducción de velocidad, calmado del tráfico o restricciones a vehículos a motor y ciclomotores.
Estas medidas también se contemplan en las proximidades de centros escolares, hospitales, centros de mayores y centros de personas con discapacidad, donde podrán establecerse limitaciones de velocidad, restricciones de estacionamiento y otras actuaciones destinadas a aumentar la seguridad.
Nuevo carril de emergencia en retenciones
El reglamento incorpora también de forma expresa el denominado carril de emergencia. Cuando en una autopista o autovía se produzca una retención y los vehículos circulen a paso de peatón o estén detenidos, deberán colocarse de forma que quede un espacio libre para permitir el paso de los vehículos prioritarios.
En vías de dos carriles por sentido, el espacio se formará en el centro de la calzada; cuando haya tres o más carriles, los vehículos del carril izquierdo deberán desplazarse hacia la izquierda y los restantes hacia la derecha.
Además, cuando la circulación en autopistas y autovías se vea dificultada por la nieve, quedará prohibido adelantar y los vehículos deberán utilizar el carril derecho, dejando libres los restantes para los servicios de emergencia y quitanieves.
Más cambios para peatones, autocaravanas y zonas de bajas emisiones
La reforma también modifica las normas relativas a la circulación de peatones, incluyendo su visibilidad en vías interurbanas y la prohibición de atravesar plazas y glorietas por la calzada cuando no exista un paso habilitado.
Por primera vez se regula de forma específica en el Reglamento el estacionamiento de autocaravanas, que no podrán desplegar elementos que sobresalgan de su perímetro, deberán descansar sobre los neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.
Asimismo, se incorpora al Reglamento la posibilidad de establecer restricciones de acceso y circulación por motivos medioambientales, incluidas las relacionadas con las zonas de bajas emisiones.
La reforma también elimina algunas exenciones existentes para el uso del cinturón de seguridad, modifica determinadas normas sobre transporte en autobús, actualiza las reglas relativas a los carriles VAO y revisa diferentes normas de prioridad, estacionamiento, circulación de peatones y señalización.
No todos los cambios entrarán en vigor el mismo día
La reforma general comenzará a aplicarse el 1 de octubre de 2026, pero existen excepciones. Las disposiciones relativas al alumbrado obligatorio durante el día para los VMP y al casco homologado para usuarios de motocicletas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2027. La obligación relativa a los guantes de protección homologados quedará pendiente de la entrada en vigor de la orden ministerial que establezca sus especificaciones técnicas.
La reforma completa incluye más modificaciones de las que se detallan en esta información. El texto oficial recoge los 26 bloques de modificación del Reglamento General de Circulación, además de las modificaciones de la Ley de Tráfico y del Reglamento General de Vehículos.
El texto completo del Real Decreto 518/2026 puede consultarse en el BOE, donde aparecen uno por uno todos los artículos modificados, suprimidos y añadidos.









