Publicado el: Sáb, 6 Nov, 2021
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Amplían la cobertura de las ayudas a la solvencia empresarial y el plazo para solicitarlas

La documentación, a presentar hasta el 15 de noviembre, podrá incluir los costes salariales o las cotizaciones como subvencionables.

El Consejo de Gobierno ha aprobado una modificación de los decretos autonómicos que regulan las ayudas a la solvencia para empresas y autónomos, con el objetivo de ampliar su cobertura con nuevos conceptos subvencionables. Estos cambios se suman a una ampliación del plazo para acogerse a estas ayudas, fijando el 15 de noviembre como nueva fecha tope.

En concreto, una de las modificaciones incorpora los costes salariales y las cotizaciones sociales (incluidas las cuotas de autónomos) dentro de los costes fijos incurridos, con objeto de llegar al máximo número posible potencial de beneficiarios.

La segunda modificación introduce la posibilidad de que aquellas pymes que hayan sufrido pérdidas en 2019 puedan acceder a la subvención, siempre y cuando en el momento de la solicitud no se encuentren en cualquiera de las circunstancias objetivas previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley Concursal, ni haya iniciado las actuaciones previstas en los Títulos II y III de la citada ley.

Estas modificaciones se suman a las aprobadas en el mes de septiembre, ante las graves dificultades que muchos solicitantes tenían para cumplir con los requisitos establecidos por la normativa estatal inicial, en la que se asignaban 1.109 millones de euros a Andalucía.

 

Modificaciones anteriores

Entre los cambios aprobados en septiembre, se incluyó la posibilidad de acogerse a la subvención a los ‘costes fijos incurridos’, término que incluyó los costes fijos soportados por los beneficiarios, como el pago de la factura de la luz, teléfono, agua, renting, alquiler y tasas municipales. Ahora, se introduce la posibilidad mencionada de incluir los costes laborales entendidos como salarios y cuotas a la Seguridad Social.

La cuantía de la subvención se mantiene en la horquilla de 3.000 a 200.000 euros, dependiendo de distintas variables como la disminución de las operaciones en 2020, el número de empleados o el régimen de tributación de la empresa o persona trabajadora autónoma.

Los trabajadores autónomos encuadrados en el régimen de estimación objetiva singular (coloquialmente módulos) no deben acreditar la reducción del volumen de operaciones en 2020 y tampoco el no haber tenido pérdidas en 2019, de manera que tan solo deben presentar copia de las facturas de los costes fijos incurridos en el periodo delimitado.

Igualmente, la Comunidad Autónoma Andaluza también mejoró la normativa estatal al ampliar a 433 las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) frente a las que inicialmente fijaba el Real Decreto, que se limitaba a solo 95 de las 538 existentes.

Para aligerar en la medida de lo posible las obligaciones de los solicitantes a esta línea de subvenciones, la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo dispone de una oficina técnica dedicada los siete días de la semana a instruir, gestionar y atender las consultas que llegan sobre la tramitación de las ayudas. Un dispositivo que cuenta con 105 empleados públicos de distintos cuerpos de gestión, 15 de ellos informáticos. Asimismo, se han introducido procesos de automatización en la tramitación dentro de los escasos márgenes que permite el Real Decreto estatal, que contempla realizar los pagos en un periodo breve de tiempo.

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