Publicado el: Mar, 22 Sep, 2020
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Las ayudas al alquiler de la Junta para el sector del ocio e infantil alcanzarán los 1.200 euros

La Junta aprueba dos líneas de ayudas para el alquiler de locales de 900 euros para los autónomos, 1.200 euros si son del sector del ocio nocturno e infantil.

La medida, que puede llegar a beneficiar a 9.400 personas, está dirigida a trabajadores por cuenta propia que asumen gastos estructurales y apenas han podido reiniciar su actividad.

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy un decreto ley con carácter extraordinario que incluye medidas dirigidas a los trabajadores autónomos, que podrán acogerse a ayudas a tanto alzado de 900 euros con carácter general, y que llegarán a 1.200 euros en los sectores del ocio nocturno e infantil, para cubrir los gastos de arrendamiento que tienen que afrontar en sus negocios.

Estas nuevas líneas de subvenciones responden a la situación de vulnerabilidad sobrevenida que afrontan los trabajadores autónomos por las graves consecuencias económicas causadas por el COVID-19, y tiene como finalidad favorecer el sostenimiento de su actividad. En el caso de los autónomos de los sectores del ocio y esparcimiento, incluido el infantil, se valora las pérdidas económicas que están sufriendo por el cierre continuado de sus negocios para incrementar la ayuda destinada al colectivo con carácter general.

Con un presupuesto inicial de 9 millones de euros, el decreto establece que se puedan ampliar posteriormente los créditos disponibles en el caso de que se agote la ayuda y sin necesidad de abrir nuevas convocatorias de los incentivos, así que se prevé que beneficie inicialmente a unos 9.400 trabajadores autónomos.

Así, se establece una línea 1 destinada a trabajadores por cuenta propia que alcanza los 900 euros, y que cuenta con un presupuesto de 7 millones de euros; mientras que la línea 2, destinada a autónomos del sector del esparcimiento y establecimientos recreativos infantiles, alcanza los 1.200 euros y cuenta con un presupuesto de 2 millones de euros.

 

Requisito

Podrán ser beneficiarios de la ayuda los trabajadores por cuenta propia o autónomos con domicilio social en Andalucía, que estén dados de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social del colectivo a fecha de 14 de marzo, cuando se declaró el estado de alarma, y se exige que aún mantengan este alta 4 meses desde la fecha de inicio de la convocatoria de ayudas. También se establece como requisito a los beneficiarios que en el ejercicio fiscal de 2019 las bases liquidables general y de ahorro en el IPRF no superen 5,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 2020 (41.357,74 euros) si presentan declaración individual, o 7 veces el IPREM (52.637,13) si presentan declaración conjunta. Se excluye también a los autónomos societarios (aquellos que han constituido una empresa o sociedad mercantil).

Para solicitar la ayuda, los autónomos deben ser arrendatarios del local de negocio o establecimiento en el que desarrollan su actividad, y se exige que la fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda de Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Se excluye igualmente aquellos arrendamientos que forman parte de la vivienda habitual del solicitante.

En el caso de la línea 2, se mantienen los requisitos mencionados y se establece que su actividad debe estar incluida en los CNAE correspondientes a “establecimientos de bebidas” o “otras actividades recreativas y de entretenimiento”.

 

Automatización de la gestión

Para la tramitación de las solicitudes, el decreto establece que solo se podrá realizar de forma telemática y se ha establecido un procedimiento ágil a través de declaraciones responsables de cumplimiento de los requisitos establecidos, y un plazo máximo de dos meses para resolver la resolución. Este sistema permitirá automatizar muchos procesos de revisión, experiencia que se ha llevado a cabo con éxito en la gestión de la ayuda de 300 euros destinada a los autónomos, y que ha permitido llegar a realizar comprobaciones de casi 2.500 expedientes al día y un ahorro de 65.000 horas.

Asimismo, se fija el pago del 100% de la ayuda al beneficiario a través de transferencia a su cuenta bancaria. El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde la publicación en BOJA del extracto de la convocatoria de la línea de ayudas, y esta subvención es compatible con el resto de ayudas que recibe el colectivo, salvo que por el mismo concepto de arrendamiento del local reciban ya una ayuda superior a la fijada de 900 euros.

Según los últimos datos disponibles del mes de agosto, Andalucía cuenta con 544.065 autónomos afiliados al RETA, siendo la segunda comunidad autónoma en número de trabajadores por cuenta propia, solo superada por Cataluña, y absorbe el 16% de todo el colectivo a nivel nacional. Pese a la pandemia, acumula un crecimiento de 8.446 autónomos afiliados al RETA en el último año, aunque hay que considerar que todos los trabajadores por cuenta propia que se han acogido al cese de actividad aún siguen estando dados de alta en su régimen de la Seguridad Social.

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