Publicado el: Lun, 5 May, 2014
~Archivo de opinión

La deducción por vivienda habitual

eliminación-Deduccion-Vivienda-inconstitucionalComenzamos una serie de artículos de continuidad en los que intentaremos transcribir y analizar aquellos asuntos que generan mayor número de consultas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Inmersos ya en plena campaña, excepto para contribuyentes que opten por la presentación en formato papel de su autoliquidación, abrimos esta puerta con una de las principales novedades: la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Desde el 1 de enero de 2013 no puede aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de esa fecha su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual (con excepción de las aportaciones a cuentas vivienda) y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal, pueden continuar practicando la deducción en las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.

Hablamos de un régimen transitorio, que es aplicable sólo a los siguientes contribuyentes:

a) Los que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.

b) Los que hubiesen realizado obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

c) Por satisfacer cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión y/o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

Las cuentas vivienda

A diferencia de lo que sucede en los casos de adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de vivienda habitual quedan fuera de los beneficios que otorga en el régimen transitorio los contribuyentes que, con anterioridad a 1 de enero de 2013, hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. En consecuencia, dichos contribuyentes no podrán aplicarse deducción alguna por las aportaciones que realicen en sus cuentas vivienda a partir de dicha fecha.

Se perderá el derecho a las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2012 por cantidades depositadas en cuenta vivienda en los siguientes supuestos:

a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial, se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

b) Cuando transcurran cuatro años a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.

c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.

Aunque puedan estar claro los conceptos, no quisiéramos dejar de un lado qué entiende la Administración tributaria por un concepto que puede dar a error interpretativo: la rehabilitación.

A efectos de esta deducción tiene la consideración de rehabilitación de la vivienda habitual el conjunto de obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

 

a)                         Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la Rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, o en alguno de los Reales Decretos anteriores reguladores de esta misma materia.

b)                         Que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición, si ésta hubiese tenido lugar durante los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación, o, en otro caso, del valor de mercado de la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

 

A efectos de esta deducción, en ningún caso tienen la consideración de inversión en vivienda habitual los siguientes conceptos:

 

a) Los gastos de conservación realizados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones y similares.

b) Los gastos de reparación o sustitución de elementos como instalaciones de calefacción, ascensores, puertas de seguridad, etc…

c) Las mejoras.

d) Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda habitual que excedan de dos.

e) Las plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda habitual propiamente dicha, cuando su adquisición se efectúe independientemente de ésta.

 

Estas son algunas de las novedades que presenta la Renta 2013. Otras iremos abarcando en sucesivos artículos. Nunca dude contar con la opinión de un profesional a la más mínima duda interpretativa. Cada caso es distinto y el Asesor Fiscal siempre le acercará al criterio más adecuado para evitar sorpresas desagradables.

Sobre el autor

- Economista y Asesor Fiscal. Grado en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús" de Ávila. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Cádiz. Colegiado de los Ilustres Colegios de Economistas y de Titulados Mercantiles y Empresariales, ambos de Cádiz. Miembro Numerario del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Despacho Profesional José Martín Pérez & Asociados, con sede en San Fernando.

Deja tu opinión

XHTML: Puedes usar las siguientes etiquetas HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>