Publicado el: Vie, 2 Nov, 2012
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Limites a los pagos en efectivo.

Ya decíamos en nuestro inaugural Ajuste de Cuentas que el cinturón cada vez se estrechaba más y que nos íbamos a quedar sin agujeros con tanto apretón, sin entrar a valorar si las medidas son culpa o responsabilidad de los unos o de los otros. Quizás sería más saludable y productivo, analizar las causas que nos han abocado a esta situación de estrechez sin límites.

El Boletín Oficial del Estado (nº 261) daba cobertura legal, el pasado martes día 30, a la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Varios son los aspectos de interés, pero quisiera abordar, en esta ocasión, el análisis al artículo 7 de la meritada Ley. Contenido muy interesante, a tener en cuenta, porque afectará a numerosísimas transacciones que, para nada, pasarán desapercibidas para la Administración tributaria. Estrechamiento del cerco y exhaustivo control a los pagos en moneda de curso legal, siempre en operaciones donde el efectivo metálico, hasta su inminente entrada en vigor, copa todo el protagonismo. Y no es una cuestión ajena para el ciudadano de a pié ni, muchísimo menos, a los empresarios y profesionales.

A partir del próximo 19 de noviembre, ¡OJO! No se podrán realizar pagos en efectivo metálico por aquellas operaciones en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional –exceptuamos a las entidades de crédito- y no se aplicará a las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares. Se acabaron pues, aquellas operaciones de cierto calado económico, que solamente requerían de un disimulado maletín para adquirir aquel bien deseado. El límite se verá incrementado hasta los 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente, y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Alguien podrá pensar que si se fraccionan tantas facturas como pagos, a la hora de la adquisición de un bien o la prestación de un servicio, se habrán sorteado los límites impuestos por la Ley. Nada más lejos de la realidad. El legislador no da puntada sin hilo. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas anteriormente, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar relativos a una misma entrega de bienes o la prestación de un mismo servicio, donde no tiene sentido el fraccionamiento. Es como si, por imperiosa necesidad de pago en efectivo metálico, -entiéndase debidamente la entonación que ha de darse a la expresión imperiosa necesidad- compramos un coche en el concesionario, pongamos por 20.000,00 €, y pedimos que se nos emitan diez facturas de 2.000,00 € cada una.

En cuanto a la acreditación de los pagos, hay que hacer constar que los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del desembolso, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la AEAT.

Y nos planteamos qué puede ocurrir si pagamos en efectivo algo que no es permitido, al sobrepasar los límites indicados. Obviamente el incumplimiento de la medida supone una infracción administrativa.

Serán sujetos infractores tanto el pagador como el receptor del pago. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La AEAT podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

El arrepentimiento tiene premio: la exoneración de la sanción para el sujeto que voluntariamente comunique el pago en efectivo a la Administración, dentro de los tres meses de haberse producido el pago. Es para pensarlo. La Ley articula una sanción pecuniaria de un 25% aplicable sobre el importe pagado en efectivo, cuando debería haberse realizado a través de entidad bancaria.

La Ley 7/2012 da para mucho análisis y a ello nos comprometemos en sucesivas entregas. Entendíamos que era de vital importancia comentar la limitación impuesta al pago en efectivo. No obstante atentos y aviso a navegantes. Se establecen los cauces para la salida del sistema de tributación por estimación objetiva (módulos) a una gran cantidad de contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades empresariales, que son la afectadas por la retención del 1%: carpintería, fabricación de artículos de ferretería o de carpintería, confección, industria del mueble de madera, impresión de textos o imágenes, albañilería, instalaciones y montajes, revestimientos, cerrajería, fontanería, pintura, trabajos en yeso y escayola, transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas. Otros aspectos a tener en cuenta, para una situación de relevancia, a partir del 1 de enero de 2013. La facturación anual, el rendimiento íntegro del ejercicio anterior y límites a la facturación en función de la calificación del cliente en particular o empresario. Habrá que estar atentos.

Otros asuntos que aborda la Ley se basan en la declaración de capital y bienes inmuebles en el extranjero; se adelanta el momento en el que se pueden adoptar medidas cautelares; se endurecen las sanciones a imponer en casos de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones inspectoras y se articulan nuevos supuestos de aplicación de la inversión del sujeto pasivo.

Destacado panorama fiscal sobre el que seguiremos opinando y aportando algo de luz a tanto hecho cambiante. El entorno hace que se busque constantemente la adaptación a las nuevas situaciones que se van dando. O quizás pagamos –siempre justos por pecadores- un excesivo abuso, que es el que ha provocado un estrechamiento del cerco. No creo que sea necesario recordar la definición del concepto Sistema Tributario. ¿Obligación o utopía?

 

Sobre el autor

- Economista y Asesor Fiscal. Grado en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús" de Ávila. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Cádiz. Colegiado de los Ilustres Colegios de Economistas y de Titulados Mercantiles y Empresariales, ambos de Cádiz. Miembro Numerario del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Despacho Profesional José Martín Pérez & Asociados, con sede en San Fernando.

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