El Ayuntamiento pone condiciones a las Zambombas navideñas a través de un Bando
El Ayuntamiento de San Fernando ha limitado la celebración de zambombas entre los días 25 de noviembre de 2016 y el 6 de enero de 2017 y sus horarios, así como condiciones de celebración, a través de un Bando de la Alcaldía.
El Bando recuerda que “la celebración de la “Zambomba tradicional”, entendida y concebida como una celebración de fuerte carácter participativo en la que no hay separación entre protagonistas (cantaores, tocaores...) y el resto de presentes (público), donde todo el mundo participa cantando o tocando algún instrumento, no requiere autorización administrativa de ningún tipo, para aquellos establecimientos públicos que cuenten con licencia municipal de sala de fiestas, salón de celebraciones, pub o bar con música, bares, cafeterías y restaurantes, pues en tal caso la celebración en tal establecimiento público no implica alteración del local, no se precisa adecuación determinada, ni modificación de sus características técnicas y por tanto no tendría la consideración de espectáculo público o actividad recreativa. Ahora bien, para aquellos establecimientos autorizados para actividades sin música (bares, cafeterías y restaurantes), es responsabilidad y competencia de este Ayuntamiento establecer las condiciones de impacto ambiental y nivel de ruidos que estos establecimientos han de cumplir. Por tanto, se establecen las siguientes limitaciones:
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No se permitirán celebraciones en establecimientos que superen los límites de ruido admisiblesque exige la convivencia ciudadana y el respeto a los demás.
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El horario de celebración de las mismas comprenderá desde las 14.00 de la tarde a la 00.00 de la madrugada.
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No se permitirá el uso de equipos de ampliación de sonido y/o reproductores de música.
La celebración de la “Zambomba profesional” entendida como aquella en la que el estalecimiento público tiene actuación flamenca, con cantaores profesionales o artistas noveles, o incluso de villancicos, contratados al efecto, aun cuando no perciban remuneración económica por ello y en la que los usuarios del establecimiento adquieren la condición de público espectador, precisa de autorización admininistraiva expresa como actividad recreativa extraordinaria, estando sujeta al Decreto 195/2007, de 26 de junio. Quedan exceptuadas de dicha autorización expresa, los establecimientos autorizados para sala de fiesta, salón de celebraciones, teatros y auditorios, en la medida en que no se excede del contenido de su licencia municipal y siempre que no se alteren las condiciones técnicas, ni supongan distribución distinta del espacio. Para aquellos establecimientos autorizados para otro tipo de actividad, los organizadores quedan obligados a presentar la solicitud habilitada al efecto, con al menos 15 días de antelación sobre fecha prevista para la celebración del evento. Las solicitudes presentadas fuera de ese plazo no serán admitidas a trámite. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación (sin cuya aportación no será admitida a trámite la solicitud):
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Certificado técnico descriptivo y gráfico de que el establecimiento cumple la normativa vigente aplicable, así como certificado técnico de seguridad y solidez para establecimientos eventuales.
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Copia autentificada de la póliza y recibo acreditativo del abono de primas de seguro de responsabilidad civil, en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, adecuado al aforo previsto (Decreto 109/2005, de 26 de abril).
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En caso que el aforo sea superior a 750 personas, copia autentificada de contrato con empresa de seguridad autorizada e inscrita por el Ministerio de Interior. (Decreto 258/2007, de 9 de octubre).
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En el caso de preverse el montaje de instalaciones adicionales, como escenarios, torretas de sonido o iluminación, carpas o estructuras similares, se deberá solicitar licencia de instalación, con al menos 15 días de antelación sobre fecha prevista para la celebración del evento”.
El horario de celebración de las zambombas que requieran autorización expresa comprenderá desde las 14.00 horas de la tarde a las 00.00 horas de la madrugada.
Dice el Bando que “Dado el carácter extraordinario de este tipo de celebraciones no se autorizarán celebraciones de "Zambombas" para un mismo establecimiento que respondan a una programación cíclica o se pretende celebrar y desarrollar con periodicidad. Por lo tanto solo se podrá otorgar un máximo de 2 autorizaciones por local, cuya solicitud podrá realizarse bien de manera conjunta, bien individualmente, respetando en cualquier caso la antelación mínima señalada”.







No me extraña que nos tengamos que ir fuera de la isla para ver las zambombas y disfrutar por ahi la isla es una porqueria