Publicado el: Lun, 11 Feb, 2019
Opinión

Derechos fundamentales vulnerados

La Alcaldesa sigue sin asumir su responsabilidad y sin respetar la buena fe negociar, vulnerando un derecho fundamental de agentes y mandos de la Policía Local Isleña, contemplado en el artículo 29 de la Constitución Española, cuando no atiende a través del DERECHO DE PETICIÓN sus reclamaciones individuales o colectivas a través del sindicato SPLI-UPLBA en defensa de sus derechos, al seguir sin conceder dos días adicionales de libre disposición pendientes de disfrutar del año 2.017, sin respetar el derecho a la conciliación laboral, familiar y personal, que fueron negociados en consenso sindical para todos los empleados municipales del Ayuntamiento de San Fernando y sus organismos autónomos.

Del mismo modo, la Alcaldesa como superior autoridad de la Policía Local, tampoco permite a los policías locales compensar la reducción horaria concedida a todos los empleados municipales durante los días tradicionales de Navidad del 22 de diciembre de 2.018 al 5 de enero de 2.019, ambos inclusive, como si los funcionarios y funcionarias de la Policía Local de San Fernando fueran un Cuerpo armado sometido a disciplina militar, impidiendo el derecho a compensar en tiempo libre esa reducción horaria - jornada reducida de trabajo, de 09:00 a 14:00 horas, sobre la jornada laboral actual de 07:45 a 15:15 horas - como el resto del personal municipal, en igualdad de condiciones.

Esta conducta discriminatoria y antidemocrática, de la Alcaldesa limitando derechos laborales a los policías locales, en igualdad de condiciones con el resto de empleados municipales, supone un agravio comparativo que afectan a las condiciones de trabajo, a la distribución de la carga de trabajo y a la conciliación laboral y familiar, cuando para disfrutar de ese beneficio negociado con los sindicatos había que esperar a su entrada en vigor de la jornada laboral de 35 horas semanales, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 20, el pasado día 31 de enero de 2.019, pero sin embargo la Alcaldesa lo "regaló parcialmente" con la antelación deseada a todo el personal municipal, por decisión propia, menos al colectivo de la Policía Local.

Ante situaciones iguales deben darse tratamientos iguales, y así se han pronunciado el Tribunal Supremo y el Constitucional, en relación al PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN, y en este caso, la coincidencia de esa decisión unilateral favorable para la plantilla municipal, sin favorecer al colectivo de Policía Local, supone un perjuicio y una discriminación por agravio comparativo, al impedir un derecho laboral en el Ayuntamiento a los funcionarios y funcionarias de la Policía Local con respecto al resto de los empleados públicos municipales.

SPLI-UPLBA considera que la ausencia de responsabilidad y falta de respuesta de la Alcaldesa, a las reclamaciones sindicales denunciadas y peticiones individuales solicitadas, es una medida equivoca contraria al ordenamiento jurídico, y sus decisiones unilaterales sin negociación colectiva, discriminando a la Policía Local, mediante un tratamiento arbitrariamente desigual en las condiciones de trabajo en el Ayuntamiento de San Fernando, vulnera la normativa vigente y derechos fundamentales contemplados en la Constitución Española.

SPLI-UPLBA 

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