El Defensor del Pueblo Andaluz insta a inspeccionar los bares y pubs que tengan música
El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, insta a los alcaldes y funcionarios de los ayuntamientos Andalucía que hagan cumplir la normativa existente en la actividad de bares, pubs o salas de fiesta.
Esta resolución de la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz obedece a las denuncias existentes sobre el ruido de bares o salas de fiesta y sus molestias a los vecinos. El Defensor se centra exclusivamente en el ruido generado por locales que poseen, de acuerdo con el Decreto 78/2002, de 26 de Febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 37, de 30 de Marzo de 2002), la calificación de “pubs y bares con música” (con música pregrabada de fondo cuya emisión, en ningún caso, podrá superar 90 dBA medidos a 1,5 metros del altavoz o altavoces), así como aquellos otros locales que sin ni siquiera tener esa calificación, como “restaurantes”, “bares”, “cafeterías” y “bares-quiosco”, cuentan con instalaciones que emiten música, ya sea música pregrabada o, lo que es aún más grave, celebran actuaciones en vivo.
Recuerda el Defensor que uno de los focos emisores de ruido que más preocupación genera en la ciudadanía es el provocado por actividades de la hostelería derivadas de la colocación de equipos y aparatos de música pregrabada, ya sea en el interior de los locales, pero con una notable afección exterior (es habitual que no dispongan de las debidas condiciones de aislamiento, de limitador o que las puertas y/o ventanas permanezcan abiertas) y, sobre todo, el ocasionado en el exterior de los recintos o locales de negocio, provocando unos ruidos cuyas consecuencias sufren todas las personas que se encuentran en su entorno y que quedan sometidas a los efectos contaminantes de sus emisiones y, de manera muy especial, como decimos, quienes residen cerca de estos locales y establecimientos.
Advierte que “Ni que decir tiene que en no pocas ocasiones esas instalaciones cuentan con informes técnicos y autorizaciones de los propios gobiernos locales otorgadas de manera indebida y que pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa, e incluso penal, de quienes hayan confeccionado tales informes u otorgado estas autorizaciones”.
Pubs y bares con música
Advierte la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz que únicamente se puede autorizar la emisión de música pregrabada, en los citados establecimientos hosteleros y, siempre, en el interior de los locales, con los límites establecidos y, por supuesto, sin que generen afección exterior. En ningún caso puede autorizarse la emisión de música en el exterior de estos locales, como es frecuente que, de manera claramente ilegal, se haga bajo la excusa de “amenizar” las terrazas de estos establecimientos (pubs y bares con música). Tales terrazas y veladores también tienen prohibida su instalación en estos locales, que en el Nomenclátor se califican de “pubs y bares con música”, pues conforme a la normativa mencionada únicamente se incluye esta posibilidad respecto de otros establecimientos de hostelería, tales como restaurantes, autoservicios, cafeterías y bares.
De la misma forma son muchos los isleños que se sientan en terrazas a desayunar o cenar y cuenta con música ambiente, algo que está prohibido por ley. Por eso el Defensor recuerda que en cuanto a los establecimientos de hostelería, incluidos en el epígrafe III.2.8 del Catálogo, «a) Restaurantes, b) Autoservicios; c) Cafeterías, d) Bares, e) Bares-quiosco», no se permite, por no contemplarlo la norma -a diferencia de lo que expresamente contempla respecto de los «f) pubs y bares con música»-, la emisión de música pregrabada de fondo. Y añade que “es completamente ilegal la autorización de terrazas en pubs y bares con música y en las salas de fiesta, discotecas y discotecas de juventud”.
Añade además que el ruido que ilegalmente generan muchos locales de hostelería y que supone una flagrante violación de los derechos constitucionales comentados, tiene su innegable origen en una conducta infractora del titular de la actividad, pero sin el concurso de la pasividad de tantos y tantos responsables técnicos y de gobiernos municipales que no están actuando ante tales hechos, esta situación no sería posible.
Jesús Maeztu recomienda que se dote a los servicios técnicos y a la Policía Local de los medios necesarios para desarrollar una actividad inspectora adecuada, proporcional y, sobre todo, eficaz y rápida, en materia de disciplina y control de actividades y en materia de protección contra la contaminación acústica, con el fin de que no sean estas carencias una posible justificación -a todas luces inadmisible- de la falta de respuesta y solución de las denuncias ejercidas, con fundamento legal, por la ciudadanía.
La responsabilidad de los Ayuntamientos y técnicos municipales también queda de manifiesto en la exposición del Defensor, que recuerda el deber legal de garantizar, a través del ejercicio ágil y efectivo de las competencias municipales, los derechos constitucionales que pueden ser vulnerados como consecuencia de la contaminación acústica generada por la ilegal instalación y/o funcionamiento de aparatos emisores de música y, en particular, del derecho a un medio ambiente adecuado (art. 45 CE), del derecho a la protección de la salud (art. 43 CE) y del derecho a la intimidad personal y familiar en el propio domicilio (art. 18 CE).
Y lo más importantes es la recomendación que hace para que, a la mayor urgencia, se ordene una inspección de todos los establecimientos y locales que puedan encontrarse en la situación irregular que se denuncia en esta Resolución y con la máxima celeridad posible se adopten las medidas oportunas para que, previos los trámites legales que procedan, se deje sin efecto y se impida que continúen instalados y funcionando los aparatos de música pregrabada (y, por supuesto, para actuaciones en vivo) en el exterior de los recintos o locales de hostelería que respondan a la tipología de “pubs y bares con música”, “salón de fiesta”, “discotecas” y “discotecas de juventud”, tratándose, además, de unos locales respecto de los que los Ayuntamientos no pueden, bajo ningún concepto, autorizar la instalación de terrazas. Ambas prohibiciones están claramente establecidas en la normativa mencionada.
Informe completo del Defensor del Pueblo Andaluz sobre el ruido de pubs y bares.






