Educación recuerda que la limpieza de los colegios públicos es competencia de los ayuntamientos
La ConsejerÃa remite el informe jurÃdico al presidente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. La ConsejerÃa de Educación y Deporte ha recordado que la limpieza de los colegios públicos con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias es obligación de los ayuntamientos andaluces. Asà se recoge en un informe jurÃdico elaborado por la SecretarÃa General Técnica de la ConsejerÃa.
En el documento, que se ha remitido al presidente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (Famp), Fernando RodrÃguez Villalobos, ratifica la obligación que tienen los ayuntamientos de llevar a cabo la limpieza de los colegios con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias para hacer frente al COVID-19 en los centros públicos que imparten el segundo ciclo de Infantil, Primaria y Educación Especial.
El marco normativo en el que se basa el informe es la normativa sectorial en materia de educación y la normativa de régimen local, tanto en relación con las normas básicas estatales, como las del derecho propio de AndalucÃa. AsÃ, recuerda a los ayuntamientos las competencias municipales en la conservación y mantenimiento de los centros escolares y añade jurisprudencia en la que se ratifica que los gastos de suministro son gastos de mantenimiento.
Además, aclara que la actividad de limpieza necesariamente ha de hacerse de forma que se permita la prestación del servicio educativo en los centros docentes, y si ello solo es posible adoptando las medidas técnicas y protocolos establecidos por las autoridades sanitarias, a estas medidas y protocolos habrÃa que adecuarse dicha actividad en orden a satisfacer la obligación que legalmente le corresponde a los respectivos ayuntamientos.
Por tanto, las actividades de desinfección no constituirÃan una obligación nueva y distinta de la obligación de mantenimiento que pone el ordenamiento jurÃdico en las normas sino que son una forma de cumplir, en unas circunstancias determinadas, con aquella obligación. En todo caso, parece que su omisión dificultarÃa o harÃa imposible llevar a cabo, sin un elevado riesgo, la prestación de dicho servicio educativo en relación con las circunstancias actuales.






