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	<title>El Rincón del Heredero - El Castillo de San Fernando:  Noticias de La Isla</title>
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	<description>Noticias de San Fernando. Periódico digital.</description>
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		<title>Problemática de la liquidación en el Extranjero</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Jan 2015 12:58:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[El Rincón del Heredero]]></category>
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					<description><![CDATA[La escasa normativa internacional sobre dónde, cuándo y sobre todo a quién corresponde la liquidación y adjudicación de una herencia de un español con residencia en el extranjero, es sin duda uno de los escenarios más complejos para los herederos. Casi todos los países contemplan en sus leyes, que son competentes en caso de que [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2015/01/herencia.jpg" data-rel="lightbox-image-0" data-rl_title="hipoteca" data-rl_caption="" title="hipoteca"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-35551" src="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2015/01/herencia-268x300.jpg" alt="hipoteca" width="268" height="300" srcset="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2015/01/herencia-268x300.jpg 268w, https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2015/01/herencia.jpg 437w" sizes="(max-width: 268px) 100vw, 268px" /></a>La escasa normativa internacional sobre dónde, cuándo y sobre todo a quién corresponde la liquidación y adjudicación de una herencia de un español con residencia en el extranjero, es sin duda uno de los escenarios más complejos para los herederos.</p>
<p>Casi todos los países contemplan en sus leyes, que son competentes en caso de que fuese nacional o residente, lo cual nos lleva a una muy complicada situación de duplicidad de competencia.</p>
<p>Un español residente en París, según el Código Civil español debe realizarse la declaración de herederos en España, pero según el Código Civil francés debe realizarse en Francia. ¿Donde se realiza?.</p>
<p>La respuesta no es sencilla, y si podemos adelantar que el dónde, no está tan claro, pero puede darse el caso en el que exista una diferencia de más de un 50% entre una y otra liquidación.</p>
<p>Así mismo, los extranjeros que heredan bienes en España u otros países, se encuentran con una encrucijada a la hora de recibir sus bienes.</p>
<p>PF y Asociados</p>
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		<title>¿Es válido el testamento hecho antes de la enajenación mental?</title>
		<link>https://www.elcastillodesanfernando.es/2014/10/es-valido-el-testamento-hecho-antes-de-la-enajenacion-mental/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Oct 2014 15:21:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[El Rincón del Heredero]]></category>
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					<description><![CDATA[De los artículos 664 a 666 del Código Civil se desprende que el testamento hecho antes de la enajenación mental es aprobado pues para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento. Debiendo distinguirse entre aquella persona incapacitada a quien por la sentencia de incapacitación se [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/10/pfasociados.jpg" data-rel="lightbox-image-0" data-rl_title="pfasociados" data-rl_caption="" title="pfasociados"><img decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-30127" src="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/10/pfasociados-300x226.jpg" alt="pfasociados" width="300" height="226" srcset="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/10/pfasociados-300x226.jpg 300w, https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/10/pfasociados.jpg 476w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>De los artículos 664 a 666 del Código Civil se desprende que el testamento hecho antes de la enajenación mental es aprobado pues para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento.</p>
<p>Debiendo distinguirse entre aquella persona incapacitada a quien por la sentencia de incapacitación se le impide otorgar testamento, en cuyo caso, de conceder testamento, debiendo distinguirse entre aquella persona incapacitada a quien por la sentencia de incapacitación se le imposibilite conceder testamentonada se dice en la sentencia de incapacitación, en cuyo caso podrá otorgar testamento en los términos establecidos en el artículo 665, y la persona no incapacitada por sentencia, pero que siendo realmente insuficiente, por no hallarse en su cabal juicio, otorguetestamento, supuesto en el cual el testamento podrá ser declarado nulo si se prueba su falta de capacidad en el momento de otorgamiento.</p>
<p>PF y Asociados</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La legítima de los descendientes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 10 Aug 2014 08:38:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[El Rincón del Heredero]]></category>
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					<description><![CDATA[El código Civil, tras establecer en el ya comentado artículo 806 que la legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos inevitables, establece en el precepto siguiente quienes son herederos inevitables, todo ello con las salvedades antes apuntadas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/08/firma.jpg" data-rel="lightbox-image-0" data-rl_title="firma" data-rl_caption="" title="firma"><img decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-26554" src="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/08/firma-300x199.jpg" alt="firma" width="300" height="199" srcset="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/08/firma-300x199.jpg 300w, https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/08/firma.jpg 425w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>El código Civil, tras establecer en el ya comentado artículo 806 que la legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos inevitables, establece en el precepto siguiente quienes son herederos inevitables, todo ello con las salvedades antes apuntadas respecto a la terminología utilizada respecto a quienes en realidad son legitimarios.</p>
<p>Señala el artículo 807 del CC que son herederos forzosos:</p>
<p>1º. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.</p>
<p>2º. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.</p>
<p>3º. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este código.</p>
<p>De la simple lectura de este principio, se deduce una doble particularidad de la legítima, dado que establece un orden sucesivo y, al mismo tiempo, un orden excluyente entre descendientes y ascendientes, con un régimen jurídico totalmente distinto entre los dos legitimarios enumerados, y no solo entre  ellos sino también en relación con el cónyuge viudo en los términos que analizaremos  a continuación.</p>
<p>La legítima de los hijos y descendientes, contenida en el artículo 808 del CC  establece que “constituyen la legítima de los hijos y descendientes, las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos y descendientes. La tercera parte restante será de libre disposición”.</p>
<p>En íntima relación con esta norma, el artículo 823 del CC ratifica que “el padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos descendientes, ya lo sean por naturaleza, ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítimas“, y al incremento se dedican también los artículos 824 a 833 que analizaremos posteriormente en otro apartado.</p>
<p>PF y Asociados</p>
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		<title>El Testamento marítimo</title>
		<link>https://www.elcastillodesanfernando.es/2014/07/el-testamento-maritimo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Jul 2014 09:05:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[El Rincón del Heredero]]></category>
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					<description><![CDATA[El testamento marítimo se encuentra regulado en los artículos 722 a 731 del código civil, y podrán otorgarlo todos aquellos que durante un viaje marítimo vayan abordo (art. 722). Al testamento marítimo ordinario abierto o cerrado se refiere el art. 722 del CC, distinguiéndose según se trate de una buque de guerra, en cuyo caso se aprobará por el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/07/Testamento.jpg" data-rel="lightbox-image-0" data-rl_title="Testamento" data-rl_caption="" title="Testamento"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft size-full wp-image-26155" src="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/07/Testamento.jpg" alt="Testamento" width="275" height="183" /></a>El testamento marítimo se encuentra regulado en los artículos 722 a 731 del código civil, y podrán otorgarlo todos aquellos que durante un viaje marítimo vayan abordo (art. 722).</p>
<p>Al testamento marítimo ordinario abierto o cerrado se refiere el art. 722 del CC, distinguiéndose según se trate de una buque de guerra, en cuyo caso se aprobará por el contador o por quien ejerza sus funciones y con el VºBº del Capitán y si el buque es mercante, por el Capitán, o el que haga sus veces, pero en ambos casos ante dos testigos idóneos, los cuales serán elegidos de entre los pasajeros, si los hubiere, y uno de ellos, por los menos, habrá de poder firmar, por sí y por el testador, si éste no sabe o no puede hacerlo. Por último, el artículo 722 concluye remitiendo, si el testamento es abierto, al artículo 695 y si es cerrado a las disposiciones  de la sección sexta, relativas a los testamentos cerrados.</p>
<p><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Regula el código Civil el testamento ordinario, abierto y cerrado y el testamento extraordinario abierto, pero nada se dice del extraordinario cerrado. También se menciona el testamento ológrafo en el artículo 729 del CC pero en realidad ninguna especialidad contiene su regulación respecto al ológrafo común, limitándose la mención a garantizar su conservación pues expresamente se dispone que ”si fuera ológrafo el testamento  y durante el viaje falleciera el testador, el Comandante o Capitán guardará el testamento para custodiarlo, haciendo mención de ello en el diario y lo cedará a la Autoridad marítima local, en la forma y para los efectos prevenidos en el artículo anterior, cuando el buque arribe al primer puerto del Reino”.</span></p>
<p><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">El artículo 723 del CC no es sino una especialidad del artículo 722 del citado cuerpo legal y referida a aquellos  supuestos en que el testador sea precisamente alguna de las personas que deben autorizar el testamento marítimo, en cuyo caso deberán autorizarse por quien legalmente los sustituyan en el cargo.</span></p>
<p><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Al testamento marítimo abierto extraordinario se dedica el artículo 731 del CC que a su vez se remite al artículo 720 del  mismo texto, que recordamos se refería al testamento militar en forma extraordinaria abierta y literalmente establece que”si hubiere peligro de naufragio, será aplicable a las tripulaciones y pasajeros de los buques de guerra y mercantes lo dispuesto en el artículo 720”, es decir, la posibilidad de otorgar testamento de palabra y únicamente ante dos testigos idóneos.</span></p>
<p><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Analizado el otorgamiento de estas tres modalidades de testamentos marítimos sólo resta analizar los trámites posteriores que comprenden la custodia y la posterior entrega y protocolización, regulados en los artículos 724 a 729 del Código Civil. </span></p>
<p>PF y Asociados</p>
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		<title>¿Cuánto valen los bienes de una herencia?</title>
		<link>https://www.elcastillodesanfernando.es/2014/06/cuanto-valen-los-bienes-de-una-herencia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 07 Jun 2014 19:18:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[El Rincón del Heredero]]></category>
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					<description><![CDATA[Cuando se recibe una herencia, la misma puede estar compuesta de dinero, de otros productos bancarios y de bienes muebles, coches, por ejemplo, o inmuebles. En cuanto a los productos o cuentas que hay depositados en entidades bancarias está claro que dicho banco emitirá un certificado con las cantidades a fecha de fallecimiento, pero, ¿cómo se [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/06/Tributo.jpg" data-rel="lightbox-image-0" data-rl_title="Tributo" data-rl_caption="" title="Tributo"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-24872" src="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/06/Tributo-300x268.jpg" alt="Tributo" width="300" height="268" srcset="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/06/Tributo-300x268.jpg 300w, https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/06/Tributo.jpg 307w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>Cuando se recibe una herencia, la misma puede estar compuesta de dinero, de otros productos bancarios y de bienes muebles, coches, por ejemplo, o inmuebles.</p>
<p>En cuanto a los productos o cuentas que hay depositados en entidades bancarias está claro que dicho banco emitirá un certificado con las cantidades a fecha de fallecimiento, pero, ¿cómo se valoran el resto de los bienes?</p>
<p>Los herederos pueden asignar a esos bienes el valor que libremente decidan, pero siempre teniendo en cuenta que existe el denominado “valor mínimo fiscal” que, a efectos fiscales, da la Comunidad Autónoma correspondiente, por debajo del cual no se puede adjudicar pues podrían girar lo que todos conocemos como complementaria y exigirnos un impuesto superior.</p>
<p>Dicho esto, nuestra recomendación es que, si los herederos van a conservar esos bienes, le atribuyan ese mínimo fiscal pero si están barajando la posibilidad de venderlo le den un valor más ajustado al mercado que se puede corresponder con el antedicho o ser superior.</p>
<p>¿Por qué así? Pues para minimizar el impacto tributario que pueda tener la ganancia patrimonial en su renta una vez se venda.</p>
<p>Volviendo al valor de referencia, o mínimo fiscal, como lo denominamos antes, dependiendo de la comunidad dónde radique el inmueble se calcula partiendo del valor catastral, de tablas, etc.</p>
<p>Si se trata de vehículos, el valor de los mismos a efectos fiscales está determinado por la misma comunidad mediante unas tablas que publica periódicamente y que atienden a la tipología y antigüedad de los vehículos.</p>
<p>Nuestro despacho está especializado en el derecho sucesorio, y en la tramitación de herencias hasta la resolución y definitiva entrega a los herederos.</p>
<p>PF y Asociados</p>
]]></content:encoded>
					
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		<title>Herencias o sucesiones: respuestas a las dudas más frecuentes</title>
		<link>https://www.elcastillodesanfernando.es/2014/05/herencias-o-sucesiones-respuestas-a-las-dudas-mas-frecuentes/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 May 2014 22:33:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[El Rincón del Heredero]]></category>
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					<description><![CDATA[Al hacer testamento o recibir una herencia surgen bastantes dudas, como si es posible renunciar a una que tenga deudas o se puede beneficiar a un hijo sobre los demás. Por una cantidad económica, una persona puede otorgar testamento ante notario. Solo tiene que personarse en la oficina o pedir al notario que se desplace [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/05/images1.jpg" data-rel="lightbox-image-0" data-rl_title="images" data-rl_caption="" title="images"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-24091" src="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/05/images1-300x148.jpg" alt="images" width="300" height="148" srcset="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/05/images1-300x148.jpg 300w, https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/05/images1.jpg 319w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>Al hacer testamento o recibir una herencia surgen bastantes dudas, como si es posible renunciar a una que tenga deudas o se puede beneficiar a un hijo sobre los demás.</p>
<p>Por una cantidad económica, una persona puede otorgar testamento ante notario. Solo tiene que personarse en la oficina o pedir al notario que se desplace a la vivienda y expresarle su voluntad, que él plasmará por escrito.</p>
<p>¿Puedo cambiar el testamento si me arrepiento?</p>
<p>Se puede modificar en cualquier momento y tantas veces como desee el testador, pues lo que se tiene en cuenta tras la defunción es el último testamento que haya dejado el fallecido.</p>
<p>¿Es posible hacer testamento sin pasar por el notario?</p>
<p>Sí. Las personas mayores de 18 años que no estén incapacitadas pueden redactar a mano su propio testamento. Es lo que se denomina testamento ológrafo. Debe estar fechado, firmado y escrito de manera íntegra de puño y letra del testador.</p>
<p>¿Cómo sé si el difunto ha hecho testamento?</p>
<p>Muchas veces ni los familiares más cercanos saben si el fallecido había plasmado por escrito ante notario sus últimas voluntades. Para saber si existen testamentos, hay que pedir el Certificado de Actos de Última Voluntad en las oficinas de atención al ciudadano, en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, por Internet o por correo.</p>
<p>Es necesario que pasen 15 días desde el fallecimiento. Este documento indica si hay testamento y en qué notaría está depositado, pero no su contenido, de manera que los interesados deben ir al notario para conocer quiénes son los herederos y qué le corresponde a cada uno.</p>
<p>¿Quién hereda si no hay testamento?</p>
<p>En los supuestos en que no haya testamento, la Ley establece quiénes son los herederos del difunto.</p>
<p>El primer lugar lo ocupan los descendientes. Cuando hay hijos, estos serán los herederos a partes iguales, así como los nietos o bisnietos. No importa si estos hijos son biológicos o adoptados, ni si se han tenido dentro o fuera del matrimonio.</p>
<p>Si no hay descendientes, recibirán la herencia los ascendientes, es decir, los padres. Cuando uno de ellos no vive, el otro obtendrá todos los bienes. Si ambos han fallecido, pasarán a los abuelos y en ausencia de estos, a los bisabuelos.</p>
<p>Después está el cónyuge, que sin testamento solo hereda si no hay descendientes o ascendientes.</p>
<p>En cuarto lugar se encuentran los hermanos, que se repartirán los bienes a partes iguales. Si alguno de ellos hubiese fallecido, sus hijos -sobrinos del difunto- recibirán la parte que les corresponda.<br />
Por último, dentro de la línea familiar están los primos.<br />
Si no los hay, será el Estado quien se quede con los bienes.<br />
Si quiero beneficiar a alguno de mis hijos, ¿tengo derecho a hacerlo?</p>
<p>Sí. La herencia se divide en tres partes: la legítima, el tercio de mejora y el de libre disposición. El tercio de mejora se puede utilizar para dejar a un hijo, a un nieto o un bisnieto una tercera parte de la herencia. Como el de libre disposición se puede usar sin restricciones, también se puede beneficiar al mismo hijo con esta parte.</p>
<p>¿Y desheredarlo?</p>
<p>Desheredar a un hijo es posible, pero tan complicado, que sucede en escasas ocasiones. No sirve que el heredero se haya portado mal con sus padres, que se haya casado con una persona que no les gusta o que los progenitores quieran beneficiar solo a uno de sus descendientes.</p>
<p>¿Qué es el usufructo?</p>
<p>Muchas veces se escucha que el viudo o la viuda conserva el usufructo de una vivienda, de una finca o de cualquier otro bien. Esto quiere decir que puede disfrutar del bien sin ser su propietario.</p>
<p>Aunque no puede venderlo o constituir sobre él una hipoteca, sí que puede quedarse con los rendimientos que produzca, como un alquiler, etc.</p>
<p>¿Puedo heredar los bienes y no las deudas?</p>
<p>En efecto. Hay dos formas de aceptar una herencia: de forma pura y simple y a beneficio de inventario. Esta última opción permite que se paguen las deudas del difunto y que los herederos reciban lo demás. Por el contrario, cuando se acepta de forma simple, si hay deudas tendrá que saldarlas el heredero con su propio patrimonio.</p>
<p>¿Tengo derecho a rechazar una herencia?</p>
<p>Sí. Todas las personas que tienen libre disposición de sus bienes pueden renunciar a una herencia. Es necesario hacerlo de forma explícita en escritura pública o ante el juez competente. Pero se hará de manera plena, es decir, no se puede rechazar una parte y quedarse con otra y tampoco es posible retractarse después.</p>
<p>PF y Asociados</p>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>¿Qué es un albacea?</title>
		<link>https://www.elcastillodesanfernando.es/2014/04/que-es-un-albacea/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Apr 2014 08:42:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[El Rincón del Heredero]]></category>
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					<description><![CDATA[Tras el fallecimiento de un familiar y una vez solicitado el testamento porque constemos en él como herederos o tengamos derecho, aunque explícitamente no nos mencionen con nombre y apellidos, a veces, aparece otro nombre de una persona que podemos o no conocer, un amigo de la familia, otro pariente…al que se designa como albacea, ¿qué significa? ¿qué [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/04/que-es-la-sucesion-testada.jpg" data-rel="lightbox-image-0" data-rl_title="que-es-la-sucesion-testada" data-rl_caption="" title="que-es-la-sucesion-testada"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft size-full wp-image-23067" src="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/04/que-es-la-sucesion-testada.jpg" alt="que-es-la-sucesion-testada" width="290" height="253" /></a>Tras el fallecimiento de un familiar y una vez solicitado el testamento porque constemos en él como herederos o tengamos derecho, aunque explícitamente no nos mencionen con nombre y apellidos, a veces, aparece otro nombre de una persona que podemos o no conocer, un amigo de la familia, otro pariente…al que se designa como albacea, ¿qué significa? ¿qué papel desempeña en el proceso?</p>
<p>Vamos a decir que es una persona de confianza del testador que “administrará” de alguna manera, la voluntad del fallecido y los bienes dejados, salvo que se le atribuyan más facultades, debe atender los gastos de entierro y funeral, si no hubiera dinero para ello intentar vender bienes, entregar los legados, velar por la conservación y custodia de los bienes…</p>
<p>Es un cargo voluntario y gratuito, de un año de duración salvo que se especifique prórroga, por lo tanto el nombrado podrá renunciar pero con justa causa, si no se excusa dentro del tiempo estipulado se entiende aceptado el cargo.</p>
<p>Le recomendamos que si está inmerso en un proceso hereditario contrate los servicios de un abogado o profesional en esta rama del derecho.</p>
<p>PF y Asociados</p>
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		<title>¿Qué hacer, si heredo un inmueble ocupado por otro de los herederos?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Mar 2014 10:34:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[El Rincón del Heredero]]></category>
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					<description><![CDATA[Son innumerables los casos hereditarios en los que al fallecimiento de los progenitores parte de la herencia está compuesta por la vivienda habitual de los mismos. Son muchos también, los casos, en los que esa vivienda era compartida por los padres y alguno de los hijos, el problema surge cuando por mil motivos: mala relación, problemas económicos, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/03/iStock_000017186746XSmall3.jpg" data-rel="lightbox-image-0" data-rl_title="Mortgage contract" data-rl_caption="" title="Mortgage contract"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-22621" src="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/03/iStock_000017186746XSmall3-300x199.jpg" alt="Mortgage contract" width="300" height="199" srcset="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/03/iStock_000017186746XSmall3-300x199.jpg 300w, https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/03/iStock_000017186746XSmall3.jpg 425w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>Son innumerables los casos hereditarios en los que al fallecimiento de los progenitores parte de la herencia está compuesta por la vivienda habitual de los mismos.</p>
<p>Son muchos también, los casos, en los que esa vivienda era compartida por los padres y alguno de los hijos, el problema surge cuando por mil motivos: mala relación, problemas económicos, etc, el que vive en la casa no se quiere ir y los demás quieren vender, ¿qué hacemos en estos supuestos?</p>
<p>Partiendo de la base que, aun existiendo testamento, dicho inmueble no se adjudica de ninguna forma a un heredero concreto, nuestro Código Civil establece que ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad, dicho en un lenguaje llano, nadie tiene que compartir una propiedad con quien no quiere, para ello y si no se llega a un acuerdo amistoso hay que iniciar un procedimiento judicial, solicitando la división de dicho bien.</p>
<p>A grandes rasgos, en dicho procedimiento, se ofrecerá la adquisición del mismo a los herederos, en caso que no quieran o no puedan adquirir la totalidad, a un tercero y de no ser posible se solicitará la venta en pública subasta.</p>
<p>Sobra decir que cada caso tiene sus particularidades y hay que estudiarlas, en momentos de crisis también hay que tener en cuenta el valor por el que se puede adquirir el 100% de la vivienda o el que se pueda o no perder en una subasta, se recomienda que ponga el asunto en manos de profesionales.</p>
<p>Willasandlaws es un despacho especializado en la tramitación de herencias nacionales e internacionales, contacte con nosotros.</p>
<p>PF y Asociados</p>
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		<title>Como se si mi madre dejó un seguro de vida</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Feb 2014 08:49:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[El Rincón del Heredero]]></category>
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					<description><![CDATA[Aunque parezca mentira cuando fallece una persona y aún siendo familiar directo, padres, hijos…nos damos cuenta que no conocíamos todo su patrimonio, podemos acudir a una entidad bancaria porque sabemos que allí tenía una cuenta, o como es lógico, sabemos si su vivienda habitual era en propiedad o alquilada pero ¿puede tener más bienes? Sucede [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/02/Seguro-de-Vida-ING.jpg" data-rel="lightbox-image-0" data-rl_title="Seguro-de-Vida-ING" data-rl_caption="" title="Seguro-de-Vida-ING"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft size-full wp-image-21484" src="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/02/Seguro-de-Vida-ING.jpg" alt="Seguro-de-Vida-ING" width="300" height="219" /></a>Aunque parezca mentira cuando fallece una persona y aún siendo familiar directo, padres, hijos…nos damos cuenta que no conocíamos todo su patrimonio, podemos acudir a una entidad bancaria porque sabemos que allí tenía una cuenta, o como es lógico, sabemos si su vivienda habitual era en propiedad o alquilada pero ¿puede tener más bienes?</p>
<p>Sucede igual con el tema de los seguros, y aunque esté mal decirlo, ya sabemos cómo se las gastan las aseguradoras, mientras vas pagando las primas todo va bien, pero cuándo tienes que hacer uso de ese seguro…igualmente sucede para recuperarlo.</p>
<p>Por todo ello en el año 2006 entre en funcionamiento el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, por ser de reciente creación hay que decir que los seguros que están registradores son pero que nos den un certificado negativo no significa necesariamente que no exista algún seguro.</p>
<p>Si ha fallecido algún miembro de su familia y tiene indicios que pueda tener algún seguro, bienes en otros países, ser partícipe de alguna sociedad…no lo dude, encargue los servicios de profesionales, en pf&amp;asociados contamos con el mejor departamento de investigación patrimonial, somos especialistas en tramitación de herencias.</p>
<p>PF y Asociados</p>
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		<title>Ha fallecido un pariente y me nombra en testamento, además en el mismo me prohíbe aceptar la herencia a beneficio de inventario,qué puedo hacer?</title>
		<link>https://www.elcastillodesanfernando.es/2014/02/ha-fallecido-un-pariente-y-me-nombra-en-testamento-ademas-en-el-mismo-me-prohibe-aceptar-la-herencia-a-beneficio-de-inventarioque-puedo-hacer/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Feb 2014 14:34:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[El Rincón del Heredero]]></category>
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					<description><![CDATA[El testamento es el documento en el que manifestamos quiénes y de qué manera queremos que sean nuestros herederos. Sin embargo, esta manifestación de nuestra voluntad, (en realidad nuestra última voluntad) no es ilimitada. Un ejemplo de ello es la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, aunque en el Testamento se prohiba expresamente [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/02/images-2.jpg" data-rel="lightbox-image-0" data-rl_title="images-2" data-rl_caption="" title="images-2"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft size-full wp-image-20936" src="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/02/images-2.jpg" alt="images-2" width="268" height="188" /></a>El testamento es el documento en el que manifestamos quiénes y de qué manera queremos que sean nuestros herederos. Sin embargo, esta manifestación de nuestra voluntad, (en realidad nuestra última voluntad) no es ilimitada.</p>
<p>Un ejemplo de ello es la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, aunque en el Testamento se prohiba expresamente que la herencia pueda ser aceptada a beneficio de inventario, todo heredero tiene el Derecho de aceptar la herencia  de esta manera, ya que se trata de una forma de preservar nuestro patrimonio de las posibles deudas que pudiera tener el casuante.</p>
<p>Es decir, la última voluntad de una persona no puede ser la obligatoriedad a asumir sus deudas.</p>
<p>La aceptación de la herencia podrá ser ante Notario, ante el Juez competente por escrito o ante un Agente Diplomático o consular habilitado si fuere el caso en el que el heredero se encuentre en un país extranjero.</p>
<p>El hecho de aceptar una herencia a beneficio de inventario supone que, el heredero pueda aceptar la herencia manteniéndose separada de su propio patrimonio a todos los efectos legales hasta que se hayan pagado los acreedores y los legatarios.</p>
<p>Existen dos casos en los que NO se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario:</p>
<p>1.- Cuando el heredero haya sustraído algún efecto de la herencia</p>
<p>2.- Cuando, reservado el derecho de deliberar, transcurren 30 días sin que el heredero manifieste su decisión.</p>
<p>Si Vd. se encuentra en la posición de no saber si aceptar o renunciar una herencia a la que ha sido llamado, pongase en contacto con nosotros y le asesoraremos sobre qué hacer en el caso concreto.</p>
<p>PF y Asociados</p>
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