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	<title>Ajuste de cuentas - El Castillo de San Fernando:  Noticias de La Isla</title>
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	<description>Noticias de San Fernando. Periódico digital.</description>
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		<title>Jugamos al Monopoly y el Supremo hace ganar a la Banca</title>
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		<dc:creator><![CDATA[José Martín Pérez Jiménez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Nov 2018 20:10:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ajuste de cuentas]]></category>
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					<description><![CDATA[En estos días en los que nos enorgullecemos los cañaíllas de ser poseedores de una casilla en el famosísimo juego de mesa, nos hemos dado un encontronazo con un hecho inaudito que hace tambalear el crédito, nunca mejor dicho, de la Justicia en España. De todos es conocida la incertidumbre creada por, nada más y [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignleft size-full wp-image-43554" src="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2015/08/imagesPUW52TXN.jpg" alt="" width="259" height="194" />En estos días en los que nos enorgullecemos los cañaíllas de ser poseedores de una casilla en el famosísimo juego de mesa, nos hemos dado un encontronazo con un hecho inaudito que hace tambalear el crédito, nunca mejor dicho, de la Justicia en España. De todos es conocida la incertidumbre creada por, nada más y nada menos, el Tribunal Supremo.Suena extraño que hablando del mismo, del mismísimo Tribunal Supremo se exprese uno en términos de incertidumbre y de inseguridad; inseguridad porque al final es la conclusión a la que llegamos la inmensa mayoría de los analistas y profesionales. Finalmente la margarita quedó sin hojas y triunfó el desamor. El alto tribunal tuerce su potente brazo y de manera sorprendente, o no, vuelve a poner al prestatario -al que pide la hipoteca- como sujeto pasivo del Acto Jurídico Documentado aquel tributo bautizado estos días, en un lenguaje de andar por casa, como el <em>impuesto de las hipotecas</em>.</p>
<p>Desde la publicación de la sentencia que convertía al banco en obligado al pago, reforzada por dos sentencias más, dictadas a los pocos días de esta primera, el revuelo creado hizo que el presidente del Supremo, Carlos Lesmes, saliera al paso y optara por convocar al Pleno para debatir sobre un asunto que la Sala Segunda se había encargado de dejar sentenciado: la banca era la obligada. Se abría un período de divagación continua sobre qué decidirían los vocales en representación de las cinco salas del alto tribunal. La magnitud del asunto mantuvo en vilo a la sociedad española a lo largo de dos días hasta que triunfó la banca, tal y como muchos medios han venido a titular sus crónicas, al respecto.</p>
<p>Qué ocurre a partir de ahora: de momento el presidente del Gobierno ha salido a la palestra para anunciar que en el próximo Consejo de Ministros se va a aprobar el inicio de los trámites conducentes a la modificación de las normas necesarias para que el AJD, en el caso de las hipotecas sea un gasto exigible a la entidad bancaria. Ahora surge la pregunta: en qué proporción repercutirán las entidades bancarias ese incremento de coste por asumir el AJD, aumentando las comisiones vinculadas a las operaciones hipotecarias. Hay opiniones de todo tipo: unos piensan que efectivamente esa repercusión la terminará pagando el cliente y voces expertas en temática bancaria indican que el referido sobrecoste puede ser asumido perfectamente por la banca.</p>
<p>Lo cierto es que el sistema financiero español ha respirado tranquilo, la bolsa y los inversores también. Hasta aquí todo bien, pero y qué hacemos con el caramelo que se puso en la boca de miles de sufridos ciudadanos que esperaban, como agua de mayo, recuperar una importante cantidad de euros. Debemos recordar que el AJD suele suponer un 75% de los gastos soportados por la constitución de una hipoteca.</p>
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		<title>Llega el segundo plazo del IRPF</title>
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		<dc:creator><![CDATA[José Martín Pérez Jiménez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Nov 2016 13:59:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ajuste de cuentas]]></category>
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					<description><![CDATA[Lejos queda ya el 30 de junio. Si la declaración de la renta de 2015 salió a pagar y se optó por fraccionar el pago en dos plazos, llegó el momento de hacer frente al segundo: concretamente toca liquidar el 40% restante de la cantidad resultante de la declaración, con fecha tope hasta el próximo [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-59580" src="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2016/11/dinero-300x169.jpg" alt="El Castillo de San Fernando. Llega el Segundo Plazo del IRPF." width="300" height="169" srcset="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2016/11/dinero-300x169.jpg 300w, https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2016/11/dinero-768x432.jpg 768w, https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2016/11/dinero.jpg 1024w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" />Lejos queda ya el 30 de junio. Si la declaración de la renta de 2015 salió a pagar y se optó por fraccionar el pago en dos plazos, llegó el momento de hacer frente al segundo: concretamente toca liquidar el 40% restante de la cantidad resultante de la declaración, con fecha tope hasta el próximo 7 de noviembre. Para este ajunte de cuentas, y hacer efectiva la obligación, debemos tener en cuenta ante qué situación nos encontramos:</p>
<p style="text-align: justify;">Si se domicilió el pago, el próximo lunes 7 de noviembre, la entidad bancaria indicada en la autoliquidación cargará su importe en la cuenta consignada, y expedirá el oportuno justificante de pago. Es importante que ese día la cuenta tenga saldo suficiente y evitar sorpresas desagradables.</p>
<p style="text-align: justify;">Si no se domicilió el segundo pago, se podrá pagar hasta ese día en cualquier entidad bancaria colaboradora de la AEAT. Será necesario presentar el <a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/102/MOD102.pdf?_sm_au_=iVV0Hn72Zj33wkvP">modelo 102</a> en ventanilla o por vía electrónica (usando para ello el DNI electrónico, certificado digital o <a href="https://www.ocu.org/dinero/renta-impuestos/noticias/sistema-clave-pin">Código cl@ve PIN</a>).</p>
<p style="text-align: justify;">El modelo 102 puede obtenerse en cualquier delegación o administración de la Agencia Tributaria, en caso de no recibirlo por Correos o a través de la Sede Electrónica de la AEAT.</p>
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		<title>Ahorro de impuestos en un plazo inferior a un mes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[José Martín Pérez Jiménez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Dec 2015 16:15:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ajuste de cuentas]]></category>
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					<description><![CDATA[Llegado diciembre existe la posibilidad de poder rebajar la factura fiscal, de cara al cierre del ejercicio 2015 y la liquidación ante las arcas de la AEAT, que se realizará en la próxima primavera. Por ello, es conveniente tener en cuenta una serie de aspectos para tomar ciertas decisiones que podrían suponer una rebaja en [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2015/12/ahorro.jpg" data-rel="lightbox-image-0" data-rl_title="ahorro" data-rl_caption="" title="ahorro"><img decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-47511" src="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2015/12/ahorro-300x173.jpg" alt="ahorro" width="300" height="173" srcset="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2015/12/ahorro-300x173.jpg 300w, https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2015/12/ahorro.jpg 646w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>Llegado diciembre existe la posibilidad de poder rebajar la factura fiscal, de cara al cierre del ejercicio 2015 y la liquidación ante las arcas de la AEAT, que se realizará en la próxima primavera. Por ello, es conveniente tener en cuenta una serie de aspectos para tomar ciertas decisiones que podrían suponer una rebaja en el Impuesto de la Renta. La casuística es tan inmensa, que un profundo análisis de la misma rellenaría páginas y más páginas. Unos breves apuntes serán suficientes para alertar la atención de aquellos lectores que, en su necesario y obligado papel de contribuyentes, podrían tomar buena nota de los mismos. En varias aportaciones, intentaremos difundir aspectos importantes a tener en cuenta antes del último día del año.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Sistemas de ahorro y previsión social</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En estas fechas, el gran clásico: las aportaciones a planes de pensiones. La novedad de este ejercicio es el cambio en los límites –máximo genérico de 8.000 €–, así como el rescate anticipado de los mismos, si se cumplen los requisitos exigidos, así como invertir en una serie de planes de ahorro a largo plazo: novedoso mecanismo con idénticas ventajas fiscales.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, con respecto al Plan de Pensiones, a la hora de plantearse el rescate del mismo al darse las condiciones exigidas, bueno es mirar el calendario ya que puede suponerle un ahorro de coste fiscal importante. Antes, una breve introducción: este ingreso es conceptuado como rendimiento del trabajo, por tanto,le son de aplicación los tramos impositivos del IRPF. Disponer de una sola vez lo aportado al mismo, durante la vida en activo, forzará la aplicación de tipos marginales muy altos –téngase en cuenta el carácter progresivo del impuesto- y por el contrario si se hace de manera diferida, en varios plazos repartidos en más de un ejercicio, lograremos tributar menos. Además, si se cumplen las previsiones para el próximo ejercicio, la bajada del IRPF influirá positivamente si solicita el rescate del plan, una vez iniciado el nuevo año 2016. Otro tema de interés es la posibilidad de poder aplicar, en el caso de poder recibir en forma de capital, la reducción del 40 % para rendimientos irregulares.</p>
<p style="text-align: justify;">Si nos dirigimos al Instituto BBVA de Pensiones, podemos facilitar una aproximación, en el caso de una persona con salario neto de 40.000,00 € y aportaciones al Plan de Pensiones por valor de 4.000,00 €: ello le supondría una minoración en su factura fiscal de 1.520 €. Otro caso que plantea el referido Instituto es el de quién tiene emolumentos por importe de 18.000,00 € al año y aporta 2.000,00 € a su plan: el ahorro en este caso sería 490 €.</p>
<p style="text-align: justify;">Podría interesarle contratar antes del próximo 31 de diciembre, un Plan de Ahorro a Largo Plazo, para ello debe comprometerse a mantener durante 5 años la misma cantidad que imponga en el referido plan, antes de la fecha indicada. ¿Qué beneficio obtiene? Sencillamente se ahorra de tributar por la rentabilidad que le proporcione; eso sí, no podrá hacer imposiciones superiores a 5.000 € y el rescate del mismo, cumplidos los cinco años, se tendrá que hacer en forma de capital.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de ser titular de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) se abre una ventana a la posibilidad de ahora en 2015, rescatarlo mediante la constitución de una renta vitalicia, con la aplicación de una exención de la plusvalía generada, sin tener que esperar a los diez años que se exigía para este tipo de productos.</p>
<p style="text-align: justify;">A partir de aquí, podríamos analizar inversiones y su compensación con pérdidas fiscales; deducciones aplicadas por la adquisición de acciones y participaciones sociales, amortizaciones sobre el capital pendiente del préstamo que financia la adquisición de nuestra vivienda habitual –siempre que se comprar antes de 1 de enero de 2013- retrasar la venta de la vivienda a 2016, si tenemos intención de desprendernos de su propiedad; así como insistir en las obligaciones de aquellos que perciben rentas, entre ellas las pensiones de los jubilados, del extranjero</p>
<p style="text-align: justify;">Todo esto puede ser fruto de provecho para miles de contribuyentes que pueden incrementar a la inyección de 9.000 millones de euros que Hacienda calcula haber facilitado la batería de reformas fiscales habidas durante el ejercicio.</p>
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		<title>Nuevas facilidades al autoempleo</title>
		<link>https://www.elcastillodesanfernando.es/2015/10/nuevas-facilidades-al-autoempleo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[José Martín Pérez Jiménez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Oct 2015 17:02:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ajuste de cuentas]]></category>
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					<description><![CDATA[En fecha reciente, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado, la ley 31/2015, de 9 de Septiembre,  por la que se modifica  y actualiza la normativa en materia de autoempleo, adoptando medidas de Fomento y Promoción del Trabajo Autónomo y de la Economía Social. Tras la entrada en vigor de la meritada ley, el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2015/10/tarifa_plana_autonos.jpg" data-rel="lightbox-image-0" data-rl_title="tarifa_plana_autonos" data-rl_caption="" title="tarifa_plana_autonos"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-46023" src="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2015/10/tarifa_plana_autonos-300x202.jpg" alt="tarifa_plana_autonos" width="300" height="202" srcset="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2015/10/tarifa_plana_autonos-300x202.jpg 300w, https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2015/10/tarifa_plana_autonos.jpg 960w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>En fecha reciente, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado, la ley 31/2015, de 9 de Septiembre,  por la que se modifica  y actualiza la normativa en materia de autoempleo, adoptando medidas de Fomento y Promoción del Trabajo Autónomo y de la Economía Social.</p>
<p style="text-align: justify;">Tras la entrada en vigor de la meritada ley, el pasado 10 de octubre, encontramos nuevos incentivos y bonificaciones en la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), así como medidas destinadas a fomentar el autoempleo, caso de la capitalización de la prestación por desempleo y del cese de actividad; la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia, una serie de novedosos incentivos en la afiliación de familiares colaboradores, así como el incremento de derechos para los autónomos económicamente dependientes (TRADE), por destacar algunas de las medidas incluidas.</p>
<p style="text-align: justify;">Entre los nuevos incentivos y bonificaciones encontramos el ajuste de la tarifa plana de autónomos a una cuantía fija y no a un porcentaje. Dicha cuantía asciende a 50€ mensuales durante los primeros seis meses, al que sigue un sistema progresivo de bonificaciones, para los siguientes períodos de alta. Importante novedad la encontramos en la posibilidad de acogerse a esta bonificación en la tarifa, para aquellos autónomos que contraten trabajadores, cuestión que hacía incompatible, hasta la fecha, poder disfrutar de la bonificación en el boletín de cotización del RETA en el caso de contar con empleados a su cargo.</p>
<p style="text-align: justify;">Pago Único y prestación por desempleo</p>
<p style="text-align: justify;">Sobre la capitalización del paro a partir de ahora no hay límite de edad para pedir el 100% de la prestación por desempleo, es decir: no hay límite para solicitar el pago único a través del cual se financie la apertura de un nuevo negocio, al igual que ya se puede capitalizar la prestación por cese de actividad.</p>
<p style="text-align: justify;">El legislador posibilita, por otro lado, y con la entrada en vigor de la nueva normativa, que se pueda seguir cobrando la prestación por desempleo, mientras se encuentre en situación de alta de autónomo, durante un período máximo de nueve meses, así como existe la posibilidad de poder guardar la prestación hasta cinco años y si en este plazo el negocio no va bien o se cesa en la actividad, se podrá recuperar la prestación aplazada. Hasta ahora, ese plazo quedaba reducido a los dos años de actividad, como fecha a partir de la cual, el autónomo si causaba baja, ya no podía retomar la prestación por desempleo que dejó pendiente cuando se dio de alta en el régimen que da cobertura a los trabajadores por cuenta propia.</p>
<p style="text-align: justify;">Entre las principales novedades cabe destacar la autorización a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) para la contratación de trabajadores por cuenta ajena, en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente.</p>
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		<title>Llega la hora de rendir cuentas con Hacienda</title>
		<link>https://www.elcastillodesanfernando.es/2015/04/llega-la-hora-de-rendir-cuentas-con-hacienda/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[José Martín Pérez Jiménez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 11 Apr 2015 07:36:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ajuste de cuentas]]></category>
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					<description><![CDATA[Ha comenzado la Campa de Renta 2014 con varias novedades. Quizás debamos destacar la posibilidad desde este 7 de abril de poder utilizar el programa PADRE o cualquier otra aplicación de ayuda para proceder –con dos semanas de antelación a la fecha habitual– a la presentación de la autoliquidación correspondiente al ejercicio en cuestión. Sin [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2015/04/images-1.jpg" data-rel="lightbox-image-0" data-rl_title="Renta2104" data-rl_caption="" title="Renta2104"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-38201" src="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2015/04/images-1-300x141.jpg" alt="Renta2104" width="300" height="141" srcset="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2015/04/images-1-300x141.jpg 300w, https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2015/04/images-1.jpg 327w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>Ha comenzado la Campa de Renta 2014 con varias novedades. Quizás debamos destacar la posibilidad desde este 7 de abril de poder utilizar el programa PADRE o cualquier otra aplicación de ayuda para proceder –con dos semanas de antelación a la fecha habitual– a la presentación de la autoliquidación correspondiente al ejercicio en cuestión. Sin duda es una medida que beneficiará a un importante colectivo de contribuyentes que podrá disponer, con anticipación, a las devoluciones que les pueda corresponder.</p>
<p>Siempre es aconsejable conocer los datos fiscales que obran en poder de la Administración tributaria, con carácter previo. Si se opta por confirmar o modificar el borrador, desde la fecha de comienzo de la campaña puede accederse a este servicio y a la recepción de los referidos datos mediante la comunicación del NIF, el importe consignado en la casilla 415 de la declaración de IRPF 2013 (<em>Base liquidable general sometida a gravamen</em>)y un número de móvil en el que poder recibir un SMS con el número de referencia con el que poder acceder al citado servicio de borrador o a los datos fiscales del interesado. Lógicamente se ha de tener en cuenta que si estamos ante la opción de tributación conjunta deberá consignarse, igualmente, el NIF del cónyuge.</p>
<p><strong>Comprobar el borrador</strong></p>
<p>Quizás sea aconsejable insistir en la necesidad de comprobar aquellos datos a través de los cuáles la AEAT elabora el borrador. Tenga en cuenta que Hacienda presta este servicio en base a los datos facilitados por terceros. La Administración tributaria desconoce muchas cuestiones que pudiesen ser de trascendencia y posteriormente objeto de comprobación. Cada ejercicio puede tener sus particularidades y distintas circunstancias pueden, por ejemplo, hacer que un matrimonio habituado a presentar la Renta en la opción conjunta, pueda interesarle la individual en esta ocasión o viceversa.</p>
<p>Aunque se trate de la confirmación de un borrador o la presentación del impuesto mediante el programa PADRE o cualquier otro aplicativo de ayuda, debe ser consciente de que siempre se tratará de una autoliquidación, susceptible de ser comprobada dentro del período de no prescripción, cuatro años desde la fecha de finalización del plazo de presentación en plazo voluntario.</p>
<p><strong>Plazos</strong></p>
<p>La confirmación del borrador, siempre por vía electrónica, podrá presentarse con independencia del resultado desde el 7de abril hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive. Para hacerlo de manera presencial, donde sea procedente, se abre el plazo el 11 de mayo y cierra en la misma fecha indicada del 30 de junio. Si el resultado de la autoliquidación es a ingresar y se opta por domiciliar en cuenta su cargo, la confirmación o presentación de la misma no podrá hacerse con posterioridad al 25 de junio de 2015. En este caso cabe la posibilidad de poder fraccionar en dos plazos: 60% del importe resultante en el momento de presentarla, o el último día del plazo si se domicilió y el resto, o sea, el 40% del importe el 5 de noviembre de 2015.</p>
<p>En cuanto a gestión, cabe destacar la mejora introducida a través del denominado PADRE simplificado que persigue una mayor sencillez y fácil manejo.</p>
<p>En próximas entradas iremos analizando características y detalles de la campaña y sus principales implicaciones. Debemos tener en cuenta que la próxima campaña ya se hará conforme a la Reforma Fiscal del IRPF con entrada en vigor el pasado 1 de enero.</p>
<p>Ante cualquier duda no dude contactar con un profesional de la Asesoría Fiscal… Estaremos encantados de poder ayudarle.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Hacienda invita a regularizar el IRPF de los pensionistas emigrantes</title>
		<link>https://www.elcastillodesanfernando.es/2015/02/hacienda-invita-a-regularizar-el-irpf-de-los-pensionistas-emigrantes/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[José Martín Pérez Jiménez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Feb 2015 11:18:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ajuste de cuentas]]></category>
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					<description><![CDATA[Si en estos días ha recibido, vía correo ordinario, una carta de la Agencia Tributaria y, además, es usted perceptor de pensiones procedentes del extranjero, debe poner un especial interés en la misma. Conocida es por todos, la campaña de liquidaciones provisionales que alertó de la situación al colectivo de pensionistas emigrantes retornados sobre finales [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2015/02/hacienda-tributaria.jpg" data-rel="lightbox-image-0" data-rl_title="hacienda-tributaria" data-rl_caption="" title="hacienda-tributaria"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft size-full wp-image-36330" src="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2015/02/hacienda-tributaria.jpg" alt="hacienda-tributaria" width="250" height="250" srcset="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2015/02/hacienda-tributaria.jpg 250w, https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2015/02/hacienda-tributaria-150x150c.jpg 150w, https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2015/02/hacienda-tributaria-50x50c.jpg 50w" sizes="auto, (max-width: 250px) 100vw, 250px" /></a>Si en estos días ha recibido, vía correo ordinario, una carta de la Agencia Tributaria y, además, es usted perceptor de pensiones procedentes del extranjero, debe poner un especial interés en la misma. Conocida es por todos, la campaña de liquidaciones provisionales que alertó de la situación al colectivo de pensionistas emigrantes retornados sobre finales de 2013 y a lo largo el ejercicio pasado.</p>
<p>La Administración tributaria reconoce que nos encontramos ante una serie de circunstancias calificadas de especiales, para el colectivo social afectado. Es por ello que la Disposición adicional única de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre (BOE del 28 de noviembre) aprueba dos medidas de carácter especial para aquellos afectados y que pueden suponer un alivio.</p>
<p>Se establecen dos casos de aplicación: por un lado aquellos contribuyentes a los que ya se les notificó en fechas pasadas liquidaciones provisionales de IRPF o bien para aquellos afectados que por iniciativa propia quisieron regularizar su situación. Ahora se abre un plazo hasta el próximo 30 de junio, en el que se podrá solicitar la condonación de sanciones, recargos e intereses que pudieran haberse repercutido sobre en aquellas liquidaciones que adquirieron firmeza. Quiere esto decir que para aquellos que soliciten la citada dispensa, la AEAT procederá a su devolución.</p>
<p>Por otro lado, se establece el mismo plazo con objeto de que aquellos contribuyentes que estimen que sus pensiones están sujetas a IRPF –teniendo en cuenta los convenios suscritos por España y el resto de países que evitan la doble imposición internacional- puedan regularizar su situación realizando cada una de las declaraciones, incluyendo las rentas percibidas por cada uno de los ejercicios no prescritos hasta la fecha. Es decir desde 2010 a 2013 y, por supuesto ya en plazo voluntario la correspondiente a 2014.</p>
<p>La casuística es amplia y cada renta percibida del extranjero puede tener una calificación distinta. Es muy aconsejable, dada la trascendencia económica del asunto, que usted se cerciore de cuál es su caso y situación. Años atrás ha existido bastante desconocimiento e incluso informaciones inexactas que han llevado a interpretaciones erróneas. Hay dos conceptos claves en este asunto: la residencia en territorio nacional y la calificación dela pensión como rendimiento del trabajo sujeto a IRPF. Además si los convenios que evitan la doble tributación, así lo especifican, puede usted estar inmerso en una situación irregular ya que percibe un rendimiento sujeto a IRPF y cuya liquidación impositiva ni rinde en el país de origen de la misma, ni en el de residencia.</p>
<p>Finalmente, un detalle importante: la interpretación del artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (Vigente hasta el 01 de Enero de 2016). A la hora de establecer la obligación de declarar tenga muy presente los límites; sobre todo si percibe pensión del país al que emigró y, además de la Seguridad Social española ya que, en este caso tan común, constaría como perceptor de dos pagadores y, por tanto, los referidos límites bajan considerablemente y, por lo tanto, la obligación de declarar será más que probable.</p>
<p>El mejor consejo, sin duda, poner su caso en manos profesionales. Le ahorrará quebraderos de cabeza y, muy a tener en cuenta, un ahorro económico considerable.</p>
<p><a href="http://www.officium.es">www.officium.es</a></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La deducción por vivienda habitual</title>
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		<dc:creator><![CDATA[José Martín Pérez Jiménez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 04 May 2014 22:09:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ajuste de cuentas]]></category>
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					<description><![CDATA[Comenzamos una serie de artículos de continuidad en los que intentaremos transcribir y analizar aquellos asuntos que generan mayor número de consultas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Inmersos ya en plena campaña, excepto para contribuyentes que opten por la presentación en formato papel de su autoliquidación, abrimos esta puerta con [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/05/eliminacion-Deduccion-Vivienda-inconstitucional.jpg" data-rel="lightbox-image-0" data-rl_title="eliminación-Deduccion-Vivienda-inconstitucional" data-rl_caption="" title="eliminación-Deduccion-Vivienda-inconstitucional"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-23936" alt="eliminación-Deduccion-Vivienda-inconstitucional" src="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/05/eliminacion-Deduccion-Vivienda-inconstitucional-300x117.jpg" width="300" height="117" srcset="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/05/eliminacion-Deduccion-Vivienda-inconstitucional-300x117.jpg 300w, https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2014/05/eliminacion-Deduccion-Vivienda-inconstitucional.jpg 640w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>Comenzamos una serie de artículos de continuidad en los que intentaremos transcribir y analizar aquellos asuntos que generan mayor número de consultas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Inmersos ya en plena campaña, excepto para contribuyentes que opten por la presentación en formato papel de su autoliquidación, abrimos esta puerta con una de las principales novedades: la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual.</p>
<p>Desde el 1 de enero de 2013 no puede aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de esa fecha su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual (con excepción de las aportaciones a cuentas vivienda) y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal, pueden continuar practicando la deducción en las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.</p>
<p>Hablamos de un régimen transitorio, que es aplicable sólo a los siguientes contribuyentes:</p>
<p>a) Los que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.</p>
<p>b) Los que hubiesen realizado obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.</p>
<p>c) Por satisfacer cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.</p>
<p>En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión y/o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.</p>
<p><b>Las cuentas vivienda</b></p>
<p>A diferencia de lo que sucede en los casos de adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de vivienda habitual quedan fuera de los beneficios que otorga en el régimen transitorio los contribuyentes que, con anterioridad a 1 de enero de 2013, hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. En consecuencia, dichos contribuyentes no podrán aplicarse deducción alguna por las aportaciones que realicen en sus cuentas vivienda a partir de dicha fecha.</p>
<p>Se perderá el derecho a las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2012 por cantidades depositadas en cuenta vivienda en los siguientes supuestos:</p>
<p>a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial, se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.</p>
<p>b) Cuando transcurran cuatro años a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.</p>
<p>c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.</p>
<p>Aunque puedan estar claro los conceptos, no quisiéramos dejar de un lado qué entiende la Administración tributaria por un concepto que puede dar a error interpretativo: la rehabilitación.</p>
<p>A efectos de esta deducción tiene la consideración de rehabilitación de la vivienda habitual el conjunto de obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>a)                         Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la Rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, o en alguno de los Reales Decretos anteriores reguladores de esta misma materia.</p>
<p>b)                         Que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición, si ésta hubiese tenido lugar durante los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación, o, en otro caso, del valor de mercado de la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A efectos de esta deducción, en ningún caso tienen la consideración de inversión en vivienda habitual los siguientes conceptos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>a) Los gastos de conservación realizados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones y similares.</p>
<p>b) Los gastos de reparación o sustitución de elementos como instalaciones de calefacción, ascensores, puertas de seguridad, etc…</p>
<p>c) Las mejoras.</p>
<p>d) Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda habitual que excedan de dos.</p>
<p>e) Las plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda habitual propiamente dicha, cuando su adquisición se efectúe independientemente de ésta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estas son algunas de las novedades que presenta la Renta 2013. Otras iremos abarcando en sucesivos artículos. Nunca dude contar con la opinión de un profesional a la más mínima duda interpretativa. Cada caso es distinto y el Asesor Fiscal siempre le acercará al criterio más adecuado para evitar sorpresas desagradables.</p>
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		<title>A vueltas con las responsabilidades patrimoniales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[José Martín Pérez Jiménez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Nov 2013 17:51:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ajuste de cuentas]]></category>
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					<description><![CDATA[Abordamos un asunto relacionado con algo tan elemental como la vivienda habitual. La Carta Magna establece su primordial necesidad para el ciudadano pero… Habrá oído en estos días que los autónomos, casi 3.000 censados en nuestra ciudad, no responderán con su vivienda frente a posibles deudas del negocio emprendido. Tendremos que hacer una lectura pormenorizada [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2013/11/images1.jpg" data-rel="lightbox-image-0" data-rl_title="images" data-rl_caption="" title="images"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft size-full wp-image-18490" alt="images" src="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2013/11/images1.jpg" width="294" height="172" /></a>Abordamos un asunto relacionado con algo tan elemental como la vivienda habitual. La Carta Magna establece su primordial necesidad para el ciudadano pero…</p>
<p>Habrá oído en estos días que los autónomos, casi 3.000 censados en nuestra ciudad, no responderán con su vivienda frente a posibles deudas del negocio emprendido. Tendremos que hacer una lectura pormenorizada y analizar cuanto de rotundidad nos encontramos en esta afirmación, que tan así de contundente circula ya por los corrillos de la calle, aspirando a convertirse muy pronto, en una nueva leyenda urbana de las que tantas existen en este bendito país.</p>
<p>Punto de partida:<b> </b>nos encontramos ante la recién creada figura del <i>emprendedor de responsabilidad limitada</i> (ERL). El primero de los requisitos que se ha de cumplir es inscribirse como tal en el Registro Mercantil, lo siguiente tener muy en cuenta que solamente podrán excluir de responsabilidad la vivienda habitual, y exclusivamente si ésta tiene un valor no superior a 300.000 € -450.000 € en aquellas localidades que contabilicen un censo de más de un millón de habitantes. El resto del patrimonio, del nuevo ERL, seguirá respondiendo de las deudas de la actividad, en las que pudiese haber incurrido durante el ejercicio de la misma.</p>
<p>Es importantísimo advertir que la limitación de responsabilidad sólo afectará a las deudas que se generen tras la inscripción registral en el Registro Mercantil de Cádiz, que es el que corresponde por localización a las empresas de nuestra provincia. Pero ¿todas las deudas se encontrarán con la inmunidad concedida al domicilio habitual por esta medida? Pues no amigo mío, a pesar de anunciarse a diestro y siniestro<i> </i>la protección de la vivienda, ésta seguirá respondiendo ante deudas contraídas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Por otra parte, y a tener muy en cuenta, si se determina que las pérdidas en la aventura empresarial del ERL se han producido por dolo o negligencia grave del autónomo, o lo que viene a ser lo mismo: el no cumplir con el deber y diligencia del buen empresario, según el Código de Comercio, estamos ante otro caso en el que la vivienda habitual perdería ese estatus inmune.</p>
<p>Análisis aparte merece el hacer ver al futuro ERL sus obligaciones. Quienes se constituyan como ERL tendrán, obligatoriamente, hacer constar esta condición en todos sus documentos tales como facturas, presupuestos, albaranes, publicidad recibos… y, ¡atención!, depositar cada año sus cuentas en el Registro Mercantil, obligaciones estas que se asimilan a la de cualquier entidad mercantil y con el consiguiente gasto que ello supondrá. Actualmente, el autónomo sólo viene obligado a la anotación y registro de sus facturas recibidas, emitidas y a la llevanza de un libro de inversiones. Si decide optar por la figura ERL, debemos tener en cuenta que tendremos obligación de llevanza de contabilidad conforme a Plan General de Contabilidad, y al registro anual de las cuentas en el Registro Mercantil provincial.</p>
<p>A estas alturas, más de uno podría preguntarse si realmente le interesa acudir a esta figura del <i>emprendedor de responsabilidad limitada</i>. Cuando se piensa en preservar patrimonio empresarial, parece que puede seguir siendo conveniente la constitución de una SL<b>. </b>Con ella su patrimonio, no sólo la residencia habitual queda a salvo, ya que, como socio, sólo arriesga lo que invirtió en ella a través de su aportación al Capital Social. Únicamente respondería si presta aval o garantía personal ante deudas que pudiese contraer la entidad mercantil, respondiendo, en este caso de las pérdidas, con todo su patrimonio. De todas maneras, y a modo particular, defiendo la necesidad de estudiar los intereses ya que desde el punto de vista fiscal, actualmente quizás las entidades de carácter mercantil con personalidad jurídica propia no sea lo más adecuado, pero esta aseveración no deja de ser una opinión personal y profesional, por nuestra parte.</p>
<p>Las últimas fechas están resultando claves en la marejada legislativa que azota la fiscalidad y la reglamentación del mundo de las empresas y profesionales. Todo quizás, la hilo de un más que obligado crecimiento del autoempleo. Suena con fuerza la entrada en vigor, a partir del primero de enero de 2014, del tan anunciado criterio de caja a la hora de proceder al devengo del IVA, cuando se cobre la factura. Acudimos a nuestro sabio refranero y concluimos, hasta una próxima cita, anunciando que con respecto a este asunto, del que ya hablaremos <i>no es oro todo lo que reluce</i>.</p>
<p><i> </i></p>
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		<title>Hacienda no me ha devuelto</title>
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		<dc:creator><![CDATA[José Martín Pérez Jiménez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Nov 2013 16:24:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ajuste de cuentas]]></category>
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					<description><![CDATA[Alcanzado el mes de noviembre, llega el momento de saldar cuentas con Hacienda para aquellos contribuyentes que solicitaron el pago, en dos plazos, del importe correspondiente a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2012. El día 5 de noviembre si se domicilió este segundo plazo, se cargará [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2013/11/renta-2012.jpg" data-rel="lightbox-image-0" data-rl_title="renta-2012" data-rl_caption="" title="renta-2012"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-17404" alt="renta-2012" src="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2013/11/renta-2012-300x214.jpg" width="300" height="214" srcset="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2013/11/renta-2012-300x214.jpg 300w, https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2013/11/renta-2012.jpg 700w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>Alcanzado el mes de noviembre, llega el momento de saldar cuentas con Hacienda para aquellos contribuyentes que solicitaron el pago, en dos plazos, del importe correspondiente a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2012. El día 5 de noviembre si se domicilió este segundo plazo, se cargará automáticamente en la cuenta corriente donde se domicilió. Si no se optó por esta modalidad, en estos días ha debido recibir en su domicilio fiscal, de parte de la Administración tributaria, el correspondiente Modelo 102 para presentar en entidad bancaria colaboradora y proceder a la liquidación del saldo pendiente de su declaración. Si no se ha recibido en casa, podrá descargarse en la web de la Agencia Tributaria.   Esta cuestión choca frontalmente con las decenas de miles de contribuyentes que aún no saben nada de su devolución del IRPF 2012. La Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene de plazo hasta seis meses, una vez finalizada la campaña para ordenar las devoluciones a favor de los contribuyentes. Situamos este plazo el 31 de diciembre de 2013. A partir de entonces, se abonarían los intereses de demora oportunos, cifrados en el interés vigente del mercado, a un 5% anual.   Se habla de una especie de compromiso cumplido, según se informa desde el pasado agosto, que cifra las devoluciones realizadas en un 85%. Entonces, todos aquellos que se encuentran en el otro extremo, no paran de cuestionarse ¿por qué no me devuelve Hacienda?   Tanto la Ley 35/2006 de IRPF como su Reglamento vigente, hablan de cómo la Administración cuenta con seis meses, desde el término del plazo de presentación de las autoliquidaciones, para practicar la liquidación provisional, sí procede una revisión de la presentada por el contribuyente, o para acordar la devolución solicitada, sin más. No obstante, no debemos olvidar que existe un plazo de cuatro años, que la AEAT se reserva para solicitar cualquier tipo de aclaración o justificación, antes de la prescripción de su derecho a comprobar.   Es cierto que el avance tecnológico, y en ello la AEAT está a la vanguardia -con sus ventajas e inconvenientes- ha propiciado que un gran porcentaje de las devoluciones se produzcan casi de inmediato. Estas declaraciones, la inmensa mayoría, presentadas mediante la opción del Borrador que facilita la propia Administración tributaria son las primeras en tramitarse ya que se refieren a datos que van "de carrete", es decir son autoliquidaciones que únicamente contienen datos que obran en poder de la propia AEAT y por lo tanto la conciliación de los mismos es inmediata, mediante la criba que realizan los aplicativos informáticos de Hacienda. Igual tratamiento podrían tener aquellas declaraciones presentadas vía telemática siempre que esos datos contenidos estén en manos del fisco.    Atrás se quedan dos grupos de declaraciones: las que se presentan a través de entidad bancaria, de las propias Delegaciones o Administraciones tributarias, o Correos ya que requieren un tratamiento distinto a las anteriores, al tener que ser grabadas y posteriormente tratadas. Por otro lado, dejamos aquel bloque de declaraciones que contienen datos que no maneja la AEAT y por lo tanto necesitan ser abordados de otra manera. Tanto es así que, desde Hacienda se podrían solicitar justificantes, facturas, convenios reguladores de separaciones legales o divorcios, certificados de minusvalía, etc. Debemos tener en cuenta que existen imputaciones realizados por terceros que han de ser contrastados con los incluidos por el contribuyente en su declaración y otros datos que parten de la simple afirmación, con carga de la prueba de nuestra parte. (No podríamos aplicar una deducción  por donativos, si la entidad receptora de los mismos no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 49/2002 de Entidades Sin Fines Lucrativos y, lo que es más importante, no declara a la AEAT la recepción de esos donativos).   Cuando la Administración tributaria decida rectificar el resultado de la declaración efectuada por el contribuyente, a través de una liquidación provisional, o paralela como es conocida vulgarmente, modificando la cuantía de la devolución solicitada o determinando la improcedencia de la misma, debemos tener en cuenta que el plazo de seis meses para devolver sufre una suspensión, a efectos de posteriores cálculo de intereses a favor del declarante.   Si el motivo detectado para iniciar el trámite de comprobación, se concluye que ha provocado un perjuicio económico para Hacienda (mayor devolución de la que corresponde, o mayor importe a ingresar que el abonado) se procederá a sancionar esta conducta con un mínimo de un 50% de lo dejado de ingresar. Este porcentaje podría verse incrementado en función de la gravedad con la que se califique el incumplimiento.   Este complejo sistema tributario hace cada vez más necesaria la intervención de profesionales del asesoramiento fiscal para evitar sanciones que, en muchos casos, serían evitables si se aplica una adecuada política de prevención y planificación.</p>
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		<title>La retenciones y su aplicación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[José Martín Pérez Jiménez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Jan 2013 21:52:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ajuste de cuentas]]></category>
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					<description><![CDATA[El mes de enero, entre otras cuestiones, es sinónimo de retenciones del trabajo. Antes, sería conveniente diferenciar dos figuras que conviven dentro del ordenamiento jurídico-tributario que pueden ser excluyentes o coetáneas, según el caso. Nos referimos al Sujeto Pasivo y al Obligado Tributario. Ante una obligación tributaria -pecuniaria o informativa- podemos encontrarnos casos en los [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2013/01/AEAT-Calculo-retenciones-2013.png" data-rel="lightbox-image-0" data-rl_title="AEAT Calculo retenciones 2013" data-rl_caption=""><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-7063" title="AEAT Calculo retenciones 2013" src="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2013/01/AEAT-Calculo-retenciones-2013-300x181-1.jpg" alt="" width="300" height="181" srcset="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2013/01/AEAT-Calculo-retenciones-2013-300x181-1.jpg 300w, https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2013/01/AEAT-Calculo-retenciones-2013.png 1014w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>El mes de enero, entre otras cuestiones, es sinónimo de retenciones del trabajo. Antes, sería conveniente diferenciar dos figuras que conviven dentro del ordenamiento jurídico-tributario que pueden ser excluyentes o coetáneas, según el caso. Nos referimos al Sujeto Pasivo y al Obligado Tributario. Ante una obligación tributaria -pecuniaria o informativa- podemos encontrarnos casos en los que la segunda figura no es, al mismo tiempo la primera y otros, en los que si son la misma. Un obligado tributario puede no ser, en un momento puntual, sujeto pasivo de un impuesto. Según el artículo 35.1 de la vigente Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre, <em>Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias</em>. El artículo 36.1, por otro lado, define que <em>Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la Ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo</em>.</p>
<p>Centrémonos en el particular. Empleador y empleado. En este supuesto, el empleador -o lo que viene a ser lo mismo la empresa- con respecto a la práctica de retenciones en la nómina es Obligado Tributario en tanto viene a ser exigido por la Administración tributaria, para que obligatoriamente retenga, con carácter mensual, a sus empleados, de cada nómina, el porcentaje que venga a disponer la normativa vigente en cada momento. En este sentido, cabe recordar que la retención en los salarios de cada empleado supone pagos a cuenta del futuro Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada trabajador de la empresa en cuestión. Habitual es escuchar en campaña a un contento contribuyente cuando el resultado de su Renta es a devolver, por ejemplo, 100 € y feliz se muestra porque “la Renta no me ha salido a pagar, es más, me devuelven 100 €”. Craso error en el momento que detectamos, que a lo largo del año, la empresa para la que trabajaba le había retenido un total de 1.500 €. Por lo tanto, querido contribuyente, su Renta le ha salido a pagar 1.400 €; como le retuvieron 1.500 €, o sea le fueron descontando cada mes de su nomina, distintas cantidades, hasta llegar a la mencionada, es por lo que le sale a devolver 100 €. Había pagado, a cuenta, esos 100 € de más.</p>
<p>Pues bien, en este momento en el que cada empleado comienza a cobrar de su empresa por el trabajo que en ella desempeña viene a convertirse en Sujeto Pasivo –por que es el que lo paga- del IRPF; del impuesto que gravará sus rendimientos del trabajo. Y la empresa en Obligado Tributario porque la AEAT le exige que retenga y, posteriormente, cada trimestre, ingrese en las arcas del Tesoro, la cantidad que le ha detraído de la nómina.</p>
<p>Enero es crucial porque las empresas deben calcular la retención que a cada uno de corresponde. Y tal es la importancia que la Administración tributaria le da a esta obligación, que existen duras sanciones si no se retiene debidamente a cada uno. Seguramente, amable lector, habrá sufrido alguna vez o conoce el caso de alguien al que se le retenía una cantidad durante cada mes y al llegar a los dos o tres últimos meses del año, sufría un incremento bárbaro en su nómina. Esto responde a los cálculos y regularización que hace la empresa para poder retener lo justo que le corresponde a cada trabajador en función de sus circunstancias personales y familiares, al detectar al llegar casi al fin  del ejercicio y detectar que no se había detraído lo mínimo exigido.</p>
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<p><strong>Modelo 145</strong></p>
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<p>¿Cómo sabe la empresa lo qué debe retener? Sencillamente a través de una aplicación que ya se encuentra operativa en la Sede Electrónica de la Web de la AEAT (<a href="http://www.aeat.es/">www.aeat.es</a>) Pero, para el correcto cálculo, cada trabajador viene obligado a presentar ante la empresa el Modelo 145, modelo que también se puede descargar en el mismo aplicativo y al que puede acceder a través del siguiente enlace: www2.agenciatributaria.gob.es/wcl/PRET-RW13/. En el meritado modelo informativo cada empleado pone en conocimiento una serie de datos que sirven para el cálculo correcto de la retención de su nómina. Es importante presentar este modelo, siempre en enero y, a lo largo del año, si existe una circunstancia que modifique la situación personal o familiar del contribuyente: nacimiento de un hijo, el cónyuge comienza o deja de trabajar…</p>
<p>La conclusión principal que queda es la obligación de la empresa a retener lo correcto. Por debajo de ese importe, por mucho que lo pida el trabajador no se puede. Por el contrario, sí se puede solicitar a la empresa que se retenga más de esa cantidad. Es más, hay muchos que lo utilizan como un truco para poder ahorrar y recuperar cada campaña con la devolución de su Renta., resultando una buena práctica para el bolsillo.</p>
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