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	<title>Cristina Cebada - El Castillo de San Fernando:  Noticias de La Isla</title>
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	<description>Noticias de San Fernando. Periódico digital.</description>
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		<title>Soluciones legales para tener fibra óptica en casa</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Cristina Cebada]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Mar 2021 20:30:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Turno de derecho]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Qué debemos hacer si queremos contratar fibra óptica en casa? Esta pregunta que parece tener fácil respuesta, en ocasiones, se torna difícil.  Y os explico por qué. Hace algunas semanas contactó un cliente conmigo porque acababa de mudarse a nuestra ciudad, necesitaba teletrabajar y para ello era absolutamente necesario tener en su vivienda fibra óptica. [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_124624" style="width: 310px" class="wp-caption alignleft"><a href="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2021/03/fibra-optica-12.jpg" data-rel="lightbox-image-0" data-rl_title="fibra-optica.12" data-rl_caption="Imagen. Lowi." title="fibra-optica.12"><img fetchpriority="high" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-124624" class="size-medium wp-image-124624" src="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2021/03/fibra-optica-12-300x200.jpg" alt="" width="300" height="200" srcset="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2021/03/fibra-optica-12-300x200.jpg 300w, https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2021/03/fibra-optica-12.jpg 750w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a><p id="caption-attachment-124624" class="wp-caption-text">Imagen. Lowi.</p></div>
<p>¿Qué debemos hacer si queremos contratar fibra óptica en casa? Esta pregunta que parece tener fácil respuesta, en ocasiones, se torna difícil.  Y os explico por qué.</p>
<p>Hace algunas semanas contactó un cliente conmigo porque acababa de mudarse a nuestra ciudad, necesitaba teletrabajar y para ello era absolutamente necesario tener en su vivienda fibra óptica. Su edificio no contaba con la preinstalación necesaria y averiguó que algunos vecinos se habían conectado a una caja en un edificio colindante al suyo. Y me consultaba cómo tenía que actuar con respecto al dueño de la fachada de la vivienda particular en la que estaba la caja,  necesaria para la instalación de la fibra óptica en la suya.</p>
<p>Es verdad que en la mayoría de las nuevas edificaciones esto no es un problema porque los edificios comienzan a tener todos la preinstalación de la fibra óptica, con lo cual el vecino que la quiera instalar sólo tiene que llamar a la operadora y que la conecte en la vivienda interesada.</p>
<p>Pero... ¿Qué ocurre si el edificio no cuenta con esta preinstalación como el cliente que me consultó?</p>
<p>Pues para dar respuesta tendremos que acudir al artículo 29 <strong><em>de la Ley General de Telecomunicaciones Ley 2/2014 de 9 de Mayo</em></strong> que dice y transcribo literal:</p>
<p><strong>“Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables”.</strong></p>
<p>Como se puede comprobar, este artículo nos da la solución. Si no hay otra forma de solucionar técnicamente la instalación de la fibra óptica el vecino de la fachada en la que se encuentra la caja debe autorizar la instalación en su fachada. Y si se negara, el interesado podrá acudir al juzgado a fin de solicitar la autorización judicial pertinente.</p>
<p>Además, y según el artículo 34, el operador tiene derecho a pasar por la fachada si no hay otra opción viable; eso sí, debe hacerlo sin provocar ningún daño en la misma y si este se produjera, los mismos correrían por cuenta del operador que ha ejecutado la instalación.</p>
<p>Como vemos, conectar la fibra óptica en nuestra vivienda a través de la fachada de un edificio independiente al nuestro es factible siempre que esta sea la única alternativa posible.</p>
<p>Y para terminar este artículo me voy a referir al supuesto en que en nuestro edificio no haya preinstalación de fibra óptica y queremos que se haga. ¿Cómo la solicitaremos a la Comunidad de Propietarios? ¿Se puede negar la Comunidad de Propietarios a la instalación?</p>
<p>El propietario interesado solicitará la instalación al Presidente o Administrador de la Comunidad quien convocará una reunión al efecto de aprobarla o denegarla.  Según la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier instalación en el edificio debe contar con la aprobación de la mayoría de 1/3 de los propietarios. Es decir, si un tercio de los propietarios aprueban la instalación es la Comunidad quién correrá con los gastos de la preinstalación de la Fibra óptica en el edificio; Si por el contrario no se llega a esa mayoría, si algún propietario quisiera la instalación,  por la Ley de Telecomunicación,  podrá ejecutarla costeándola o bien la operadora o bien el propietario interesado.</p>
<p>Para terminar puedo decir que La Ley General de Telecomunicaciones llegó para facilitar el acceso a las nuevas tecnologías permitiendo ejecutar las obras y conexiones necesarias sin provocar demasiados “quebraderos de cabeza” al ciudadano que únicamente quiere, entre otros muchos servicios, tener internet en su casa.</p>
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		<title>Nombramiento de la isleña Alicia Cebada Romero como directora del Gabinete de la Presidencia del Consejo de Estado</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Cristina Cebada]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Sep 2019 19:54:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Turno de derecho]]></category>
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					<description><![CDATA[Nuestra CONSTITUCION ESPAÑOLA en su artículo 107 define al Consejo de Estado como Supremo Organo consultivo del Gobierno. En este artículo  les voy a hablar de una isleña, DOÑA ALICIA CEBADA ROMERO; isleña que vivió en nuestra ciudad (en Manuel de Falla), que cursó sus primeros estudios  en el Colegio Vicente Tofiño (LOS MIXTOS LO [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><span dir="LTR"><img decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-97999" src="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2019/09/20190903_225058-183x300.jpg" alt="" width="183" height="300" srcset="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2019/09/20190903_225058-183x300.jpg 183w, https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2019/09/20190903_225058.jpg 193w" sizes="(max-width: 183px) 100vw, 183px" />Nuestra CONSTITUCION ESPAÑOLA en su artículo 107 define al Consejo de Estado como Supremo Organo consultivo del Gobierno. </span></p>
<p align="justify"><span dir="LTR">En este artículo  les voy a hablar de una isleña, DOÑA ALICIA CEBADA ROMERO; isleña que vivió en nuestra ciudad (en Manuel de Falla), que cursó sus primeros estudios  en el Colegio Vicente Tofiño (LOS MIXTOS LO LLAMABAN) y cursó Bachillerato en el Instituto Wenceslao Benitez; Su Carrera de Derecho la cursó en Jerez de la Frontera, facultad a la que acudía en el autobús desde San Fernando y donde obtuvo  EL PREMIO EXTRAORDINARIO DE LA UNIVERSIDAD POR EL MEJOR EXPEDIENTE ACADEMICO DE SU PROMOCION. Posteriormente y para perfeccionar sus estudios cursó un MASTER EN LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE GETAFE (Madrid) y se doctoró en dicha Universidad años mas tarde. Su tesis doctoral obtuvo el premio extraordinario del doctorado y el premio de la Real Academia de Doctores.  Es profesora titular de Derecho Internacional Publico y Relaciones internacionales de la Universidad Carlos III; Además, es DIRECTORA DE LA CATEDRA UNESCO/UC3M de Libertades Públicas y Valores Cívicos. </span></p>
<p align="justify"><span dir="LTR">Desde Octubre de 2012 además de todo lo anterior es COORDINADORA DE PROYECTOS EN LA FUNDACION MUJERES POR AFRICA. En este trabajo coordina proyectos de educación, desarrollo y paz y seguridad orientados a las necesidades de las mujeres en Mali, Ghana, Kenia y Benin.</span></p>
<p align="justify"><span dir="LTR">Es una persona en constante formación y aprendizaje, y ha publicado 3 libros y numerosos artículos en revistas científicas españolas y extranjeras.</span></p>
<p align="justify"><span dir="LTR">DOÑA ALICIA CEBADA, podría haber sido noticia por cualquiera de los logros anteriores, sin embargo, HOY es noticia porque HA SIDO NOMBRADA DIRECTORA DEL GABINETE DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO; Nombramiento con efectos desde el 1 de Septiembre de 2.019.  Pasa a formar parte del personal que presta sus servicios en el  MAXIMO ORGANO CONSULTIVO DEL GOBIERNO. Estamos seguros que esta labor la desempeñará con la misma diligencia y empeño que ha desarrollado durante toda su carrera profesional.</span></p>
<p align="justify"><span dir="LTR">Es un orgullo publicar esta noticia porque DOÑA ALICIA CEBADA ROMERO es de San Fernando, porque nos consta que lleva San Fernando por todos los lugares y sitios por dónde va  y porque en estos tiempos de convulsión política hablar de nombramientos como éste para ocupar un puesto tan importante es digno de mención, de reconocimiento y de orgullo de una ciudad. Y orgullo también porque es hermana de una colaboradora de este periódico la abogada DOÑA CRISTINA CEBADA ROMERO. Nuestra enhorabuena.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>“Phishing”</title>
		<link>https://www.elcastillodesanfernando.es/2019/01/phishing/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Cristina Cebada]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jan 2019 20:27:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Turno de derecho]]></category>
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					<description><![CDATA[En nuestros días se hace frecuente el uso de este término “phising”; término que proviene de la palabra inglesa fishing (pesca), haciendo alusión al intento de hacer que los usuarios "piquen en el anzuelo". A quien lo practica se le llama phisher. Es un hecho cotidiano conectarnos a Internet con nuestro móvil, y esto para [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-90645" src="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2019/01/phishing-300x228.jpg" alt="" width="300" height="228" srcset="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2019/01/phishing-300x228.jpg 300w, https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2019/01/phishing.jpg 571w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" />En nuestros días se hace frecuente el uso de este término “phising”; término que proviene de la palabra inglesa <em>fishing</em> (pesca), haciendo alusión al intento de hacer que los usuarios "piquen en el anzuelo". A quien lo practica se le llama <em>phisher. </em></p>
<p>Es un hecho cotidiano conectarnos a Internet con nuestro móvil, y esto para los criminales de la red es una oportunidad más a la hora de atacar. El “phishing” ha actuado tradicionalmente a través de los correos electrónicos, pero el uso de smartphones y redes sociales multiplica las vías de ataque. <strong>El “phishing” consiste en </strong><strong>un método fraudulento para pescar datos personales (contraseñas, datos de tarjetas de crédito, claves o números de cuentas bancarias, entre otros) utilizando como cebo una identidad o una falsa en internet. Y por desgracia, cada vez es más frecuente, en todos los bancos y en empresas de todo tipo.</strong></p>
<p>El “<strong>phishing”</strong> es una de las estafas más antiguas que se practican en Internet. Es un timo que se popularizó con la banca online y, aunque lleva más de 16 años navegando por la red, <strong>el objetivo sigue siendo el mismo: engañar a usuarios despistados para conseguir sus datos privados.</strong></p>
<p><u>¿Cómo podemos reconocer un “phising”? </u></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong> <u>“Phishing” a través del correo electrónico:</u></strong></p>
<p>Veamos las características comunes de los correos que contienen este tipo de fraude.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>La <strong>dirección del remitente </strong>no es la habitual o no contiene el nombre real de la organización.</li>
<li>La <strong>redacción del correo </strong>suele incluir incorrecciones y faltas de ortografía: frases mal construidas, expresiones poco habituales en el idioma…</li>
<li>El <strong>asunto </strong>suele ser muy alarmista y llamativo: “aviso de seguridad” o “notificación urgente” son de las más habituales. También juegan con el estado de salud en los mensajes enviados. Todo para conseguir captar la atención de la víctima.</li>
<li>El <strong>texto del correo </strong>solicita al usuario que haga alguna acción de manera urgente y rápida bajo amenaza de algún problema en caso de no hacerlo, por ejemplo, el bloqueo de cuentas o tarjetas.</li>
<li>La <strong>notificación </strong>es genérica y no está personalizada. Estos emails suelen comenzar con un “Estimado cliente” o “Querido usuario”.</li>
</ul>
<p>Pueden pedirte que <strong>descargues un archivo</strong> o que les envíes tus claves personales o datos bancarios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><u>“Phishing” a través del teléfono móvil: </u></strong></p>
<p>Hemos convertido el móvil en una auténtica extensión de nuestro cuerpo que llevamos con nosotros a todos lados. <strong>Estamos conectados las 24 horas del día compartiendo información o comunicándonos con amigos o familiares.</strong> Los delincuentes que se mueven por la red utilizan también aplicaciones de mensajería instantánea como <strong>Whatsapp</strong>, o de venta de segunda mano del tipo <strong>Vibbo</strong> o <strong>Wallapop</strong>. Incluso existen apps de geolocalización como vías de ataque.</p>
<p>Es importante desconfiar de los mensajes sospechosos que recibimos en nuestro teléfono móvil a través de estas aplicaciones, sobre todo, si el remitente es desconocido o si se hace pasar por una entidad que conocemos y nos pide que accedamos a través de un enlace a su página web.</p>
<p>Si quieres acceder a tus datos bancarios utiliza la app de tu banco y siempre descárgala de una fuente de confianza como Google Play, si eres de Android, o AppStore, si eres de iOS.</p>
<p><strong><u>Consejos para evitar el “phishing”</u></strong></p>
<p>1-  Mantener tu software actualizado, tu navegador, antivirus y el sistema operativo de tu ordenador.</p>
<p>2- Identificarlos correos sospechosos, sobre todo aquellos que nos piden información confidencial.</p>
<p>3- Comprobar si hay errores gramaticales en los mensajes o correos recibidos.</p>
<p>4.- No responder a ningún correo sospechoso, ni hagas clic en enlaces que te pudieran resultar sospechosos ni que contengan archivos adjuntos.</p>
<p>5- Revisar periódicamente nuestras cuentas bancarias. Es importante estar al día de los movimientos que realizas con tu banco. También es recomendable conocer de primera mano y de una fuente fiable qué cambios o modificaciones se producen en la institución.</p>
<p>4- No acceder a una web a través del link que viene en el correo electrónico. Si quieres acceder a la web de tu banco, hazlo directamente desde el navegador. Los links o hipervínculos que nos envían a través de mensaje de texto (SMS) o email no son de fiar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Nadie está a salvo de ser atacado por un “phiser” pero no está demás si somos especialmente precavidos en el uso de las redes sociales desde nuestro ordenador o móvil.</p>
]]></content:encoded>
					
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		<title>La maternidad subrogada</title>
		<link>https://www.elcastillodesanfernando.es/2018/10/la-maternidad-subrogada/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Cristina Cebada]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Oct 2018 20:05:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Turno de derecho]]></category>
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					<description><![CDATA[“Hay un solo niño bello en el mundo y cada madre lo tiene”. Isabel Allende Hemos oído muchas veces que tal o cual famoso o tal o cual persona ha tenido un hijo por gestación subrogada; voy a dedicar este artículo a recoger su concepto y cuál es su situación en España. La maternidad subrogada [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-85834" src="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2018/09/la-maternidad-subrogada-300x250.jpg" alt="" width="300" height="250" srcset="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2018/09/la-maternidad-subrogada-300x250.jpg 300w, https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2018/09/la-maternidad-subrogada.jpg 318w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></p>
<p>“Hay un solo niño bello en el mundo y cada madre lo tiene”. Isabel Allende</p>
<p>Hemos oído muchas veces que tal o cual famoso o tal o cual persona ha tenido un hijo por gestación subrogada; voy a dedicar este artículo a recoger su concepto y cuál es su situación en España.</p>
<p>La maternidad subrogada es el procedimiento mediante el cual una mujer, denominada “madre de alquiler” acepta someterse a alguna técnica de reproducción asistida para llevar a cabo una gestación a favor de una persona o pareja denominada “comitente”, yo los llamaría “beneficiarios”,  a quienes se compromete a entregar al niño una vez se haya producido el nacimiento, renunciando a cualquier vínculo de filiación con el nacido, determinándose la filiación a favor de los padres que lo acogen, haya mediado o no, contraprestación económica.</p>
<p>Son muchos los países en los que sí se permite. Así en algunos estados de Estados Unidos como Arkansas, California, Connecticut, Dakota del Norte, Delaware, Distrito de Columbia, Florida, Illinois, Maine, Nevada, Nuevo Hampshire, Oregón, Texas, Utah y Virginia Occidental.</p>
<p>Hay otro grupo de países que permiten la maternidad subrogada sólo de manera altruista, es decir, cuándo no existe ningún tipo de contraprestación económica; tales como Reino Unido, Dinamarca y, recientemente Portugal, y otros como Canadá.</p>
<p>Y hay un tercer grupo que prohíbe la maternidad subrogada, entre ellos, Austria, Italia, Alemania, Hungría, Islandia o Serbia.</p>
<p><strong><u>¿Qué pasa en España?</u></strong></p>
<p>Hay una Ley que es la Ley 14/2.006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Asistida Humana que señala en su articulado: “…SERÁ NULO DE PLENO DERECHO EL CONTRATO POR EL QUE SE CONVENGA LA GESTACIÓN CON O SIN PRECIO, A CARGO DE UNA MUJER QUE RENUNCIA A LA FILIACIÓN MATERNA A FAVOR DEL CONTRATANTE O UN TERCERO…”;</p>
<p>Parece que nuestra legislación española deja claro que NO ESTÁ PERMITIDA LA MATERNIDAD SUBROGADA.</p>
<p>Además, la Ley señala que la filiación de los nacidos por gestación por sustitución se determinará por el parto. Quedan a salvo las posibles acciones de reclamación de paternidad respecto del padre biológico conforme a las reglas generales.</p>
<p><strong>En España está claro que no se puede optar por maternidad subrogada.</strong></p>
<p>Pero, ¿Se permite la maternidad subrogada realizada en país extranjero por ciudadanos españoles?; En principio podemos pensar que sí; pero el escollo lo encontramos en el momento en la inscripción en el Registro Civil Español;   Actualmente, para que se autorice deben cumplirse una serie de requisitos, a saber:</p>
<p>La inscripción de un nacimiento de un menor nacido en el extranjero como consecuencia de técnicas de gestación subrogada por sustitución sólo podrá realizarse presentando:</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Solicitud de inscripción</span></p>
<p>Resolución judicial dictada por Tribunal Competente en la que se determine la filiación del nacido.</p>
<p>Salvo que se aplique convenio internacional, la Resolución judicial extranjera deberá ser objeto de EXEQUATUR según nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil. (Exequatur es el  conjunto de normas por las que el derecho español verifica que la resolución judicial que viene del extranjero reúne las condiciones para que sea homologada en nuestro país).</p>
<p>Por tanto, para que la inscripción de un nacimiento de un menor nacido en el extranjero como consecuencia de técnicas de gestación subrogada por sustitución, sólo podrá realizarse, por tanto, mediante</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Solicitud de inscripción</span></p>
<p>Y la resolución judicial de Tribunal español que resuelva el exequátur.</p>
<p>Estos requisitos han venido fijados por una instrucción de la Dirección General del Registro y Notariado de fecha  5 de Octubre de 2.010. Esta instrucción está vigente y a ella se deben acoger los encargados de los Registros Civiles para proceder a la inscripción de los niños nacidos por contrato de maternidad subrogada fuer a de España.</p>
<p>Sin embargo, la polémica está servida porque esta Instrucción desatiende a nuestro Tribunal Supremo y al Tribunal europeo, obviando que en un estado de derecho como es el español, los órganos administrativos (En este caso la DIRECCION GENERAL DE REGISTROS Y NOTARIADO) se hallan vinculados por la doctrina tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.</p>
<p>En mi opinión, una regulación clara y contundente en España sobre maternidad subrogada es necesaria, porque aunque esté prohibida  son muchas las personas que acuden a ella en país extranjero y creo que sólo por eso es necesario que sepamos en virtud de una ley específica todo lo necesario sobre ella. Y no se tenga que  acudir a una Instrucción de un órgano de la Dirección General de Registros y Notariado para conseguir la inscripción deseada por todos aquellos que acuden a país extranjero.</p>
]]></content:encoded>
					
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		<title>Derechos y obligaciones de los consumidores en el uso del transporte aéreo</title>
		<link>https://www.elcastillodesanfernando.es/2018/05/derechos-y-obligaciones-de-los-consumidores-en-el-uso-del-transporte-aereo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Cristina Cebada]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 27 May 2018 20:42:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Turno de derecho]]></category>
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					<description><![CDATA[Pronto comenzará la época estival y debemos prepararnos para viajar. Por ello creo que es conveniente recordar en distintos artículos que iremos publicando cuáles son los derechos y obligaciones de los usuarios en la utilización de los distintos tipos de transportes que podemos utilizar. En este artículo recogeremos la información sobre el uso del transporte [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_79389" style="width: 310px" class="wp-caption alignleft"><img loading="lazy" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-79389" class="size-medium wp-image-79389" src="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2018/05/derechos-y-obligaciones-de-los-consumidores-en-el-uso-del-transporte-aereo-300x281.jpg" alt="" width="300" height="281" srcset="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2018/05/derechos-y-obligaciones-de-los-consumidores-en-el-uso-del-transporte-aereo-300x281.jpg 300w, https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2018/05/derechos-y-obligaciones-de-los-consumidores-en-el-uso-del-transporte-aereo.jpg 385w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /><p id="caption-attachment-79389" class="wp-caption-text">Imagen: Web vida y estilo.</p></div>
<p>Pronto comenzará la época estival y debemos prepararnos para viajar. Por ello creo que es conveniente recordar en distintos artículos que iremos publicando cuáles son los derechos y obligaciones de los usuarios en la utilización de los distintos tipos de transportes que podemos utilizar. En este artículo recogeremos la información sobre el uso del transporte aéreo. Estos son los derechos y obligaciones que les asisten cuando usen el avión:</p>
<p><strong>1-</strong> El billete es el  documento <strong> personal  e intransferible</strong> que sólo puede usarse por la persona a cuyo nombre es expedido. En caso de pérdida del billete, el consumidor deberá ponerse inmediatamente en contacto con la compañía aérea que le tramitará otro billete o reintegrará lo pagado aunque, en ambos casos, le podrá aplicar una <strong>penalización sobre el precio del billete.</strong></p>
<p><strong>2-</strong>  Al llegar al aeropuerto hay que dirigirse a los mostradores de facturación para solicitar la tarjeta de embarque. En este momento, se entiende que la compañía le acepta como pasajero y tiene plaza en el avión. Si viaja en un <strong>vuelo regular nacional</strong>, deberá presentarse en el mostrador de facturación al menos 30 minutos antes de la hora de salida del vuelo. Los <strong>vuelos nacionales no regulares e internacionales</strong> requieren una antelación mínima de 2 horas.</p>
<p><strong>3-</strong>  A la hora de saber qué tiempo necesitamos para realizar todos los trámites debemos recordar que hay que llegar con el  tiempo necesario para poder realizar los trámites de facturación, trámites policiales y controles de seguridad, muy especialmente en los períodos vacacionales.</p>
<p><strong>4-</strong> No olvide la documentación necesaria como el D.N.I. o pasaporte, según destino de viaje. Sin estos documentos no se puede viajar. Y si viaja con menores la documentación pertinente referente a éstos (sobre todo en supuestos de separación o divorcio entre los progenitores).</p>
<p><strong>5-</strong>  <strong> <u>¿Qué es el llamado OVERBOOKING?</u></strong><u>.</u></p>
<p>Esta práctica utilizada por las compañías aéreas,  consiste en vender más billetes que plazas tiene el avión. Las compañías aéreas prevén que una pequeña parte de los consumidores que adquieren su billete no acuden a realizar el viaje. Esta situación les permite hacer sobreventa de billetes con el consiguiente aumento de beneficios. El problema se produce cuando las previsiones no se cumplen y parte de los usuarios al llegar a coger el vuelo se quedan en tierra porque se han vendido más billetes que plazas tiene el avión.</p>
<p>En caso de overbooking, el pasajero podrá elegir entre:</p>
<p>-El <strong>reembolso</strong> sin penalización del precio del billete correspondiente a la parte no efectuada del viaje.<br />
-La <strong>conducción lo más rápidamente posible</strong> hasta el destino final.<br />
-La <strong>conducción en una fecha posterior</strong> que convenga al pasajero.</p>
<p>En estos supuestos las compañías deberán compensar a los pasajeros. Además de las compensaciones mínimas, el transportista aéreo ofrecerá gratuitamente a los pasajeros a los que se deniegue el embarque: Los gastos de una llamada telefónica, comida y bebida suficientes dependiendo del tiempo de espera y el posible alojamiento en un hotel en caso de que se necesite pernoctar una o varias noches.</p>
<p>Las compañías aéreas deben poner a disposición de los consumidores las normas en caso de overbooking a través de sus agencias y mostradores de facturación de la compañía.</p>
<p><strong>6. </strong><u><strong>Equipajes</strong></u></p>
<p>La pérdida temporal o definitiva y el deterioro de los equipajes sigue siendo a mí entender una asignatura pendiente en el transporte aéreo. Para evitar males mayores deberá el consumidor evitar incluir en su equipaje artículos perecederos, frágiles, objetos de valor (dinero, joyas, artículos electrónicos, medicinas, documentos, llaves, etc.).</p>
<p><strong>7.  <u>Hojas de reclamaciones:</u></strong></p>
<p>Como árbitro de consumo que soy debo señalar además que en todos los aeropuertos EXISTEN A DISPOSICION DE LOS CONSUMIDORES LIBRO DE HOJAS DE RECLAMACIONES  en el que se podrán recoger las  quejas y reclamaciones sin ningún tipo de restricciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hay <strong>dos tipos</strong> de Hojas de reclamaciones:</p>
<ol>
<li>las Hojas de reclamaciones de AENA, en las que se podrá denunciar todo tipo de reclamaciones concernientes a los servicios aeroportuarios, al tránsito aéreo así como a las entidades que dependan de ellos;</li>
<li>Y las hojas de reclamaciones propias de las compañías aéreas en las que el consumidor podrá reclamar cualquier tipo de incidencia observada en los servicios prestados por la compañía específicamente-</li>
</ol>
<p>Además en el caso de que se tenga algún tipo de incidente con el equipaje facturado habrá que rellenar el denominado <strong>“Parte de Irregularidad de Equipaje”</strong>; Los <strong>plazos para reclamar</strong> las incidencias con el equipaje son:</p>
<p><strong>-</strong> Para presentar la reclamación por escrito: 10 días en vuelo nacional. En vuelo internacional el plazo es de 21 días si es por demora y extravío y 7 días si lo es por deterioro. <strong>-</strong> Para ejercitar la acción de reclamación ante los tribunales: prescribe a los seis meses en vuelo nacional y caduca a los dos años en vuelo internacional.</p>
<p>Por último debo recordar:</p>
<p>-  Que cualquier incidencia con el equipaje debe ser puesta inmediatamente de manifiesto en el PARTE DE IRREGULARIDAD DEL EQUIPAJE.</p>
<p>-  No obstante lo anterior tenemos 2 vías de reclamación ADEMÁS:</p>
<p>- O bien formular la oportuna HOJA DE RECLAMACIONES A LA COMPAÑÍA.</p>
<p>- O bien acudir a los Tribunales de Justicia para hacer valer los derechos que les asiste.</p>
]]></content:encoded>
					
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		<title>Secuestro de menores</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Cristina Cebada]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Mar 2018 12:03:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Turno de derecho]]></category>
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					<description><![CDATA[A pocos días de conocer el triste desenlace de la desaparición de nuestro niño Gabriel, nuestro “pescaíto”, y viéndose implicada su 'madrastra', pareja de su padre, quién debía velar por el bienestar de este niño, haciendo todo lo contrario, participando según todos los indicios en su desaparición, todo ello, me ha llevado a escribir este [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-76038" src="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2018/03/secuestrodeninos-300x92.jpg" alt="" width="300" height="92" srcset="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2018/03/secuestrodeninos-300x92.jpg 300w, https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2018/03/secuestrodeninos.jpg 562w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" />A pocos días de conocer el triste desenlace de la desaparición de nuestro niño Gabriel, nuestro “pescaíto”, y viéndose implicada su 'madrastra', pareja de su padre, quién debía velar por el bienestar de este niño, haciendo todo lo contrario, participando según todos los indicios en su desaparición, todo ello, me ha llevado a escribir este artículo en el que voy a tratar de explicaros la situación que se vive en algunas familias con la sustracción parental de menores; lo primero es definirla; la sustracción parental de menores se da cuando uno o ambos  padres, o la persona que ostenta la guarda y custodia del menor se lleva al mismo a otro lugar del país de residencia o a otro país extranjero, contra la voluntad del otro progenitor o contra la voluntad de la institución o persona que tiene su guarda y custodia.</p>
<p><strong>¿Cuáles son los factores de riesgo que pueden llevar a la sustracción de menores? Las analizo a continuación.</strong></p>
<p><strong>Crisis de pareja</strong></p>
<p>Si queremos hacer daño a nuestra pareja en una situación de crisis lo más fácil para algunos es la sustracción o retención de los menores; y esto por supuesto llevado por el sólo deseo de hacer daño a la pareja y, por supuesto,  sin importar lo más mínimo el interés de los menores.</p>
<p><strong>Matrimonios o relaciones análogas, </strong>en las que hay diversidad de culturas o religiones, en cuyo caso el conflicto por las dificultades de relaciones entre los progenitores pueden llevar a esa situación de sustracción de menores.</p>
<p>Cuando inmersos en un procedimiento de Divorcio o Separación uno de los progenitores impide la comunicación, visitas y estancia del otro progenitor. Es necesario que a pesar de estar inmersos en un procedimiento judicial de divorcio o Separación se defienda en todo momento y salvo problemas acreditados que lo impidan, la comunicación de los 2 progenitores con los hijos.</p>
<p>Cuando un progenitor ve que su hijo no quiere estar con él y lo puede entender como un ataque de su ex pareja.</p>
<p>Cuando un progenitor hace amenazas continúas de que lo va a hacer.</p>
<p><strong>¿Qué medidas puede adoptar el progenitor que observa un comportamiento extraño del otro progenitor y teme que se pueda producir la sustracción de los menores?</strong></p>
<p>Consultarlo con un abogado de familia.</p>
<p>Iniciar cuanto antes los trámites judiciales a fin de obtener un régimen de guarda y custodia a favor de un progenitor y el derecho de comunicación y estancia del otro progenitor con respecto a sus hijos menores.</p>
<p>Vigilar el estado anímico de los menores cuando vuelven a casa después de la comunicación y estancia con el progenitor no custodio.</p>
<p>Obtener la máxima información posible si el otro progenitor tiene familiares en el extranjero, (datos personales, domicilios de residencia en el extranjero  etc.).</p>
<p>Deberá tener a su disposición información completa de los menores que incluya: Descripción física completa del menor, D.N.I. o pasaporte si lo lleva, fotografía lo más actual posible, certificado de nacimiento, certificado de empadronamiento; No estaría demás tener una muestra de ADN del menor, que se consigue con un diente de leche, mechón de pelo, cepillo de dientes etc...</p>
<p>Deberá igualmente tener a su disposición una descripción completa del posible secuestrador: Descripción completa, D.N.I. o pasaporte, fotografía lo más actual posible, si está casado certificado de matrimonio y si está divorciado, el testimonio de la sentencia de separación o divorcio.</p>
<p>Aunque no soy partidaria de que los menores usen teléfono móvil, en el caso de separaciones o divorcios o en los casos en los que los menores viven separados de sus progenitores deben enseñar a los menores a partir de los 10 años a hacer uso del mismo y saber qué hacer en caso de una emergencia.</p>
<p>Deberá comunicar a su gente más cercana el temor fundado que tiene de una posible sustracción (comunicarlo al colegio, guardería, trabajador del servicio doméstico, pediatra etc.…) con el objeto de que puedan estar vigilantes ante cualquier situación sospechosa.</p>
<p>Si tiene indicios de que se va a proceder a la sustracción, con el apoyo de un abogado se puede instar <strong><em>LAS MEDIDAS CAUTELARES</em></strong> previstas en el artículo 158 y concordantes del Código Civil, para impedir la sustracción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este procedimiento civil de medidas cautelares se podrá adoptar por el Juez alguna de las siguientes medidas:</p>
<p>Dice el artículo 158.3 del Código civil “Las medidas necesarias para evitar la sustracción de menores por alguno de los progenitores o por terceras personas, y en particular, las siguientes:</p>
<p>Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.</p>
<p>Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo.</p>
<p>Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.</p>
<p>En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No nos olvidemos con los menores siempre ALERTAS.</p>
]]></content:encoded>
					
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		<title>Consejos a la hora de comprar juguetes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Cristina Cebada]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 30 Dec 2017 17:09:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Turno de derecho]]></category>
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					<description><![CDATA[Se acerca la llegada los Reyes Magos. Los juguetes son un negocio  en España de muchos millones de euros y la mayor parte de  esa cantidad se factura en Navidad y Reyes. Pero no hay que dejarse llevar por el impulso consumista y comprar alegremente, pues la improvisación y las prisas nos pueden jugar una [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-73949" src="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2017/12/juguetes-300x163.jpg" alt="" width="300" height="163" srcset="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2017/12/juguetes-300x163.jpg 300w, https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2017/12/juguetes.jpg 571w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" />Se acerca la llegada los Reyes Magos. Los juguetes son un negocio  en España de muchos millones de euros y la mayor parte de  esa cantidad se factura en Navidad y Reyes. Pero no hay que dejarse llevar por el impulso consumista y comprar alegremente, pues la improvisación y las prisas nos pueden jugar una mala pasada. Como árbitro de consumo que soy  les ofrezco algunos consejos para comprar juguetes con criterio.</p>
<p><strong><u>PRIMERO. UN MOMENTO DE REFLEXIÓN:</u></strong></p>
<p><strong>No podemos gastarnos lo que no tenemos, y ese debe ser siempre el punto de partida</strong>, que aunque parezca una chorrada no siempre se tiene en cuenta  Debemos elaborar un listado de juguetes por orden de preferencia y antes que nada saber el máximo que nos gastaremos.</p>
<p><strong><u>SEGUNDO. NO POR SER MÁS CARO UN JUGUETE SERÁ EL MEJOR.</u></strong></p>
<p>Un juguete barato puede convertirse en el regalo perfecto para el niño si es capaz de, por ejemplo, potenciar su imaginación.</p>
<p><strong><u>TERCERO. MÁS JUGUETES NO SIGNIFICA MAS DIVERSIÓN.</u></strong></p>
<p>A veces al contrario, pues la saturación es contraproducente con las ganas de jugar. Y encima ambos consejos implican un ahorro considerable en las compras.</p>
<p><strong><u>CUARTO. GUARDAR LOS TICKETS DE COMPRA.</u></strong></p>
<p><strong><u>QUINTO. </u></strong><strong><u>SER MUY EXIGENTES CON LAS GARANTIAS DE SEGURIDAD DE  LOS JUGUETES.</u></strong></p>
<p>Por ello es conveniente comprar en tiendas de confianza y asegurarse que tiene el sello de control de la CE. Hay que asegurarse de que cumplen la normativa (MIRAR BIEN EL ETIQUETADO), y comprobar que no contienen piezas cortantes o pequeñas que puedan provocar asfixia. Hay que estar muy alertas con los juguetes falsos.</p>
<p><strong><u>SEXTO. PERDAMOS EL TIEMPO EN COMPARAR PRECIOS DE DISTINTAS TIENDAS.</u></strong></p>
<p>Eso no será tiempo perdido. Hay que comparar precios de distintos establecimientos como distintas marcas que ofrecen los mismos juguetes... También hay que valorar <a href="http://www.domesticatueconomia.es/tarjeta-de-credito-compras-navidad/">las compras online.</a></p>
<p><strong><u>SEXTO. DEBEMOS CONTROLAR LOS PLAZOS DE ENTREGA.</u></strong></p>
<p>En el caso de que compremos productos que nos los enviarán cuidado que lleguen a tiempo. Dado que un juguete que no llegue a su tiempo provocará la desilusión en nosotros  y más en los niños que no lo entenderán.</p>
<p><strong><u>SÉPTIMO. CUIDADO CON LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA.</u></strong></p>
<p>Para eso hay que ver detenidamente el juguete que se quiere adquirir. En la televisión puede resultar divertido y luego resultar un auténtico bodrio de regalo.<strong> VALOREMOS EL JUGUETE EN SÍ Y LO QUE APORTARA A LOS NIÑOS, LA MARCA Y EL ESTABLECIMIENTO QUE LO VENDE ES LO DE MENOS.</strong></p>
<p><strong><u>OCTAVO. EN LA COMPRA DE JUGUETES VALOREMOS LA IGUALDAD ENTRE  NIÑOS Y NIÑAS.</u></strong></p>
<p>Eliminemos  los estereotipos que nosotros mismos, y la sociedad en general, les estamos inculcando a los niños. Si nuestros hijos nos piden un juguete que en principio no parece propio de su sexo, no nos preocupemos y dejemos que se divierta con él. Porqué no se puede divertir una niña con una grúa o un niño con un juguete que cocine, por ejemplo, dulces…</p>
]]></content:encoded>
					
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		<title>Responsabilidad de los centros docentes por los daños de menores</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Cristina Cebada]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Oct 2017 19:56:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Turno de derecho]]></category>
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					<description><![CDATA[En otro artículo recogía la responsabilidad de los padres por los daños ocasionados por los hijos; en este artículo me detendré en la responsabilidad de los centros docentes. Los padres tienen un deber de cuidado, asistencia, compañía y atención que durante ciertos momentos del día se traslada a otras personas que, en realidad, no hacen [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-71690" src="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2017/10/responsabilidad-de-los-centros-docentes-por-los-danos-de-menores-el-castillo-de-san-fernando--300x206.jpg" alt="" width="300" height="206" srcset="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2017/10/responsabilidad-de-los-centros-docentes-por-los-danos-de-menores-el-castillo-de-san-fernando--300x206.jpg 300w, https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2017/10/responsabilidad-de-los-centros-docentes-por-los-danos-de-menores-el-castillo-de-san-fernando-.jpg 571w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" />En otro artículo recogía la responsabilidad de los padres por los daños ocasionados por los hijos; en este artículo me detendré en la responsabilidad de los centros docentes.</p>
<p>Los padres tienen un deber de cuidado, asistencia, compañía y atención que durante ciertos momentos del día se traslada a otras personas que, en realidad, no hacen sino colaborar con las familias en el deber de formación académica, personal y social de los menores. Realmente existe una base de confianza de los padres respecto del centro donde estudia y se forma su hijo que se debe traducir, entre otras cosas, en un deber de vigilancia del centro respecto del menor, inherente a la actividad educativa que desarrolla.</p>
<p>Es relativamente frecuente, por desgracia, que en este ámbito se produzcan accidentes de menor o mayor importancia que generan daños y lesiones no sólo de carácter físico sino también psicológico y moral para el menor e incluso, según la gravedad de los hechos, también para su familia.</p>
<p>La cuestión es delicada porque en ella se ven inmersas personas que aún no tienen plena capacidad, por falta de edad y de madurez, para discernir lo que objetivamente puede estar bien o mal, lo que puede ser generador de riesgos o lo que puede causar un resultado dañoso para ellos mismos o para otra persona. De ahí la necesidad de ese deber de vigilancia, control y cuidado de los centros educativos; si bien es cierto, claro está, que la atención que requiere el menor no es igual en todos los casos ni por las mismas razones y, por ello, puede moderarse.</p>
<p>Dice el artículo 1.903.5 de nuestro Código Civil, que las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán de los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante  los periodos de tiempo en que los mismos se encuentren bajo su control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares, extraescolares y complementarias.</p>
<p><strong><em><u>¿Cuáles son los presupuestos para que nazca esta responsabilidad?</u></em></strong></p>
<p>1.- Esta responsabilidad se refiere por igual a centros docentes, públicos o privados, sin que haya distinción porque se trate de Ministerio de Educación, colegios religiosos o privados; en todos estos casos responde la entidad titular del centro por los daños causados por sus alumnos.</p>
<p>2.- Se refiere a centros docentes de enseñanza no superior, y, por lo tanto, la enseñanza superior en cualquiera de sus formas no entra en el tema que estamos tratando.</p>
<p>3.- Por alumnos menores de edad. Si el daño se da en un centro de enseñanza no superior pero el causante es mayor de edad, no entra en juego la responsabilidad del artículo 1.903.5 del Código Civil, sino la del autor material ( a salvo que haya concurrencia de culpas).</p>
<p>4.- El daño debe producirse en tiempo y espacio en el que los menores se hallen bajo la supervisión, control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares o complementarias; es decir, actividades dependientes del centro docente.  El lugar donde ocurre el daño no es relevante, por ejemplo:</p>
<p>Sentencia de TRIBUNAL SUPREMO:  31.10.1.998: En un zoológico uno de los niños es mordido por un león al acercarse demasiado a la jaula de la fiera. Era una excursión del colegio.</p>
<p>Nos podemos preguntar si surge esta responsabilidad sólo durante el horario lectivo. Se suele defender que sólo se incluyen los daños ocurridos durante el horario escolar o lectivo, que incluye: Tiempo de enseñanza, tiempo de actividades subordinadas, transporte escolar si es del propio centro, descanso y comedor. A ello sólo añadiríamos el tiempo en el que tienen lugar actividades extraescolares organizadas por el propio centro docente.</p>
<p>Como ejemplos algunas sentencias del Tribunal Supremo:</p>
<p><strong>S.T.S 13.09.2002: </strong>Daños ocasionados a un menor por un balonazo recibido en el colegio en horario lectivo. Para declarar la responsabilidad de la administración no basta que el resultado lesivo se produzca en el seno de sus servicios públicos; es necesario que el daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de éstos, circunstancia que no se pudo acreditar.</p>
<p><strong>S.T.S. 27.02.2002:</strong> Pérdida de un ojo de un menor durante actividades extraescolares. La administración no responde de un accidente con el que no le une una relación de causalidad no haberse acreditado que el resultado lesivo derive de la actividad extraescolar.</p>
<p><strong>S.T.S. 26.06.2008: </strong>Responsabilidad del centro escolar por permitir ingerir alcohol a un menor de edad durante una comida de Navidad.</p>
<p><strong>S.T.S  5.11.2009: </strong>Accidente sufrido por una joven con disminución física cuando visitaba con su colegio un centro de la naturaleza y se cayó en un arroyo. Responsabilidad del centro docente que organizó la excursión por la negligencia de la monitora.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em><u>¿Dónde está la frontera entre la responsabilidad de los padres y del centro docente?</u></em></strong></p>
<p>Aunque pudiera parecer que la  frontera sería de carácter más bien temporal; me refiero a que si el daño ocurre dentro de la jornada escolar la responsabilidad sería del centro docente y si ocurre fuera es de los padres. Sin embargo, <em> nuestro  Alto Tribunal no lo tiene tan claro, pues en ocasiones tiende a dar más peso al</em> factor geográfico, de modo que tiende a hacer responsable al centro docente cuando el daño se produce en sus instalaciones y a los padres cuando ocurre fuera de sus instalaciones.</p>
<p>5.-  Regla de la responsabilidad aplicable a los centros docentes:   Es distinto el criterio que se sigue con los centros docentes por parte de nuestro Alto tribunal con respecto a la responsabilidad de los padres,  de modo que el Tribunal Supremo no ha objetivado tanto esta responsabilidad como la de los padres, de forma que en numerosas sentencias ha exonerado de responsabilidad a los centros por entender que su conducta se había adecuado en todo momento a las medidas de precaución que le eran exigibles.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>¿Se puede hacer uso de las fotos públicas de los usuarios de la redes sociales? (facebook, twitter,  instagram….?</title>
		<link>https://www.elcastillodesanfernando.es/2017/05/se-puede-hacer-uso-de-las-fotos-publicas-de-los-usuarios-de-la-redes-sociales-facebook-twitter-instagram/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Cristina Cebada]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 May 2017 18:17:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Turno de derecho]]></category>
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					<description><![CDATA[Esta pregunta que parece de fácil respuesta es, sin embargo, complicada. La propia red social de FACEBOOK recoge en su articulado, concretamente  en su “Declaración de derechos y responsabilidades que  y se transcribe “Cuando publicas contenido o información con la configuración "Público", significa que permites que todos, incluidas las personas que son ajenas a Facebook, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-65585" src="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2017/04/facebook--300x209.jpg" alt="" width="300" height="209" srcset="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2017/04/facebook--300x209.jpg 300w, https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2017/04/facebook-.jpg 485w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" />Esta pregunta que parece de fácil respuesta es, sin embargo, complicada.</p>
<p>La propia red social de FACEBOOK recoge en su articulado, concretamente  en su “Declaración de derechos y responsabilidades que  y se transcribe <em>“Cuando publicas contenido o información con la configuración "Público", significa que permites que todos, incluidas las personas que son ajenas a Facebook, accedan y usen dicha información y la asocien a ti (por ejemplo, tu nombre y foto del perfil)”.</em></p>
<p>Con este articulado podíamos pensar que cualquiera que suba una fotografía a su página de Facebook con la configuración de público, o en cualquier otra redo social, estaría autorizando a su uso por otras personas.</p>
<p>Sin embargo no es del todo así. El Tribunal Supremo en una reciente Sentencia de Febrero pasado, entiende justo lo contrario. En esta Sentencia condenó a un Medio de Comunicación que había utilizado una fotografía pública de un particular publicada en la red social FACEBOOK,  a retirar la fotografía de cualquier soporte dónde hubiera sido publicada y no volver a publicarla en un futuro eliminándola de todos sus archivos además de condenarla al pago de una indemnización por intromisión al derecho a la propia imagen.</p>
<p>Es muy habitual hoy encontrarnos que los medios usan material obtenido de las redes sociales para completar información periodística, hecho éste que nos lleva a plantearnos sobre la legalidad de estas prácticas.</p>
<p>Nuestra Constitución recoge el derecho a la libertad de información (artículo 20 de nuestra Constitución) y el derecho a la intimidad personal y la propia imagen (artículo 18 de la Constitución).</p>
<p>Es la jurisprudencia de nuestros tribunales la que se encarga de delimitar el alcance de cada uno de estos derechos. Habrá que acudir a cada caso particular para conocer como se ha resuelto.</p>
<p>A pesar de que como digo nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado en contra de la utilización de fotografía publicada en la red social  por un Medio de Comunicación,  entiendo que habrá que esperar a que sea el Tribunal Constitucional el que definitivamente pueda llegar a pronunciarse al respecto al tratarse de derechos constitucionalmente reconocidos.</p>
<p>Mientras se resuelve la controversia suscitada mi consejo es que hay que actuar con cautela y pedir siempre el consentimiento de la persona afectada si se pretende hacer uso de imágenes ajenas todo ello a fin de evitar  conflictos por nadie deseados.</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Diez consejos para prevenir estafas durante la Navidad</title>
		<link>https://www.elcastillodesanfernando.es/2016/12/diez-consejos-para-prevenir-estafas-durante-la-navidad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Cristina Cebada]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Dec 2016 10:35:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Turno de derecho]]></category>
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					<description><![CDATA[En pocas semanas comenzará una de las épocas más bonitas del año: el periodo Navideño. Es por ello que no está de más recordar algunos consejos para evitar ser estafados en esta época del año. Es tiempo de muchas aglomeraciones en los centros comerciales; cercanos a nosotros tenemos el C.C. y de Ocio San Fernando [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft size-full wp-image-60061" src="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2016/11/elcastillodesanfernando-lanavidad.jpg" alt="elcastillodesanfernando-lanavidad" width="571" height="322" srcset="https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2016/11/elcastillodesanfernando-lanavidad.jpg 571w, https://www.elcastillodesanfernando.es/wp-content/uploads/2016/11/elcastillodesanfernando-lanavidad-300x169.jpg 300w" sizes="auto, (max-width: 571px) 100vw, 571px" />En pocas semanas comenzará una de las épocas más bonitas del año: el periodo Navideño. Es por ello que no está de más recordar algunos consejos para evitar ser estafados en esta época del año. Es tiempo de muchas aglomeraciones en los centros comerciales; cercanos a nosotros tenemos el C.C. y de Ocio San Fernando Plaza y el también por todos conocidos de C.C. Bahía Sur. Ambos cuentan con su personal privado de Seguridad que vela porque no se produzca ningún altercado en su interior. La calle duplica sus paseantes, potenciales compradores que quieren agasajar a sus familiares, amigos, allegados etc.</p>
<p style="text-align: justify;">El primer consejo importante es MANTENER EN TODO MOMENTO A LOS NIÑOS MENORES SIEMPRE VIGILADOS PARA EVITAR LO QUE PUEDE RESULTAR, COMO MÍNIMO ESTRESANTE, Y ES PERDÉRLOS. Dos medidas que podemos adoptar:</p>
<p style="text-align: justify;">1.- Anotar el teléfono móvil del padre y/o madre o familiar con el que esté en el brazo del niño antes de salir o ponerle un colgante con sus datos de identidad y teléfono. Esta medida que es sencilla puede evitar más de un disgusto.</p>
<p style="text-align: justify;">2.- Debemos intentar que el niño aunque sea pequeño conozca su propio nombre, apellidos, domicilio y teléfono.</p>
<p style="text-align: justify;">Durante la época que se avecina las zonas comerciales, de ocio y las calles, reúnen, como decimos, un gran número de personas, por lo que es un entorno perfecto para la actuación de los “AMIGOS DE LO AJENO”, llámese carterista, timador, descuidero y otros delincuentes.</p>
<p style="text-align: justify;">Para evitar sustos:</p>
<p style="text-align: justify;">3.-Nunca debemos sacar dinero de los bancos a requerimiento de desconocidos, aunque nos ofrezcan un gran negocio.</p>
<p style="text-align: justify;">4.- Si vamos a comprar evitar llevar todo el dinero en una misma cartera o bolso, y si vamos a sacar dinero del cajero, mejor acompañados y si vamos solos  hay que tener la precaución de que nadie nos observa o sigue. No aceptemos ayuda de desconocidos que repentinamente se ofrecen para ayudarnos ya que, desgraciadamente, en muchas ocasiones, tras esa voluntad se esconden delincuentes que quieren aprovechar el mínimo descuido para apoderarse de nuestro dinero. Si sospechamos de alguien inmediatamente debemos cancelar la operación y si la entidad bancaria está abierta ponerlo en conocimiento del personal bancario.</p>
<p style="text-align: justify;">5.- En la calle, en las plazas, nos podemos encontrar con los llamados “trileros”, es decir, especialistas timadores que con tres naipes, vasos o cáscaras de nuez animan a los viandantes a descubrir  dónde se encuentra la carta o se oculta una bolita. No debemos participar porque perderemos seguro.</p>
<p style="text-align: justify;">6.- Cuidado con las compras de regalos. Los productos falsificados pueden conllevar problemas de seguridad o para la salud, sobre todo si se trata de juguetes, productos alimentarios, aparatos electrónicos y baterías, todos estos productos deben pasar su correspondiente control a través de las entidades de Sanidad y Consumo.</p>
<p style="text-align: justify;">7.- Si compramos por internet debemos tener especial cuidado: Debemos comprobar que los cargos recibidos se corresponden con los realizados y debemos conservar todos los justificantes y resguardos hasta que recibamos y verifiquemos la compra.</p>
<p style="text-align: justify;">8.- Los resguardos de compras no debemos tirarlos en las papeleras sin antes ser destruidos totalmente ya que pueden contener información bancaria que pueden ser utilizadas fraudulentamente por internet o fuera de la red.</p>
<p style="text-align: justify;">9.- Cualquier compra por internet debemos hacerla en portales seguros.</p>
<p style="text-align: justify;">10.-Si se va a acudir a alguna fiesta, actividad o celebración pública debe contar con la autorización administrativa correspondiente y cumplir con las normas de seguridad.</p>
<p style="text-align: justify;">El periodo que se avecina debe ser una época para el disfrute y no para llevarnos sustos por lo que debemos ser especialmente cautelosos, sobre todo, con los niños y los más mayores.</p>
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