<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	
	>
<channel>
	<title>
	Comentarios en: Secuestro de menores	</title>
	<atom:link href="https://www.elcastillodesanfernando.es/2018/03/secuestro-de-menores/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.elcastillodesanfernando.es/2018/03/secuestro-de-menores/</link>
	<description>Noticias de San Fernando. Periódico digital.</description>
	<lastBuildDate>Tue, 29 Jan 2019 01:00:33 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.4</generator>
	<item>
		<title>
		Por: Gus		</title>
		<link>https://www.elcastillodesanfernando.es/2018/03/secuestro-de-menores/#comment-19343</link>

		<dc:creator><![CDATA[Gus]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Jan 2019 01:00:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elcastillodesanfernando.es/?p=76037#comment-19343</guid>

					<description><![CDATA[Estimada: He leído atentamente su nota. Su definición &quot;la sustracción parental de menores se da cuando uno o ambos  padres, o la persona que ostenta la guarda y custodia del menor se lleva al mismo a otro lugar del país de residencia o a otro país extranjero, contra la voluntad del otro progenitor o contra la voluntad de la institución o persona que tiene su guarda y custodia&quot;, encaja perfectamente en lo enmarcado en el art. 255 bis, no obstante, siendo ciudadano común y sabiendo leer, no logro comprender que se interprete que el sustractor solo es el padre no custodio. Es decir, si soy custodio y me llevo a mi hijo 2 meses sin consentimiento ni comunicación con el &quot;no custodio&quot; &quot;¿es o no es una sustracción, secuestro, separación?&quot;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada: He leído atentamente su nota. Su definición "la sustracción parental de menores se da cuando uno o ambos  padres, o la persona que ostenta la guarda y custodia del menor se lleva al mismo a otro lugar del país de residencia o a otro país extranjero, contra la voluntad del otro progenitor o contra la voluntad de la institución o persona que tiene su guarda y custodia", encaja perfectamente en lo enmarcado en el art. 255 bis, no obstante, siendo ciudadano común y sabiendo leer, no logro comprender que se interprete que el sustractor solo es el padre no custodio. Es decir, si soy custodio y me llevo a mi hijo 2 meses sin consentimiento ni comunicación con el "no custodio" "¿es o no es una sustracción, secuestro, separación?"</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
	</channel>
</rss>
