Publicado el: Mié, 25 Jul, 2018
Opinión

(SPLI-UPLBA) lamenta que el Gobierno municipal haga público que sólo han sido aceptadas dos alegaciones

El Sindicato de la Policía Local Independiente de San Fernando (SPLI-UPLBA) lamenta que el Gobierno municipal haga público que sólo han sido aceptadas dos alegaciones de las reclamaciones que se han presentado a la aprobación inicial de los Presupuestos municipales para el año 2018, cuando resulta que el sindicato SPLI-UPLBA se ha personado como parte interesada en el procedimiento a tenor de lo previsto en el artículo 170 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se ha presentado alegaciones ante la falta de información, negociación colectiva y consulta preceptiva con la representación de los empleados públicos municipales, a través de las organizaciones sindicales reconocidas en el Ayuntamiento de San Fernando, como son la Junta de Personal, el Comité de Empresa y la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos municipales para la negociación colectiva de las materias comunes del personal funcionario y del personal laboral, cuando se ha comprobado que el Presupuesto se somete a su aprobación, en Sesión extraordinaria de Pleno celebrada el pasado 21 de junio, sin haber sido negociada previamente la actualización de la plantilla municipal presupuestada, su clasificación y número de puestos, y sin contar con los representantes sindicales.

Se ha vulnerado el principio de buena fe negociar, por cuanto la aprobación inicial de los presupuestos municipales y gastos de personal para el ejercicio 2018, debió ir preceptivamente precedida de una verdadera negociación colectiva con las organizaciones sindicales, al constar en esta Administración Local, peticiones de negociación de determinados asuntos relacionados con las condiciones de trabajo de los empleados públicos municipales del Ayuntamiento de San Fernando, de aplicación del incremento salarial establecido por el Consejo de Ministros para los años 2018, 2019 y 2020, de modificación de las retribuciones complementarias conforme a la Valoración y Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de San Fernando, de abono del cien por cien de las retribuciones por motivo de incapacidad temporal, propuestas en materia de jornada laboral y ayudas sociales.

Existen  irregularidades detectadas continuamente en el seno de este Ayuntamiento a la hora de aprobar una plantilla orgánica así como la de establecer la Oferta de Empleo Público al ser insuficiente y no cubrir las plazas vacantes de funcionarios mediante procesos de selección tal y como marca la legislación vigente, habiendo sido denunciadas en repetidas ocasiones incluso en la propia Mesa General de Negociación por la no aprobación de la actualización de la plantilla municipal presupuestada, su sistema de clasificación y número de puestos, lo que posteriormente no ha sido reflejado en la aprobación plenaria del Capítulo I del Presupuesto Municipal, llegando a contratar empleados temporalmente mediante Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de San Fernando, para plazas determinadas de funcionarios, sin mediar procesos de selección u oposición para acceder a dichas funciones públicas, o cuando se recoge en el Presupuesto incrementos y diferencias dispares entre algunos de los empleados públicos.

Se observan irregularidades que se vienen permitiendo y amparando por el Ayuntamiento de San Fernando a través de la aprobación de los presupuestos municipales de cada año: puestos indebidamente valorados,  empleados que no cumple con lo contemplado en su puesto de trabajo, empleados que aparecen en otros puestos de trabajo, plaza de funcionario cubierta por otro empleado, o incluso plazas ocupadas por empleados que no aparecen como vacantes,  según la Relación de Puestos de Trabajo, aprobada por Acuerdo de Pleno de 20 de mayo de 1999 y Acuerdo de Pleno de 11 de julio de 2000 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, numero de boletín 165, de fecha de 18 de julio de 2000.

La relación de puestos de trabajo debe incluir la totalidad de los puestos existentes que se hayan dotado presupuestariamente según el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (precepto no afectado por la Disposición Derogatoria Única de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y que éstos deben corresponderse con la plantilla presupuestaria que no es sino la relación de plazas dotadas que corresponden a cada Grupo o Cuerpo de funcionarios, por lo que el aumento o disminución de puestos conlleva automáticamente el aumento o disminución de plazas.

En la plantilla presupuestaria no aparecen el personal eventual contratado para el desempeño de funciones de confianza/asesoramiento especial, ASESORES DE ALCALDÍA PRESIDENCIA, según el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, y el R. D. 500/1990 que desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley de las Haciendas Locales, expresa en su artículo 18 que "El Presupuesto de la Entidad Local será formado por su Presidente y al mismo habrá de unirse, para su elevación al Pleno, la siguiente documentación: c)Anexo de personal de la Entidad local, en que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se dé la oportuna correlación con los créditos para el personal incluidos en el Presupuesto.

Tampoco en el Presupuesto municipal se contempla una partida presupuestaria para la adquisición de chalecos de protección contra armas de fuego y armas blancas, cuando hasta la fecha las compras realizadas para este equipamiento policial, han resultado ruinosas al realizarse por contrato menor, siendo devueltos 27 chalecos antibalas a la empresa suministradora por inadecuados e inoperativos, y otros 35 chalecos antibalas adquiridos este año presentan inseguridad para las condiciones de trabajo.

El Presupuesto municipal de gasto de personal, "improvisado" por el equipo de gobierno que debe soportar el Ayuntamiento, no se ajusta a la normativa vigente aplicable, lo que supone, tanto en su tramitación como en su contenido, un ejercicio irregular de las potestades administrativas que infringe el principio de legalidad.

El Sindicato de la Policía Local Independiente de San Fernando (SPLI-UPLBA)

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