Publicado el: Dom, 27 May, 2018
Opinión

Derechos y obligaciones de los consumidores en el uso del transporte aéreo

Imagen: Web vida y estilo.

Pronto comenzará la época estival y debemos prepararnos para viajar. Por ello creo que es conveniente recordar en distintos artículos que iremos publicando cuáles son los derechos y obligaciones de los usuarios en la utilización de los distintos tipos de transportes que podemos utilizar. En este artículo recogeremos la información sobre el uso del transporte aéreo. Estos son los derechos y obligaciones que les asisten cuando usen el avión:

1- El billete es el  documento  personal  e intransferible que sólo puede usarse por la persona a cuyo nombre es expedido. En caso de pérdida del billete, el consumidor deberá ponerse inmediatamente en contacto con la compañía aérea que le tramitará otro billete o reintegrará lo pagado aunque, en ambos casos, le podrá aplicar una penalización sobre el precio del billete.

2-  Al llegar al aeropuerto hay que dirigirse a los mostradores de facturación para solicitar la tarjeta de embarque. En este momento, se entiende que la compañía le acepta como pasajero y tiene plaza en el avión. Si viaja en un vuelo regular nacional, deberá presentarse en el mostrador de facturación al menos 30 minutos antes de la hora de salida del vuelo. Los vuelos nacionales no regulares e internacionales requieren una antelación mínima de 2 horas.

3-  A la hora de saber qué tiempo necesitamos para realizar todos los trámites debemos recordar que hay que llegar con el  tiempo necesario para poder realizar los trámites de facturación, trámites policiales y controles de seguridad, muy especialmente en los períodos vacacionales.

4- No olvide la documentación necesaria como el D.N.I. o pasaporte, según destino de viaje. Sin estos documentos no se puede viajar. Y si viaja con menores la documentación pertinente referente a éstos (sobre todo en supuestos de separación o divorcio entre los progenitores).

5-   ¿Qué es el llamado OVERBOOKING?.

Esta práctica utilizada por las compañías aéreas,  consiste en vender más billetes que plazas tiene el avión. Las compañías aéreas prevén que una pequeña parte de los consumidores que adquieren su billete no acuden a realizar el viaje. Esta situación les permite hacer sobreventa de billetes con el consiguiente aumento de beneficios. El problema se produce cuando las previsiones no se cumplen y parte de los usuarios al llegar a coger el vuelo se quedan en tierra porque se han vendido más billetes que plazas tiene el avión.

En caso de overbooking, el pasajero podrá elegir entre:

-El reembolso sin penalización del precio del billete correspondiente a la parte no efectuada del viaje.
-La conducción lo más rápidamente posible hasta el destino final.
-La conducción en una fecha posterior que convenga al pasajero.

En estos supuestos las compañías deberán compensar a los pasajeros. Además de las compensaciones mínimas, el transportista aéreo ofrecerá gratuitamente a los pasajeros a los que se deniegue el embarque: Los gastos de una llamada telefónica, comida y bebida suficientes dependiendo del tiempo de espera y el posible alojamiento en un hotel en caso de que se necesite pernoctar una o varias noches.

Las compañías aéreas deben poner a disposición de los consumidores las normas en caso de overbooking a través de sus agencias y mostradores de facturación de la compañía.

6. Equipajes

La pérdida temporal o definitiva y el deterioro de los equipajes sigue siendo a mí entender una asignatura pendiente en el transporte aéreo. Para evitar males mayores deberá el consumidor evitar incluir en su equipaje artículos perecederos, frágiles, objetos de valor (dinero, joyas, artículos electrónicos, medicinas, documentos, llaves, etc.).

7.  Hojas de reclamaciones:

Como árbitro de consumo que soy debo señalar además que en todos los aeropuertos EXISTEN A DISPOSICION DE LOS CONSUMIDORES LIBRO DE HOJAS DE RECLAMACIONES  en el que se podrán recoger las  quejas y reclamaciones sin ningún tipo de restricciones.

 

Hay dos tipos de Hojas de reclamaciones:

  1. las Hojas de reclamaciones de AENA, en las que se podrá denunciar todo tipo de reclamaciones concernientes a los servicios aeroportuarios, al tránsito aéreo así como a las entidades que dependan de ellos;
  2. Y las hojas de reclamaciones propias de las compañías aéreas en las que el consumidor podrá reclamar cualquier tipo de incidencia observada en los servicios prestados por la compañía específicamente-

Además en el caso de que se tenga algún tipo de incidente con el equipaje facturado habrá que rellenar el denominado “Parte de Irregularidad de Equipaje”; Los plazos para reclamar las incidencias con el equipaje son:

- Para presentar la reclamación por escrito: 10 días en vuelo nacional. En vuelo internacional el plazo es de 21 días si es por demora y extravío y 7 días si lo es por deterioro. - Para ejercitar la acción de reclamación ante los tribunales: prescribe a los seis meses en vuelo nacional y caduca a los dos años en vuelo internacional.

Por último debo recordar:

-  Que cualquier incidencia con el equipaje debe ser puesta inmediatamente de manifiesto en el PARTE DE IRREGULARIDAD DEL EQUIPAJE.

-  No obstante lo anterior tenemos 2 vías de reclamación ADEMÁS:

- O bien formular la oportuna HOJA DE RECLAMACIONES A LA COMPAÑÍA.

- O bien acudir a los Tribunales de Justicia para hacer valer los derechos que les asiste.

Sobre el autor

- Letrada del ilustre colegio de Cádiz. Hacer visible a los ciudadanos cuestiones de derecho que están en la calle.

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