Publicado el: Mar, 15 Nov, 2016
Opinión

¿Subimos la foto del niño al facebook?

elcastillodesanfernando-facebookEn este artículo voy a tratar un tema de mucha actualidad y es sobre el consentimiento que se debe exigir en el caso de que los progenitores quieran subir fotos en las redes sociales de sus hijos menores. Cuántas veces  hemos escuchado o nosotros mismos dicho esa frase de ¡voy a subir la foto del niño al Facebook!

Lo primero que debemos saber es la regulación legal del asunto:

Mi opinión es que la regulación jurídica es bastante escueta y necesitaría de más desarrollo legal pero hasta que se produzca podemos decir que:

-  Nuestra Constitución recoge en su artículo 18 el derecho al honor, a la intimidad personal y la propia imagen.

- La Ley Orgánica sobre Protección de datos y su reglamento de desarrollo entiende que la representación fotográfica de un menor SI ES UN DATO DE CARÁCTER PERSONAL. Y además recoge que es necesaria la AUTORIZACIÓN DEL TITULAR PARA PODER GESTIONAR Y DISPONER DE LA IMAGEN. Igualmente, se recoge que si se trata de un menor de 14 años, el padre, madre o tutor, debe dar su consentimiento. Pero si es mayor de 14 años, el menor puede decidir sobre el uso de su imagen.

Es decir, hasta los 14 años los progenitores deben consentir. A partir  de esa edad los propios menores pueden decidir; por supuesto, esto último con muchos matices. (Dado que no se permitiría que el mayor de 14 años, mientras fuera menor, subiera una foto que menoscabara su propia integridad o reputación).

- La Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen señala que disponer de una fotografía de una persona requiere su autorización.

- La Ley de Protección Jurídica del Menor considera que es intromisión ilegítima “cualquier utilización de la imagen o nombre del menor en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo  de su honra y reputación, o que sea contraria a sus intereses, incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.”

- El artículo 156 de nuestro Código Civil señala que “la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno sólo con el consentimiento expreso o tácito del  otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. En caso de desacuerdo cualquiera de ellos, podrá acudir al juez quién después de oír a ambos y al hijo si tuviere suficiente juicio, y en todo caso si fuera mayor de 12 años, atribuirá sin ulterior recurso, la facultad de decidir al padre o a la madre”.

Además señala que respecto a los terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.”

A tenor de la anterior normativa podemos entender que para poder subir fotografías de hijos menores de edad, se requerirá el consentimiento de ambos progenitores o de uno de ellos con el consentimiento tácito o expreso del  otro. Que en caso de desacuerdo será el Juez el que determine qué progenitor decidirá sobre esta cuestión.

Hay algunos autores que consideran que esta decisión no debe englobarse en la patria potestad pero lo cierto que hay sentencias de nuestros tribunales que entienden que SÍ.

¿Qué ocurre cuando los padres están separados o divorciados?

La regla general es que aunque los padres se encuentren separados o divorciados legalmente la patria potestad sigue siendo compartida por ambos. No así la custodia, que sí puede ser exclusiva de alguno de los progenitores.  Pero no confundamos una cosa con otra.

Como digo siendo la patria potestad conjunta son ambos progenitores los que tienen que consentir y autorizar la subida de fotografías de los menores a las redes sociales; o que autorice uno con el consentimiento tácito o expreso del otro. En caso de discrepancia se acudirá al juez quién elegirá qué progenitor decidirá sobre ello.

Por último sólo recordar que tratándose de menores hay que ser especialmente cautelosos y pensar dos veces si queremos compartir fotografías de ellos en las redes sociales con la desprotección que puede suponer para ellos en ocasiones.

Sobre el autor

- Letrada del ilustre colegio de Cádiz. Hacer visible a los ciudadanos cuestiones de derecho que están en la calle.

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