Publicado el: Lun, 20 Oct, 2014
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Una sentencia obliga a la antigua Bankia en Real a devolver 90.000 euros de las preferentes

antiguo cajero bankiaEl Bufete gaditano Ortiz Abogados ha comunicado un nuevo triunfo en los Juzgados de Primera Instancia número 1 de Cádiz, que han dictado una sentencia con fecha de 15/10/14, por la que estima íntegramente las demandas presentadas por un anciana de 83 años, por la que condena a a la entidad Bankia a devolver a los inversores las cantidades de 90.000 euros intereses y costas.

Josefa López Villegas, de 83 años de edad, ama de casa jubilada y natural de Cádiz, no era inversora profesional, ni tenía idea de productos financieros complejos de alto riesgo como las llamadas participaciones preferentes.

Tenía heredado un dinero de su difunto marido y un buen día, "sin comerlo ni beberlo", recibió la llamada del director de la entonces Caja Madrid, situado en la calle Real sucursal 9.869 de San Fernando, Ángel Martínez, que era su banquero de toda la vida y le dijo que "tenía un producto muy bueno y que se pasase cuanto antes por la oficina que le conviene mucho. Una vez allí le dijo que no fuera tonta que el producto era una maravilla, un verdadero chollo que le garantizaba un 7 por ciento de interés y que podía recuperarlo cuando le diera la gana. No le dijo el alto riesgo que tenía ese producto llamado participaciones preferentes, que en la realidad ni eran participaciones porque no otorgaban participación en el capital social de Caja Madrid, ni tampoco eran preferentes sino todo lo contrario en caso de concurso de acreedores el orden de prelación de cobro estaba por detrás del bono basura, o sea el último de la cola".

Basándose en la enorme confianza que le merecía Ángel Martínez, director de su banco de Caja Madrid de toda la vida, accedió a comprar 90.000 euros en deuda subordinada. "Le hicieron un test en el que las respuestas se las inventó Caja Madrid sin que ella tuviera conocimiento de nada ni le hicieron test de idoneidad pese a que hubo un asesoramiento previo en la oficina", informan desde el bufete de abogados.

La sentencia dicta que "al tratarse de una clienta minorista es de la máxima protección según la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y hay inversión en la carga de la prueba".

La sentencia invoca para dar la razón a la actora la conocida sentencia de Pleno de la Sala 1 del Tribunal Supremo, de 20 de enero de 2014, que establece la enorme importancia que reviste en este tipo de contratación el facilitar mediante la realización de dos test al cliente una información compresible y adecuada sobre el producto, que incluyera una advertencia sobre los concretos riesgos que asumía y haberse cerciorado de que el cliente es capaz de comprender estos riesgos y de que a la vista de su situación financiera y objetivo de inversión este producto era el que más le convenía.

"A esta ama de casa octogenaria desde luego no le dieron esa información previa en la fase precontractual a la contratación como de hecho masivamente ha venido ocurriendo con Caja Madrid en la forma que vendía estos productos tóxicos entres su clientela volatilizándosele su ahorros", destacan a la vista de los hechos y la sentencia.

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