Publicado el: Lun, 4 Nov, 2013
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Hacienda no me ha devuelto

renta-2012Alcanzado el mes de noviembre, llega el momento de saldar cuentas con Hacienda para aquellos contribuyentes que solicitaron el pago, en dos plazos, del importe correspondiente a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2012. El día 5 de noviembre si se domicilió este segundo plazo, se cargará automáticamente en la cuenta corriente donde se domicilió. Si no se optó por esta modalidad, en estos días ha debido recibir en su domicilio fiscal, de parte de la Administración tributaria, el correspondiente Modelo 102 para presentar en entidad bancaria colaboradora y proceder a la liquidación del saldo pendiente de su declaración. Si no se ha recibido en casa, podrá descargarse en la web de la Agencia Tributaria.   Esta cuestión choca frontalmente con las decenas de miles de contribuyentes que aún no saben nada de su devolución del IRPF 2012. La Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene de plazo hasta seis meses, una vez finalizada la campaña para ordenar las devoluciones a favor de los contribuyentes. Situamos este plazo el 31 de diciembre de 2013. A partir de entonces, se abonarían los intereses de demora oportunos, cifrados en el interés vigente del mercado, a un 5% anual.   Se habla de una especie de compromiso cumplido, según se informa desde el pasado agosto, que cifra las devoluciones realizadas en un 85%. Entonces, todos aquellos que se encuentran en el otro extremo, no paran de cuestionarse ¿por qué no me devuelve Hacienda?   Tanto la Ley 35/2006 de IRPF como su Reglamento vigente, hablan de cómo la Administración cuenta con seis meses, desde el término del plazo de presentación de las autoliquidaciones, para practicar la liquidación provisional, sí procede una revisión de la presentada por el contribuyente, o para acordar la devolución solicitada, sin más. No obstante, no debemos olvidar que existe un plazo de cuatro años, que la AEAT se reserva para solicitar cualquier tipo de aclaración o justificación, antes de la prescripción de su derecho a comprobar.   Es cierto que el avance tecnológico, y en ello la AEAT está a la vanguardia -con sus ventajas e inconvenientes- ha propiciado que un gran porcentaje de las devoluciones se produzcan casi de inmediato. Estas declaraciones, la inmensa mayoría, presentadas mediante la opción del Borrador que facilita la propia Administración tributaria son las primeras en tramitarse ya que se refieren a datos que van "de carrete", es decir son autoliquidaciones que únicamente contienen datos que obran en poder de la propia AEAT y por lo tanto la conciliación de los mismos es inmediata, mediante la criba que realizan los aplicativos informáticos de Hacienda. Igual tratamiento podrían tener aquellas declaraciones presentadas vía telemática siempre que esos datos contenidos estén en manos del fisco.    Atrás se quedan dos grupos de declaraciones: las que se presentan a través de entidad bancaria, de las propias Delegaciones o Administraciones tributarias, o Correos ya que requieren un tratamiento distinto a las anteriores, al tener que ser grabadas y posteriormente tratadas. Por otro lado, dejamos aquel bloque de declaraciones que contienen datos que no maneja la AEAT y por lo tanto necesitan ser abordados de otra manera. Tanto es así que, desde Hacienda se podrían solicitar justificantes, facturas, convenios reguladores de separaciones legales o divorcios, certificados de minusvalía, etc. Debemos tener en cuenta que existen imputaciones realizados por terceros que han de ser contrastados con los incluidos por el contribuyente en su declaración y otros datos que parten de la simple afirmación, con carga de la prueba de nuestra parte. (No podríamos aplicar una deducción  por donativos, si la entidad receptora de los mismos no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 49/2002 de Entidades Sin Fines Lucrativos y, lo que es más importante, no declara a la AEAT la recepción de esos donativos).   Cuando la Administración tributaria decida rectificar el resultado de la declaración efectuada por el contribuyente, a través de una liquidación provisional, o paralela como es conocida vulgarmente, modificando la cuantía de la devolución solicitada o determinando la improcedencia de la misma, debemos tener en cuenta que el plazo de seis meses para devolver sufre una suspensión, a efectos de posteriores cálculo de intereses a favor del declarante.   Si el motivo detectado para iniciar el trámite de comprobación, se concluye que ha provocado un perjuicio económico para Hacienda (mayor devolución de la que corresponde, o mayor importe a ingresar que el abonado) se procederá a sancionar esta conducta con un mínimo de un 50% de lo dejado de ingresar. Este porcentaje podría verse incrementado en función de la gravedad con la que se califique el incumplimiento.   Este complejo sistema tributario hace cada vez más necesaria la intervención de profesionales del asesoramiento fiscal para evitar sanciones que, en muchos casos, serían evitables si se aplica una adecuada política de prevención y planificación.

Sobre el autor

- Economista y Asesor Fiscal. Grado en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús" de Ávila. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Cádiz. Colegiado de los Ilustres Colegios de Economistas y de Titulados Mercantiles y Empresariales, ambos de Cádiz. Miembro Numerario del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Despacho Profesional José Martín Pérez & Asociados, con sede en San Fernando.

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