Publicado el: Jue, 28 Nov, 2013
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A vueltas con las responsabilidades patrimoniales

imagesAbordamos un asunto relacionado con algo tan elemental como la vivienda habitual. La Carta Magna establece su primordial necesidad para el ciudadano pero…

Habrá oído en estos días que los autónomos, casi 3.000 censados en nuestra ciudad, no responderán con su vivienda frente a posibles deudas del negocio emprendido. Tendremos que hacer una lectura pormenorizada y analizar cuanto de rotundidad nos encontramos en esta afirmación, que tan así de contundente circula ya por los corrillos de la calle, aspirando a convertirse muy pronto, en una nueva leyenda urbana de las que tantas existen en este bendito país.

Punto de partida: nos encontramos ante la recién creada figura del emprendedor de responsabilidad limitada (ERL). El primero de los requisitos que se ha de cumplir es inscribirse como tal en el Registro Mercantil, lo siguiente tener muy en cuenta que solamente podrán excluir de responsabilidad la vivienda habitual, y exclusivamente si ésta tiene un valor no superior a 300.000 € -450.000 € en aquellas localidades que contabilicen un censo de más de un millón de habitantes. El resto del patrimonio, del nuevo ERL, seguirá respondiendo de las deudas de la actividad, en las que pudiese haber incurrido durante el ejercicio de la misma.

Es importantísimo advertir que la limitación de responsabilidad sólo afectará a las deudas que se generen tras la inscripción registral en el Registro Mercantil de Cádiz, que es el que corresponde por localización a las empresas de nuestra provincia. Pero ¿todas las deudas se encontrarán con la inmunidad concedida al domicilio habitual por esta medida? Pues no amigo mío, a pesar de anunciarse a diestro y siniestro la protección de la vivienda, ésta seguirá respondiendo ante deudas contraídas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Por otra parte, y a tener muy en cuenta, si se determina que las pérdidas en la aventura empresarial del ERL se han producido por dolo o negligencia grave del autónomo, o lo que viene a ser lo mismo: el no cumplir con el deber y diligencia del buen empresario, según el Código de Comercio, estamos ante otro caso en el que la vivienda habitual perdería ese estatus inmune.

Análisis aparte merece el hacer ver al futuro ERL sus obligaciones. Quienes se constituyan como ERL tendrán, obligatoriamente, hacer constar esta condición en todos sus documentos tales como facturas, presupuestos, albaranes, publicidad recibos… y, ¡atención!, depositar cada año sus cuentas en el Registro Mercantil, obligaciones estas que se asimilan a la de cualquier entidad mercantil y con el consiguiente gasto que ello supondrá. Actualmente, el autónomo sólo viene obligado a la anotación y registro de sus facturas recibidas, emitidas y a la llevanza de un libro de inversiones. Si decide optar por la figura ERL, debemos tener en cuenta que tendremos obligación de llevanza de contabilidad conforme a Plan General de Contabilidad, y al registro anual de las cuentas en el Registro Mercantil provincial.

A estas alturas, más de uno podría preguntarse si realmente le interesa acudir a esta figura del emprendedor de responsabilidad limitada. Cuando se piensa en preservar patrimonio empresarial, parece que puede seguir siendo conveniente la constitución de una SL. Con ella su patrimonio, no sólo la residencia habitual queda a salvo, ya que, como socio, sólo arriesga lo que invirtió en ella a través de su aportación al Capital Social. Únicamente respondería si presta aval o garantía personal ante deudas que pudiese contraer la entidad mercantil, respondiendo, en este caso de las pérdidas, con todo su patrimonio. De todas maneras, y a modo particular, defiendo la necesidad de estudiar los intereses ya que desde el punto de vista fiscal, actualmente quizás las entidades de carácter mercantil con personalidad jurídica propia no sea lo más adecuado, pero esta aseveración no deja de ser una opinión personal y profesional, por nuestra parte.

Las últimas fechas están resultando claves en la marejada legislativa que azota la fiscalidad y la reglamentación del mundo de las empresas y profesionales. Todo quizás, la hilo de un más que obligado crecimiento del autoempleo. Suena con fuerza la entrada en vigor, a partir del primero de enero de 2014, del tan anunciado criterio de caja a la hora de proceder al devengo del IVA, cuando se cobre la factura. Acudimos a nuestro sabio refranero y concluimos, hasta una próxima cita, anunciando que con respecto a este asunto, del que ya hablaremos no es oro todo lo que reluce.

 

Sobre el autor

- Economista y Asesor Fiscal. Grado en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús" de Ávila. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Cádiz. Colegiado de los Ilustres Colegios de Economistas y de Titulados Mercantiles y Empresariales, ambos de Cádiz. Miembro Numerario del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Despacho Profesional José Martín Pérez & Asociados, con sede en San Fernando.

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